SAP Madrid 525/2005, 29 de Diciembre de 2005

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2005:14214
Número de Recurso10/2003
Número de Resolución525/2005
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

ADORACION MARIA RIERA OCARIZJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANOROSA MARIA BROBIA VARONA

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PARLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 915/97

ROLLO Nº 10/03

SENTENCIA Nº 525/05

ILMOS/AS. SRES/AS.

Presidenta:

Dña. A. MARIA RIERA OCARIZ

Magistrados/as:

D.JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

Dña. ROSA BROBIA VARONA

En la ciudad de MADRID, a 29 de Diciembre de 2005.

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala del Procedimiento abreviado 915/97 del Juzgado de Instrucción 1 de Parla por delito de estafa del art. 248-249 del CP . y por un delito falsedad en documento mercantil del 390.3 y 392CP . contra Benjamín, y por estos mismos delitos más el delito de alzamiento de bienes del art. 257 del CP . contra Benjamín, Jose Augusto, Rafael, Blas Y Carlos Manuel.

Siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, BBVA, y Luis e Remedios; siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA que expone el parecer unánime de la Sala. Ha sido letrado de las acusaciones particulares el letrado D. María Elvira Fernández de la Peña y Juan Carlos López García respectivamente y de las defensas D. José Ramón García de los cuatro primeros acusados, y D. Jorge Manrique por el quinto acusado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 y 14 de diciembre se ha celebrado juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un concurso medial del art. 77 del CP ., entre un delito de falsedad continuada del art. 74.1 del CP . En documento mercantil de los art. 390.3 y 392 del CP . Con un delito de estafa continuada del art. 74.1 del CP . Con empleo de negocio cambiario ficticio de los arts. 248,249 y 250.3 del CP . según L.O 15/03 . Interesó la pena para el acusado Benjamín en concepto de autor de 6 años de prisión con inhabilitación espacial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota de 6 ¤, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 atendiendo a sus escasos ingresos, más las costas. Debiendo indemnizar a BBVA a la cantidad de 90.343,73¤, más los intereses legales.

TERCERO

Por su parte la Acusación Particular, en nombre del BBVA calificó los hechos calificó los hechos como constitutivos de un concurso medial del art. 77 del CP ., entre un delito de falsedad continuada del art. 74.1 del CP . en documento mercantil de los art. 390.3 y 392 del CP . con un delito de estafa continuada del art. 74.1 del CP . con empleo de negocio cambiario ficticio de los arts. 248,249 y 250.3 del CP . según LO 15/03 . Interesó la pena para el acusado Benjamín, en concepto de autor, de 6 años de prisión, más accesorias y costas. Debiendo indemnizar a BBVA Argentaria a la cantidad de 90.343,73¤, más los intereses legales.

CUARTO

Por su parte la Acusación Particular, en nombre de Luis y Remedios calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de alzamiento de bienes tipificado y penado en el Art. 257.2 del C.P ., un delito de Estafa tipificado y penado en los arts. 248 del C.P . con relación al 250, apartados 2,6 y 7 del mismo cuerpo legal y otro de falsedad en documento mercantil tipificado y penado en el Art. 392 del C.P. con relación al 390.2 del mismo cuerpo legal .

Siendo autores del delito de Alzamiento de Bienes: Benjamín, Jose Augusto, Rafael, siendo cómplice del mismo Blas, Carlos Manuel y Oscar.

Con relación al delito de Estafa: entiende que son autores Benjamín, Jose Augusto y Rafael, siendo cómplice del mismo Blas, Oscar y Carlos Manuel.

Con relación al delito de Falsedad en Documento Mercantil: entiende que son autores Benjamín, Jose Augusto y Rafael.

Para los implicados Benjamín, Jose Augusto y Rafael entienden que concurre la circunstancia 6ª del Art. 22 del C.P . al haber obrado estos con abuso de confianza.

Solicitando las siguientes penas:

Para Benjamín: una pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses por el delito de alzamiento de bienes, otra pena de prisión de seis años y multa de doce meses por el delito de Estafa y otra de prisión de tres años y multa de doce meses por el delito de Falsedad en Documento Mercantil.

Para Jose Augusto: una pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses por el delito de alzamiento de bienes, otra pena de prisión de seis años y multa de doce meses por el delito de Estafa y otra de prisión de tres años y multa de doce meses por el delito de Falsedad en Documento Mercantil.

Para Rafael: una pena de prisión de cuatr5o años y multa de veinticuatro meses por el delito de alzamiento de bienes, otra pena de prisión de seis años y multa de doce meses por el delito de Estafa y otra dfe prisión de tres años y multa de doce meses por el delito de Falsedad en Documento Mercantil.

Para Blas: una pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses por el delito de alzamiento de bienes, otra pena de prisión de unaño y multya de seis meses por el delito de Estafa.

Para Carlos Manuel: una pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses por el delito de alzamiento de bienes, otra pena de prisión de un año y multa de seis meses por el delito de Estafa.

Para Oscar: una pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses por el delito de alzamiento de bienes, otra pena de prisión de un año y multa de seis meses por el delito de Estafa.

Los acusados deberán abonar a su patrocinado la suma de 25.000.000.- ptas, que resultan de la suma de las cantidades que se les reclaman, con expresa imposición en costas.

QUINTO

Las defensas de Jose Augusto, Rafael, Blas y Carlos Manuel, calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la libre absolución de sus defendidos. La defensa de Benjamín solicitó en primer lugar la apreciación de la excepción de cosa juzgada y alternativamente estaba conforme con el Ministerio Fiscal pero concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, solicitando la pena de 6 meses de prisión y multa de tres meses a 3¤ diarios por el delito de estafa, y 10 meses y 15 días de prisión y multa de 3 meses a razón de 3¤ diarios por el delito de falsedad. La responsabilidad civil la dejan a determinar en ejecución de sentencia, descontándose las cantidades que hayan percibido los perjudicados por los distintos embargos practicados.

Las defensas en vía de informe solicitaron la condena en costas a la acusación particular de Luis por temeridad y mala fe.

Valorada en conciencia la prueba practicada en autos, resultan probados y así se declara, los siguientes extremos:

El acusado Benjamín, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de la sociedad mercantil Metalplus SL, guiado por ánimo de enriquecimiento de su empresa, llevó a cabo los siguientes hechos:

Aprovechando que en fecha 21 de febrero de 1994 la sociedad a la que representaba había suscrito una póliza de crédito y descuento de efectos con la entidad bancaria BBV con un límite de hasta 25.000.000 de ptas., en los meses de mayo y junio de 1996 simuló la firma correspondiente al librado aceptante en seis letras libradas por Metalplus y supuestamente aceptadas por la empresa Ortiz Construcciones y Proyectos, con la que había tenido relaciones comerciales tiempo atrás, presentando al descuento las mencionadas letras, por importe de 662.095, 758.408, 1.000.000, 851.907 y 617.120 pesetas, respectivamente, que fueron aceptadas por la entidad bancaria en la confianza de que correspondieran a la citada empresa, como otras giradas anteriormente, con el consiguiente quebranto económico al se rechazadas, y que asciende a la cantidad de 4.136.121 ptas.

Asimismo, aprovechando que en fecha 22 de abril de 1996 la sociedad Metalplus, a la que representaba, había suscrito una póliza de crédito y descuento de efectos mercantiles con la entidad Banco Exterior de España con un límite de hasta 25.000.000 de ptas., simulando entidades o personas inexistentes que se hacían figurar como librados, o surgir al tráfico mercantil en los meses de febrero a marzo de 1996, quince letras de cambio que no obedecían a operación mercantil de clase alguna, presentándolas al descuento, efectos que fueron aceptados por la entidad bancaria por su aparente regularidad, con el consiguiente quebranto económico al llegar su vencimiento y ser impagados, perjuicio que asciende a la cantidad de 10.895.811 de ptas.

Ha quedado acreditado asimismo que, con fecha 26 de marzo de 1996, Benjamín, Jose Augusto y Rafael aportaron la mina argentina a la Sociedad METALPLUS ,S.L. aumentando el capital social a 20.500.000.- ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debemos entrar a tratar la cuestión previa planteada por la defensa de los cuatro primeros acusados quien manifestó que en su día la acusación particular presentó otra querella por delito de alzamiento de bienes, estafa y falsedad, que ha sido resuelta por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid y por sentencia del Tribunal Supremo, que dicha querella comprendía los mismos delitos e idénticas personas a las aquí imputadas. Que ambas querellas versan sobre los mismos hechos por lo que aunque en aquel procedimiento no fuesen acusación particular las entidades bancarias, dichos hechos ya han sido juzgados. Se plantea por lo tanto la excepción de cosa juzgada.

Examinado lo actuado en el procedimiento Rollo 20.004/99 enjuiciado por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Madrid por el que se dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2000 , comprobamos que aquel procedimiento se...

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