STSJ Galicia 1980/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:1991
Número de Recurso5098/2007
Número de Resolución1980/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 5098/07 interpuesto por DOÑA Marí Trini contra auto del Juzgado de lo

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2003 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Vigo, desestimando la demanda de Dña. Marí Trini contra el INSS y la TGSS sobre reconocimiento de incapacidad permanente parcial. Interpuesto recurso de suplicación ante este TSJ, el día 26 de enero de 2006 se dictó sentencia resolviendo el recurso 3370/03 estimando el mismo y reconociéndose a la actora prestación por incapacidad permanente parcial en cuantía de 12.621,12 euros. Preparado recurso de casación para Unificación de Doctrina ante el TS por parte del INSS, el día 20 de marzo de 2007 se dictó auto inadmitiendo a trámite el recurso. Dicho auto fue notificado al recurrente el 24 de abril de 2007 .

SEGUNDO

La parte actora con fecha 31 de mayo de 2007 presentó escrito ante el Juzgado de lo Social instando la ejecución forzosa de la sentencia. Requerida la parte condenada para la acreditación del cumplimiento de la sentencia, el INSS aportó documental justificando el abono del importe de la prestación el día 25 de mayo de 2007 .

TERCERO

Con fecha 5 de junio de 2.007, por la parte ejecutante se presentó escrito reclamando los intereses devengados desde la fecha de la sentencia de esta Sala reconociendo la prestación, hasta la fecha del ingreso de la cantidad, reclamando 714,72 #.. Conferido traslado a la parte ejecutada, ésta presentó, el día 18 de junio de 2007, escrito oponiéndose a la petición.

CUARTO

Por el Juzgado ejecutor se dictó auto en fecha 20 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DECLARA CUMPLIDA LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS, y se acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, sin que proceda liquidación de intereses de demora".

QUINTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición por la parte actora, y tramitado en forma, ha sido impugnado por el INSS a medio de escrito de alegaciones presentado el 11 de julio de 2.007, dictándose auto por el Juzgado de lo Social de referencia el 23 de julio de 2.007 , desestimando íntegramente el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 20 de junio de 2.007 , confirmando el mismo.

SEXTO

Contra este último auto se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por el demando INSS, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, se interpone recurso de suplicación contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Vigo de fecha 23 de julio de 2.007, que confirmando el anterior de 20 de junio, declara que el INSS no debe cantidad alguna en concepto de intereses, considerando cumplida la Sentencia recaída en los presentes autos, y al amparo del art. 191.c) Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 36.1 y 2 y 45 de la L.G.P . en relación con el art. 576 de la L.E.C ., que considera erróneamente interpretados por la Magistrado de instancia, argumentando, en síntesis, que si bien la Administración tiene el privilegio procesal de pagar al acreedor la cantidad objeto de condena mediante sentencia judicial en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia, la Entidad Gestora no ingresó la cantidad adeudada antes de los 3 meses, citando en apoyo de sus tesis las SSTC de 22 de junio de 1.993 y 18 de abril de 1.996 y la STS de 4 de noviembre de 1.997

SEGUNDO

A la vista de los Antecedentes de Hecho que se dejan expuestos, la cuestión litigiosa se centra en determinar si en el presente caso se devengan intereses o no a cargo de la Entidad Gestora. La parte actora solicita su devengo desde la fecha de notificación...

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