ATS, 13 de Abril de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:4271A
Número de Recurso678/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación se dictó Sentencia, con fecha de 15 de julio de 2009, en cuyo fallo se expresaba:

  1. Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la representación procesal de Dª Belen contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 4ª, de 16 noviembre 2004, dictada en el rollo de apelación nº 228/04.

  2. Desestimar el recurso de casación presentado por la representación procesal de Dª Belen contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 4ª, de 16 noviembre 2004, dictada en el rollo de apelación nº 228/04.

  3. No ha lugar a casar la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance.

  4. Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.".

SEGUNDO

El Procurador D. Violeta , en nombre y representación de DÑA. Emma , mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2009, instó la práctica de la tasación de costas con inclusión de la minuta del Letrado y derechos del referido Procurador. Practicada la tasación de costas interesada, se incluyeron en la misma los honorarios minutados por el Letrado Sr. Jose Daniel por importe de 11.832 euros, de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que fijaba el total de sus honorarios en la suma de 10.200 euros, a los que sumó 1.632 euros en concepto de IVA. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sr. Violeta por importe de 22,29 euros, 506,14 euros y 84,55 de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 12.444,98 euros. Dada vista de la misma a la parte recurrente condenada al pago, ésta por medio de escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2009, impugnó dicha tasación por considerar indebidos los honorarios del Letrado y los derechos del procurador de la parte recurrida y vencedora en costas al faltar el pronunciamiento de condena en cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, añadiendo a lo anterior que debería eliminarse la partida del IVA de los honorarios de letrado por no presentar la correspondiente factura que permitiría repercutir el impuesto, dado que el documento que acompaña no reúne los requisitos para ser factura;

considerando además, subsidiariamente, para el caso que esta Sala considerase pertinentes los mismos, que también procedía impugnarlos por considerar excesiva la partida de honorarios del letrado atendiendo al trabajo desarrollado y al interés económico real del pleito, debiendo ser reducidos a la suma de 3.000 euros.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, la parte vencedora realizó alegaciones en cuanto a la consideración debida de su minuta, oponiéndose a la impugnación tanto por excesivos como por indebidos planteada por la contraria.

CUARTO

Previo al señalamiento de la vista, se dio traslado a las partes a fin de que manifestaran si renunciaban o no a la vista, a lo que ambas partes contestaron en el sentido de renunciar a su celebración, tras lo cual se señaló el día 10 de marzo para votación y fallo, que tuvo lugar en la indicada fecha.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La impugnación se plantea por honorarios excesivos e indebidos de letrado y de los derechos de Procurador, debiendo resolverse en este trámite la impugnación por indebidos de los derechos de Procurador y de los honorarios de letrado.

SEGUNDO

La impugnación se basa en primer lugar en la consideración de que tanto los honorarios del Letrado como los derechos del Procurador son indebidos toda vez que la sentencia dictada en el procedimiento no fija condena alguna al pago de las costas devengadas por el recurso extraordinario por infracción procesal al limitarse el fallo de la misma a imponer las costas del recurso de casación sin que se haya subsanado con posterioridad tal omisión. Formulada la impugnación en los términos precedentemente expuestos ha de ser desestimada. Ello es así por cuanto si bien es cierto que atendiendo al fallo de la sentencia sólo se imponen al recurrente las costas del recurso de casación, examinando la fundamentación jurídica de la sentencia, en concreto el fundamento jurídico sexto, resulta evidente que se trata de un manifiesto error toda vez que la desestimación de todos los motivos de ambos recursos comporta la condena en costas a la parte recurrente, como así se indica en el último inciso del citado fundamento.

En segundo lugar, se alega como fundamento de la impugnación que la partida del IVA de los honorarios de letrado debe ser eliminada toda vez que el profesional minutante no ha repercutido el importe de dicho impuesto a su cliente por cuanto no ha emitido factura, quien sin embargo se lo reclama al condenado en costas. Tal alegación impugnativa no puede prosperar siendo doctrina reiterada de la Sala la de que los servicios profesionales del Abogado y el Procurador devengan IVA, que los mismos tienen la obligación de cobrar para Hacienda y repercutir, mediante la correspondiente facturación, en su cliente. El IVA forma parte del crédito que dichos profesionales tienen contra la persona a la que han defendido y representado en el proceso, no contra el condenado. Y como constituye uno de los gastos que tienen su origen e inmediato en el proceso, adosado o unido ineludiblemente a los honorarios profesionales, y, por consiguiente, costa procesal, el favorecido por la condena tiene derecho a compensarse del mismo.

A lo anterior cabe añadir que la cuestión planteada por el impugnante sobre la falta de repercusión de dicho impuesto, los datos y requisitos que debe contener la factura para ser considerada como tal, debe resolverse en el sentido de que es ajena al ámbito de conocimiento de este Tribunal en sede de tasación de costas. No corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable (Sentencias de 31 de mayo de 2006, 13 de julio y 7 de noviembre de 2007 , entre las más recientes), como no cabe pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal (Sentencias de 13 de noviembre de 2006 y 26 de noviembre de 2007 ) y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de cuestión accesoria --Sentencias de 27 de octubre de 2005, 31 de mayo, 12 de julio y 29 de septiembre de 2006, 6 de marzo y 7 de noviembre de 2007 --; o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el pago del IVA --Sentencia de 27 de enero de 1996 --), tal posibilidad no cabe extenderla a temas complejos como el que se suscita en la impugnación y menos todavía cabe hacerlo dentro de un proceso incidental cuya finalidad es exclusivamente liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso, de complementar el título ejecutivo correspondiente. Y sin que quepa apreciar indefensión para la parte impugnante de la tasación porque, con independencia de la responsabilidad que pueda derivarse para el que exige el IVA de un doble cobro, el ordenamiento jurídico arbitra los medios adecuados para obtener el reembolso (Sentencia de 6 de abril de 2009 ).

TERCERO

Por lo razonado, procede desestimar la impugnación de la tasación de costas por honorarios y derechos indebidos, condenar en las costas de este incidente a la parte impugnante y continuar el trámite para la resolución de la impugnación de los honorarios por excesivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar la impugnación de tasación de costas por indebidas.

  2. ) Seguir el trámite por la impugnación por excesivos de honorarios del Letrado, remitiendo las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para que informe sobre la cuantía.

  3. ) Imponer las costas a la parte impugnante.

12 sentencias
  • SAP A Coruña 196/2010, 24 de Mayo de 2010
    • España
    • 24 Mayo 2010
    ...pueden citarse los autos de 6 de mayo de 2010 (Roj: ATS 5364/2010 ), 22 de abril de 2010 (Roj: ATS 4787/2010 ), 13 de abril de 2010 (Roj: ATS 4271/2010 ), 8 de abril de 2010 (Roj: ATS 3912/2010 ), 5 de marzo de 2009 (Ar. 1478), 12 de febrero de 2009 (Ar. 1474), 3 de febrero de 2009 (Ar. 111......
  • SAP A Coruña 197/2010, 24 de Mayo de 2010
    • España
    • 24 Mayo 2010
    ...pueden citarse los autos de 6 de mayo de 2010 (Roj: ATS 5364/2010 ), 22 de abril de 2010 (Roj: ATS 4787/2010 ), 13 de abril de 2010 (Roj: ATS 4271/2010 ), 8 de abril de 2010 (Roj: ATS 3912/2010 ), 5 de marzo de 2009 (Ar. 1478), 12 de febrero de 2009 (Ar. 1474), 3 de febrero de 2009 (Ar. 111......
  • SAP A Coruña 371/2010, 22 de Septiembre de 2010
    • España
    • 22 Septiembre 2010
    ...de 2010 (Roj: ATS 8921/2010 ), 6 de mayo de 2010 (Roj: ATS 5364/2010 ), 22 de abril de 2010 (Roj: ATS 4787/2010 ), 13 de abril de 2010 (Roj: ATS 4271/2010 ), 8 de abril de 2010 (Roj: ATS 3912/2010 ), 5 de marzo de 2009 (Ar. 1478), 12 de febrero de 2009 (Ar. 1474), 3 de febrero de 2009 (Ar. ......
  • SAP A Coruña 510/2012, 31 de Octubre de 2012
    • España
    • 31 Octubre 2012
    ...de 2010 (Roj: ATS 8921/2010), 6 de mayo de 2010 (Roj: ATS 5364/2010), 22 de abril de 2010 (Roj: ATS 4787/2010), 13 de abril de 2010 (Roj: ATS 4271/2010), 8 de abril de 2010 (Roj: ATS 3912/2010), 5 de marzo de 2009 (RJ Aranzadi 1478), 12 de febrero de 2009 (RJ Aranzadi 1474), 3 de febrero de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR