STSJ Comunidad de Madrid 908/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:11984
Número de Recurso4187/2005
Número de Resolución908/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0004187/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 908

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 4187/05-5ª, interpuestos por D. Carlos José, D. Ricardo, D. Jesús, D. Hugo, D. Donato, D. Augusto, D. Ángel Daniel. D. Jesús Manuel, D. Carlos Francisco, Dª Catalina, Dª Paloma, D. Carlos Ramón, D. Jose Antonio, D. Sebastián, D. Rogelio, D. Pablo, D. Miguel, D. Marcos, Dª Milagros, Dª Cecilia, Dª Rosa, Dª Estefanía, D. Carlos María, D. Jose Pablo, D. Carlos Jesús, D. Luis María, D. Luis Andrés, D. Abelardo representados por el Letrado Dª Clara Tomás Azorín, y por SOL MELIA S.A., representado por el Letrado D. Joaquín Sánchez Fernández contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 31 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 1081/04 , siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos José, D. Ricardo, D. Jesús, D. Hugo, D. Donato, D. Augusto, D. Ángel Daniel. D. Jesús Manuel, D. Carlos Francisco, Dª Catalina, Dª Paloma, D. Carlos Ramón, D. Jose Antonio, D. Sebastián, D. Rogelio, D. Pablo, D. Miguel, D. Marcos, Dª Milagros, Dª Cecilia, Dª Rosa, Dª Estefanía, D. Carlos María, D. Jose Pablo, D. Carlos Jesús, D. Luis María, D. Luis Andrés, D. Abelardo contra SOL MELIA S.A., en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - Prestan los demandantes sus servicios a la Empresa demandada en diferentes hoteles de Madrid, todos ellos explotados por la demandada (Hoteles Tryp Diana, Tryp Alcalá, A Tryp C Norte, H Tryp C Norte, Meliá Galgos, Tryp Victoria-Atocha, Tryp Menfis, Tryp Alcalá, Tryp Ambass, Tryp Alameda y Tryp Gran Vía. Ostentan la antigüedad que consta en sus demandas y que no se hacen constan ante la falta de trascendencia sobre la litis planteada.

  2. - Dicha prestación se efectúa con la siguiente categoría y sueldo base mensual con arreglo a Convenio:

    Carlos José, Telefonista, 1.078,4? euros.

    Ricardo, Conductor, 1.078,47 euros.

    Jesús, Auxiliar de recepción y conserjería, 1.078,47 euros.

    Hugo, Camarero y 1.078,47 euros.

    Donato, Recepcionista y 1.158,36 euros.

    Augusto, Recepcionista y 1.158,36 euros. Ángel Daniel, Mozo de habitación y 998,58 euros.

    Jesús Manuel, Camarero y 1.078,47 euros.

    Carlos Francisco, Camarero y 1.078,47 euros. Catalina, Limpiadora y 998,58 euros. Paloma, Recepcionista y 1.198,31 euros.

    Carlos Ramón, Recepcionista y 1.198,31 euros.

    Jose Antonio, Auxiliar de recepción y conserjería y 1.078,47 euros.

    Sebastián, Auxiliar de recepción y conserjería y 998,58 euros.

    Rogelio, Recepcionista y 1.198,31 euros.

    Pablo, Recepcionista y 1.158,36 euros.

    Miguel, Recepcionista y 1.198,31 euros. Marcos, Mozo de equipajes y 1.062,50 euros.

    Milagros, Camarera de pisos y 998,58 euros. Cecilia, Camarera de pisos y 998,58 euros.

    Rosa, Camarera de pisos y 998,58 euros. Estefanía, Camarera de pisos y 998,58 euros.

    Carlos María, Recepcionista y 1.198,31 euros.

    Jose Pablo, Camarero y 1.078,47 euros.

    Carlos Jesús,

    Luis María,

    Luis Andrés

    y 1.062,50 euros.

    Vigilante de

    Conserje de

    Auxiliar de

    noche y 918,68 euros.

    noche y 1.158,36 euros.

    recepción y conserjería

    Abelardo, Camarero y 1.078,47 euros.

  3. - Su jornada de trabajo se desarrolla en todos lo casos en cinco días de trabajo y dos de libranza, que se disfrutan de forma rotativa, realizando de manera habitual el mismo horario continuado, salvo los casos que se indican expresamente, que a continuación se expresa, que comprende la realización del número de horas que también se indica. En todos los casos en que el trabajador realiza cinco o más horas en el horario comprendido entre las veintidós y las ocho, se computan la totalidad de las horas como nocturnas (8).

    Carlos José, de 23 a 7, 8 horas.

    Ricardo, de 7 a 15, 1 hora.

    Jesús, de 23 a 7, 8 horas.

    Hugo, de 6 a 14, 2 horas.

    Donato, de 24 a 8, 8 horas.

    Augusto de 24 a 8, 8 horas.

    Ángel Daniel, de 24 a 8, 8 horas.

    Jesús Manuel, de 13 a 17 horas y de 21 a 1,1 hora.

    Carlos Francisco, de 13 a 17 horas y de 21 a 1,1 hora.

    Catalina, de 7 a 15, 1 hora.

    Paloma, de 7 a 15, 1 hora.

    Carlos Ramón, de 23 a 7, 8 horas.

    Jose Antonio, de 23 a 7, 8 horas.

    Sebastián, de 24 a 8, 8 horas.

    Rogelio, de 24 a 8, 8 horas.

    Pablo, de 24 a 8, 8 horas.

    Miguel, de 24 a 8, 8 horas.

    Marcos, de 23 a 7, 8 horas.

    Milagros, de 7 a 15, 1 hora.

    Cecilia, de 7 a 15, 1 hora.

    Rosa, de 6 a 14, 2 horas.

    Estefanía, de 7 a 15, 1 hora.

    Carlos María, de 24 a 8, 8 horas.

    Jose Pablo, de 6 a 14, 2 horas.

    Carlos Jesús, de 24 a 8, 8 horas.

    Luis María, de 24 a 8, 8 horas.

    Luis Andrés, de 24 a 8, 8 horas.

    Abelardo, de 13 a 17 horas y de l, 1 hora.

  4. - El Convenio de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, en su art. 23 regula el complemento de nocturnidad en los siguientes términos:

    "

    1. Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las veinticuatro y las ocho horas tendrán una retribución específica incrementada con el 25 por 100 sobre el salario base reflejado en las tablas de este convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:

      Incremento valor hora nocturna= (Salario base x 25 (4 x40)

    2. En casode que un trabajador preste sus servicios cinco o más horas en el período comprendido entre las veintidós y ocho horas del día siguiente, se considerará toda la jornada nocturna a efectos de percibir el complemento de nocturnidad.

    3. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la empresa en materia de abono de la nocturnidad.

    4. Se hace constar que en las tablas salariales del presente convenio no se ha previsto ningún salario específico por trabajo de noche en ninguna categoría profesional.

    5. En los casos del mes de vacaciones, descanso anual, incapacidad temporal y días de libranza, las empresas abonarán en concepto de nocturnidad a cada trabajador la media de lo percibido por tal extremo en los tres últimos meses trabajados, excepto en los casos en que la prestación de servicios en horas nocturnas sea esporádica, entendiendo por esporádica la que se dé encondiciones no habituales o irregulares".

  5. - Que hasta el mes de Abril de 2004 la Empresa venía retribuyendo la nocturnidad mediante la aplicación de la fórmula contemplada en el Convenio que multiplicaba por el número de horas y 30 días al mes. A raíz de la nómina de este mes rectifica el cálculo pasando a multiplicar la fórmula por el número de horas y por días 22 días que considera al mes.

  6. - Han intentado los demandantes la conciliación ante el SMAC de Madrid que se celebró en las fechas y con el resultado que consta en las respectivas Certificaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por D. Carlos José, D. Ricardo, D. Jesús, D. Hugo, D. Donato, D. Augusto, D. Ángel Daniel. D. Jesús Manuel, D. Carlos Francisco, Dª Catalina, Dª Paloma, D. Carlos Ramón, D. Jose Antonio, D. Sebastián, D. Rogelio, D. Pablo, D. Miguel, D. Marcos, Dª Milagros, Dª Cecilia, Dª Rosa, Dª Estefanía, D. Carlos María, D. Jose Pablo, D. Carlos Jesús, D. Luis María,...

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