SAP A Coruña 196/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:1634
Número de Recurso586/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución196/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00196/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 586/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 586/2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2009 en los autos de incidente de tasación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 350/2009, por dependencia del juicio ordinario 41/2007 y ejecución 1165/2007, en el que son parte, como apelante, el impugnante DON Casiano, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don José-Manuel del Río Sánchez, y dirigido por el propio impugnante en su condición de abogado en ejercicio; y como apelada, la beneficiada por la tasación "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 " de La Coruña, representada por la procuradora doña María- Dolores Neira López, bajo la dirección del abogado don José-Enrique Corredoira Rodríguez; además es parte en la instancia, como condenada al pago de las costas, DOÑA Rosario, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; versando la apelación sobre impugnación de tasación de costas por contener partidas indebidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 23 de junio de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por el Procurador Sr. Del Río en nombre y representación de Don Casiano, con imposición de costas».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Casiano, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 " de La Coruña escrito de oposición. Con oficio de fecha 21 de septiembre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 20 de octubre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 568/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don José-Manuel del Río Sánchez en nombre y representación de don Casiano, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña María-Dolores Neira López, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 " de La Coruña, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 22 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de mayo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea, a la hora de analizar la resolución de instancia, es que adopta la forma de sentencia.

Con la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil existieron, al principio, dudas sobre cuál debía ser la forma de la resolución que pone término a la impugnación por indebidas de la tasación de costas, o por no haber incluido partidas de gastos justificados y reclamados: bien auto, o bien sentencia. Vacilaciones originadas sin duda por el lastre de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (que remitía a los incidentes y se resolvía por sentencia).

Actualmente existe una práctica unanimidad en que, pese a que el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite al juicio verbal para la tramitación del incidente, la resolución final es por auto. No puede ocultarse que en muchas ocasiones se siguen dictando sentencias por meros motivos estadísticos.

El artículo 206.2-3ª reserva la forma de sentencia para poner fin a un proceso en primera o segunda instancia, una vez haya concluido la tramitación ordinaria prevista en la Ley. Dicho precepto, en su regla 2ª, establece que adoptará la forma de auto la resolución «de cualesquiera cuestiones incidentales, tengan señalada o no en esta ley tramitación especial». La impugnación de la tasación de costas por incluirse partidas indebidas es una cuestión incidental, y como tal la configura el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La idea que late en la vigente Ley procesal es que en los juicios sólo habrá una sentencia (la que pone término al procedimiento), y el resto de las resoluciones serán siempre en forma de auto. Se pretende evitar que en un mismo proceso puedan aparecer varias sentencias. La sentencia es una, y las demás resoluciones serán autos o providencias.

Esta distinción se acentúa aún más en los procedimientos de ejecución, donde no se dictan sentencias (artículo 545.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), e incluso la tercería de dominio se resuelve por auto (artículo 603 ), salvo el supuesto de tercería de mejor derecho (artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) pero porque da lugar a un procedimiento ordinario (cualquiera que sea su cuantía) completo (artículo 617.1 ). Se daría el contrasentido de que se dictasen autos para resolver lo principal (oposición a la ejecución) y que la impugnación de la tasación de costas (que es una cuestión incidental) se decidiese por sentencia. La cuestión de forma no es baladí. Afecta al régimen de recursos. Si se revuelve por sentencia podría plantearse la procedencia del recurso de casación; lo que nunca podría acontecer si se resuelve por auto (artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En tal sentido, la Junta de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo celebrada el día 20 de diciembre de 2005 acordó que «En la impugnación de tasaciones de costas por indebidas se decide seguir la norma imperativa contenida en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tramitándose el juicio verbal en la forma prevista, incluida la celebración de vista, terminando con Auto, por el carácter incidental que la impugnación comporta». Cumpliendo...

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