STSJ Castilla y León 605/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:6828
Número de Recurso596/2008
Número de Resolución605/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 605/2008Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 596/2008 interpuesto por PRODUCTOS CAPILARES L#OREAL S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 504/2008, seguidos a instancia de DON Jose Ramón , contra la recurrente y FOGASA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha primero de septiembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra la empresa PRODUCTOS CAPILARES L'OREAL S.A., debo declarar y declaro que el acto extintivo de 28-4-08 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmita al actor en su puesto de trabajo o bien con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 81.568,11 euros, más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el 28-4-08 hasta la fecha de notificación de la presenta a razón de 94,76 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Ramón , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado PRODUCTOS CAPILARES L'OREAL S.A. desde el 13-3-89 con la categoría de Oficial 2ª y con un salario de 2.842,92 euros mensuales con inclusión del prorrateo a los efectos de este procedimiento. SEGUNDO.-Lo hace como Técnico de Mantenimiento en la Unidad de Producción 1. Su trabajo es a turnos con entrada a las 7 horas, 15 horas y 23 horas. TERCERO.- La factoría del demandado se encuentra en el Polígono de Villalonquéjar de Burgos. Ello determina que los trabajadores deben hacer un desplazamiento largo que requiere el uso de vehículo de motor. La empresa pone a su disposición un autobús que parte del Barrio de Gamonal y tras recorrer toda la ciudad hacia el sur llega a la factoría. Hay operarios que utilizan vehículo propio. Los posibles retrasos del autobús de la empresa no son tenidos en cuenta a efectos salariales o disciplinarios. Se permiten 10 minutos de retraso por causa del autobús. El actor suele ir a trabajar en vehículo propio. CUARTO.- A las instalaciones de la empresa se accede a través de una puerta en la que hay que hacer uso de una tarjeta individual de cada operario. De esta forma queda registrada la hora de acceso. Dentro del recinto cada trabajador debe dirigirse a su unidad correspondiente tras pasar por el vestuario en el que se ponen la ropa y calzado de trabajo cuando es necesario. Esta operación lleva un tiempo. El comienzo del turno se considera cuando se entra en la unidad correspondiente. En este momento se introduce la tarjeta individual en un reloj y así queda registrada la hora de incorporación al puesto de trabajo. QUINTO.- El actor está obligado a llevar calzado de trabajo. Tiene una taquilla dentro de la unidad productiva por su condición de técnico de mantenimiento.

SEXTO

Dª Andrea , empleada de la empresa en el departamento de recursos humanos, salía del comedor unos minutos antes de las 15 horas el 16-4-08. Ve al actor que va al vestuario. Luego comprueba que ha fichado en la unidad a las 14,58 y que en el torno de entrada ha fichado a las 14,56. SEPTIMO.- D. Carlos Ramón fichó de entrada en la factoría a las 14 horas 55 minutos y 42 segundos el 16-4-08. En la unidad de producción fichó a las 15,01 horas. Se le computó un minuto por retraso de autobús. El 17-4-08 el Sr. Carlos Ramón tenía la tarjeta de fichar del actor. OCTAVO.- Como consecuencia de estos hechos se hainstruido expediente sancionador al demandante que se inicia el 17-4-08 que ha culminado con carta de despido de 28-4-08 con igual fecha de efectos. Carta incorporada a los folios 65, 66, 67 y 68 y que aquí se reproduce. NOVENO .- El actor ha tenido retrasos en su incorporación en la unidad de producción en las siguientes fechas y los minutos que se señalan: - 24-10-07: 1 minuto. - 30-10-07: 4 minutos. - 5-11-07: 3 minutos. - 22-11-07: 2 minutos. - 17-12-07: 1 minuto. - 23-1-08: 13 minutos. - 13-2-08: 12 minutos. - 22-2-08: 54 minutos. - 7-3-08: 13 minutos. - 14-3-08: 13 minutos. - 27-3-08: 9 minutos. - 11-4-08: 3 minutos. DECIMO.- En los demás días comprendidos en el periodo al que se contrae la carta de despido el actor se ha incorporado algunos minutos antes de la hora. Estos adelantos compensan con creces los retrasos. UNDECIMO.- Entiende el actor que el despido es nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 13-5-08. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 22-5-08. Interpone demanda para ante este Juzgado el 6-6-08 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Productos Capilares L#Oreal S.A., siendo impugnado por Don Jose Ramón . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2008 , en Autos nº 504/08 , que estimo la demanda formulada por D. Jose Ramón frente a la empresa Productos Capilares L'Oreal S.A. declarando el mimo improcedente. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación Letrada de la mercantil demandada con base en lo dispuesto en el art 191 letras b) y c ) de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente una nueva redacción del Hecho Probado Cuarto , cuya propuesta se da por reproducida , fundamentado la misma en los doc. 96 a 100 y 80 a 95 (fichajes e incidencias).

Con carácter previo debemos de señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración...

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