SAP A Coruña 510/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2012:2598
Número de Recurso260/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2012
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00510/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 260/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilma. Sra. doña María del Carmen Antonia Vilariño López

______________________________________________

En La Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 260 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2011 en el incidente de impugnación por indebidas de la tasación de costas tramitada por dependencia del procedimiento de medidas cautelares tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 353 de 2007, en el que son parte:

Como apelante, la impugnante DOÑA Marina, mayor de edad, vecina de Paderne (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don José-Manuel del Río Sánchez, y dirigida por el abogado don José Bargiela García.

Como apelados, los impugnados DON Casimiro, mayor de edad, vecino de Betanzos (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, y dirigido por la abogada doña Lucía Romay Roldán; y DOÑA Candida, mayor de edad, vecina de Betanzos (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM005

, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre impugnación de la tasación de costas por indebida; ascendiendo la cuantía del recurso a 342 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 18 de mayo de 2011, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación a la tasación de costas planteada por la procuradora Sra. Sánchez Presedo, en nombre y representación de doña Marina, declarando como debidos los honorarios del letrado Sr. Romay Beccaría y los derechos del procurador Sr. Vázquez Sánchez, con condena en costas a la impugnante» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Marina, se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Casimiro y doña Candida escrito de oposición. Con oficio de fecha 19 de marzo de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 28 de marzo de 2012, se registraron bajo el número 260 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 25 de abril de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial el procurador don José-Manuel del Río Sánchez en nombre y representación de doña Marina, en calidad de apelante; así como la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, en nombre y representación de don Casimiro, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 11 de junio de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 30 de octubre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 7 de marzo de 2002 doña Marina formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra los cónyuges don Casimiro y doña Candida, solicitando la declaración de nulidad de una donación, en la que a medio de otrosí interesaba la adopción de la medida cautelar de anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad.

    El procedimiento de medidas cautelares se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos se tramitó, bajo el número 353 de 2007, y con fecha 30 de octubre de 2007 se dictó auto, en cuya parte dispositiva se establecía «No ha lugar a adoptar la medida cautelar solicitada por el procurador Sra. Sánchez Presedo, en representación de doña Marina, con imposición de costas».

  2. - Por el Sr. Secretario del Juzgado, conforme a lo interesado por los demandados, con fecha 15 de abril de 2010 practicó la tasación de las costas devengadas en el mencionado procedimiento, y a cuyo pago fue condenada la demandante, con el siguiente desglose:

    Honorarios del letrado 240,00 #

    16 % de Impuesto sobre el Valor Añadido 38,40 #

    Suma honorarios 278,40 #

    Derechos del procurador artículo 27.2 43,31 #

    Artículo 5.1 22,29 #

    Suma 63,60 #

    Total tasación de costas 342,00 #

  3. - Dado traslado por término común de diez días de dicha tasación a las partes, a fin de que pudiera impugnarla, se presentó escrito en la representación de doña Marina oponiéndose a la misma por el concepto de indebidas y excesivas, que fundamentaba en que como la solicitud de medidas se había formulado dentro de la demanda principal, era un incidente dentro del procedimiento ordinario, y conforme a la norma 34 de las normas de honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia las costas del incidente ya están tasadas junto con las del procedimiento ordinario 82/2002, concurriendo la excepción de litispendencia del artículo 416.1-2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Además consideraba excesivos los honorarios del abogado por las razones que indicaba.

  4. - Seguidamente se convocó a las partes a juicio verbal, y tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2011, en la que se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas, al considerar que el procedimiento de medidas cautelares es independiente del procedimiento ordinario. Pronunciamiento frente al que se alza doña Marina .

TERCERO

La forma de la resolución que resuelve la impugnación a la tasación de costas .- La primera cuestión que se plantea, a la hora de analizar la resolución de instancia, es que adopta la forma de sentencia.

Con la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil existieron, al principio, dudas sobre cuál debía ser la forma de la resolución que pone término a la impugnación por indebidas de la tasación de costas, o por no haber incluido partidas de gastos justificados y reclamados: bien auto, o bien sentencia. Vacilaciones originadas sin duda por el lastre de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (que remitía a los incidentes y se resolvía por sentencia).

Actualmente existe unanimidad en que, pese a que el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite al juicio verbal para la tramitación del incidente, la resolución final es por auto. No puede ocultarse que en muchas ocasiones se siguen dictando sentencias por meros motivos estadísticos.

El artículo 206.2-3ª reserva la forma de sentencia para poner fin a un proceso en primera o segunda instancia, una vez haya concluido la tramitación ordinaria prevista en la Ley. Dicho precepto, en su regla 2ª, establece que adoptará la forma de auto la resolución de «cuestiones incidentales, tengan señalada o no en esta Ley tramitación especial» . La impugnación de la tasación de costas por incluirse partidas indebidas es una cuestión incidental, y como tal la configuraba el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La idea que late en la vigente Ley procesal es que en los juicios sólo habrá una sentencia (la que pone término al procedimiento), y el resto de las resoluciones serán siempre en forma de auto. Se pretende evitar que en un mismo proceso puedan aparecer varias sentencias. La sentencia es una, y las demás resoluciones serán autos o providencias.

Esta distinción se acentúa aún más en los procedimientos de ejecución, donde no se dictan sentencias ( artículo 545.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), e incluso la tercería de dominio se resuelve por auto (artículo 603). Se daría el contrasentido de que se dictasen...

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