SAP A Coruña 197/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:1479
Número de Recurso612/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución197/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00197/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 612/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 612 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2009 en los autos de incidente de tasación de costas por indebidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, ante el que se tramitaron por dependencia de la ejecución 1454/2008, en el que son parte, como apelante, el impugnante DON Obdulio, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela (La Coruña), con domicilio en la rúa de DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, y dirigido por el abogado don José-Ángel Cobreiro Mosquera; y como apelado, la beneficiada por la condena en costas DOÑA Silvia, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION001, NUM003 - NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora doña Ana González-Moro Méndez, y dirigida por la abogada doña Marta-María Otero Rodríguez; versando la apelación sobre impugnación de tasación de costas en ejecución de sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 23 de junio de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimar la impugnación promovida por el Procurador Don Gonzalo Lousa Gayoso en nombre y representación de Don Obdulio, contra la Tasación de Costas practicada el 20 de marzo de 2009, confirmándola en su integridad; sin hacer especial declaración sobre las costas del presente incidente ».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Obdulio, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Silvia escrito de oposición. Con oficio de fecha 21 de octubre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 30 de octubre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 612/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso en nombre y representación de don Obdulio, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña Ana González-Moro Méndez, en nombre y representación de doña Silvia, en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 12 de enero de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 4 de mayo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Silvia promovió ejecución de sentencia contra don Obdulio, exponiendo que le adeudaba las diferencias por actualización de la pensión compensatoria desde enero de 2006 a agosto de 2008, así como la pensión completa correspondiente al mes de septiembre de 2008, solicitando que se despachase ejecución por la cantidad total de 498,57 euros.

  2. - Despachada la ejecución por la mencionada cantidad, se notificó al ejecutado el 12 de enero de 2009.

  3. - El 21 de enero de 2009 don Obdulio presentó escrito oposición al auto por el que se despachaba la ejecución, por cuanto la cantidad que se mencionaba estaba duplicada parcialmente, no así en el escrito rector. La cantidad correcta había sido ingresada en la cuenta de la ejecutante el 19 de enero de 2009.

  4. - El 6 de febrero de 2009 el Juzgado de instancia dictó auto rectificando las cantidades del auto despachando ejecución, y a la vista del pago, se dio por terminada la ejecución, acordándose el archivo de las actuaciones.

  5. - La ejecutante solicitó la tasación de las costas devengadas en la ejecución, la que se practicó por la Sra. Secretaria con fecha 20 de marzo de 2009, ascendiendo a la cantidad total de 444,28 euros, correspondiendo 406 euros a los honorarios de la abogada, y 38,88 euros a los derechos de la procuradora.

  6. - Dado traslado al ejecutado, se opuso a la misma por el concepto de indebidas, basándose en que ninguna de las resoluciones dictadas por el Juzgado le había impuesto la condena en costas.

  7. - Convocadas las partes a vista, la opositora mantuvo su impugnación, añadiendo que además se vulneraría el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  8. - El Juzgado de instancia dictó sentencia el 23 de junio de 2009, basándose en lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en el 583 de la misma, desestimó la impugnación, sin imposición de costas. Pronunciamiento frente al que se alza el impugnante.

TERCERO

La primera cuestión que se plantea, a la hora de analizar la resolución de instancia, es que adopta la forma de sentencia. Con la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil existieron, al principio, dudas sobre cuál debía ser la forma de la resolución que pone término a la impugnación por indebidas de la tasación de costas, o por no haber incluido partidas de gastos justificados y reclamados: bien auto, o bien sentencia. Vacilaciones originadas sin duda por el lastre de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (que remitía a los incidentes y se resolvía por sentencia).

Actualmente existe una práctica unanimidad en que, pese a que el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite al juicio verbal para la tramitación del incidente, la resolución final es por auto. No puede ocultarse que en muchas ocasiones se siguen dictando sentencias por meros motivos estadísticos.

El artículo 206.2-3ª reserva la forma de sentencia para poner fin a un proceso en primera o segunda instancia, una vez haya concluido la tramitación ordinaria prevista en la Ley. Dicho precepto, en su regla 2ª, establece que adoptará la forma de auto la resolución «de cualesquiera cuestiones incidentales, tengan señalada o no en esta ley tramitación especial». La impugnación de la tasación de costas por incluirse partidas indebidas es una cuestión incidental, y como tal la configura el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La idea que late en la vigente Ley procesal es que en los juicios sólo habrá una sentencia (la que pone término al procedimiento), y el resto de las resoluciones serán siempre en forma de auto. Se pretende evitar que en un mismo proceso puedan aparecer varias sentencias. La sentencia es una, y las demás resoluciones serán autos o providencias.

Esta distinción se acentúa aún más en los procedimientos de ejecución, donde no se dictan sentencias (artículo 545.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), e incluso la tercería de dominio se resuelve por auto (artículo 603 ), salvo el supuesto de tercería de mejor derecho (artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) pero porque da lugar a un procedimiento ordinario completo (cualquiera que sea su cuantía) conforme al artículo 617.1 . Se daría el contrasentido de que se dictasen autos para resolver lo principal (oposición a la ejecución) y que la impugnación de la tasación de costas (que es una cuestión incidental) se decidiese por sentencia, como sucede en este caso.

La cuestión de forma no es baladí. Afecta al régimen de recursos. Si se revuelve por sentencia podría plantearse la procedencia del recurso de casación; lo que nunca podría acontecer si se resuelve por auto (artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En tal sentido, la Junta de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo celebrada el día 20 de diciembre de 2005 acordó que «En la impugnación de tasaciones de costas...

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