STSJ Canarias 486/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:1785
Número de Recurso1072/2007
Número de Resolución486/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E. contra Sentencia nº 000628/2006 de fecha 29

de diciembre de 2006 dictad en los autos de juicio nº 0001234/2004 en proceso sobre DESPIDO , y

entablado por D./Dña. Augusto , contra Correos y Telégrafos S.A.E .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que el trabajador, Don Augusto , ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Correos y Telégrafos, S.A.E., en la actividad de correos, categoría profesional de repartidor 1, antigüedad de fecha 8 de Agosto de 2.002 y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 38,07 euros. El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

SEGUNDO

Que el actor desempeña su trabajo en virtud de varios contratos suscritos desde el año

1.996 con diversas interrupciones, hasta que a partir del 8 de Agosto de 2.002 suscribió diversos contratos laborales con la demandada de forma concatenada, siendo los últimos de fecha 3 de Marzo de 2.003 formalizado como contrato de interinidad por vacante al amparo del RD 2720/98, de 18 de Diciembre para cubrir un puesto de reparto, habiendo finalizado el 9 de Mayo de 2.004 y siendo contratado nuevamente el día 7 de Junio de 2.004 mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción cuyo objetoconsistía en " acumulación de tráfico ", habiendo finalizado el día 11 de Junio de 2.004.

TERCERO

Que el actor participó en la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, en el grupo profesional IV: operativos, puesto tipo de reparto, no superando las mismas al no obtener la puntuación suficiente para figurar en la lista de aprobados.

CUARTO

Que en la localidad de Arrecife se ofertaron y adjudicaron todas las vacantes existentes en la consolidación de empleo, no existiendo desde el 1 de Mayo de 2.004 contratos de interinidad por vacante en puestos de reparto, ni como sustituto de ACR ni como puestos tipo reparto.

QUINTO

Que el actor a partir del 11 de Junio de 2.004 ha estado trabajando en las siguientes empresas por los siguientes periodos:

Prestación desempleo 12-06-2004 al 11-02-2005

Lanzagrava, S.L. 05-09-2005 al 18-03-2006

Repamerca, S.L. 03-04-2006 hasta la actualidad

SEXTO

Que con fecha 6 de Julio de 2.004 se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 26 de Julio de 2.004 con el resultado de intentado sin efecto. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Augusto contra CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 11 de junio de 2004; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 3.154,86 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demanda no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive y razón de 38,07 euros diarios, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda por despido deducida por D. Augusto impugnando el cese por terminación de contrato eventual por circunstancias de la producción, a fecha 11 junio 2004, alegando fraude en la contratación e irregularidades en el contrato de interinidad por vacante que le precedió, determinantes de una relación indefinida que no puede tenerse por finalizado con sustento en una cláusula de temporalidad.

La Juzgadora examina la contratación interina (fundamento segundo) y la eventual (fundamento tercero) otorgando razón al demandante y calificando su cese como despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes.

El Abogado del Estado recurre en suplicación articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando, por el cauce del ap. c/ art. 191 LPL , infracción del artículo 4.2.b párrafo 2 RD 2720/1998, 18 diciembre y de la doctrina jurisprudencial que cita; el recurso se impugna por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

La cuestión de fondo que aquí se suscita ha sido recientemente abordado por la Sala con ocasión de los recursos 554/2005, y 1102/2005 entre otros, diciéndose:

"En relación con la cuestión planteada hay que tener en cuenta que la Ley 24/98 de 13 de Julio , sobre regulación del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales atribuyó el Servicio Postal Universal a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, que se reguló en la disposición adicional quinta y sexta, disponiendo la primera citada que la Entidad Pública Empresarial tendría autonomía para la dirección de su personal, la determinación de su estructura organizativa y la fijación de su régimen retributivo, y que la contratación se sujetaría al derecho privado y se llevaría a cabo con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguarda de sus intereses.Posteriormente la Ley 14/2000 en su artículo 48 creó la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que desde su inscripción en el Registro Mercantil asumió las funciones de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos que se extinguió automáticamente en ese momento.

En dicha norma se hacen a propósito del personal una serie de consideraciones legales que permite establecer las siguientes categorías de personal.

  1. Personal funcionario que venía prestando servicios en la Entidad Pública: conserva su condición de funcionarios.

  2. Personal laboral de la Entidad Pública: queda integrado en la S.A., conservando sus contratos con la antigüedad, categoría y retribuciones que tuvieran consolidados en la entidad pública y con pleno respeto de los derechos y situaciones administrativas que tuvieran reconocida.

  3. Personal de nuevo ingreso: será contratado en régimen de derecho laboral.

    En línea con la nueva configuración de Correos y Telégrafos como una S.A. el 13.2.2003 se publica en el BOE la resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción, y publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

    En dicho Convenio Colectivo se regula el sistema de ingreso, distinguiendo en el art. 30 entre puestos base para los que está previsto la oposición, concurso-oposición, concurso o cualquier otro procedimiento de selección objetiva y puestos tipo para los que están previstos procedimientos singularizados.

    A su vez a partir del art. 34 se regula la contratación disponiendo el art. 37 que: "...1.- Se utilizará cuando se considere necesaria la sustitución del personal de la Sociedad Estatal durante las situaciones de ausencia por cualquier causa que comporte la reserva del puesto de trabajo. El contrato se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido, el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

    1. - Igualmente se podrá formalizar contrato de interinidad, cuando se considere necesario, para la cobertura temporal de puestos de trabajo. El contrato se extinguirá por la cobertura del puesto por cualquiera de los sistemas de asignación, selección o promoción establecidos, o en su caso, por su supresión...".

    Llegados a este punto hay que tener en cuenta por otro lado que el art. 4 del R.D. 2720/98 establece que se podrá celebrar un contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, añadiendo en el apartado 2, párrafo 5 que "....en el supuesto previsto en el 2º párrafo del apartado 1 la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a 3 meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada la duración máxima.

    La puesta en relación de todas estas normas plantea el problema de si tratándose de empresas jurídicamente sometidas al derecho privado y al derecho del trabajo, aunque sean de capital público 100%, juega para la contratación de personal el tope de 3 meses que para la interinidad por vacante en las empresas privadas fija el R.D. citado.

    En el supuesto de autos el actor tiene reconocida una sentencia una antigüedad desde el 20.11.2002

    , porque aunque tiene contratos anteriores existió una interrupción superior a un mes entre el 17.10.2002 (fecha de finalización de un contrato) y el 2011.2002, fecha de la interinidad por vacante suponiendo la Sala, aunque la sentencia no lo dice, que la antigüedad se acepta en los términos expuestos por la razón que se acaba de exponer.

    Pues bien, como quiera que el cese del actor se produce cuando han...

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