STSJ Castilla-La Mancha 1126/2008, 3 de Julio de 2008
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:1365 |
Número de Recurso | 1297/2007 |
Número de Resolución | 1126/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01126/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION: 1297/07
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
__________________________________________________
En Albacete, a tres de julio de dos mil ocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1126 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1297/07, sobre otros derechos laborales, formalizadopor la representación del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 662/07, siendo recurrido Darío y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 29 de marzo de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 662/06 , cuya parte dispositiva establece:
"1°. Estimo la demanda de don Darío , en reclamación de declaración de voluntariedad de la prestación del servicio de emergencia, siendo demandado Ayuntamiento de Azuqueca, y declaro que la parte demandante tiene derecho prestar voluntariamente dichos servicios, sin perjuicio de las previsiones del Convenio Colectivo.
-
Condeno a Ayuntamiento de Azuqueca a pasar y estar a las consecuencias de esta declaración".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO. El demandante don Darío trabaja para la demandada Ayuntamiento de Azuqueca de Henares desde 17-3-1995, tiene la categoría profesional de oficial de fontanería, y un salario mensual, en junio de 2006, de 1.830,94#, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (folio 75). Entre los conceptos por los que cobra complementos, figuran los de horas extras normales y horas extras especiales (doc a los folios 70 a 79).
El horario laboral que le viene asignado en su contrato de trabajo es de 8 a 15 horas desde los lunes a los viernes, que podrá modificarse por necesidades del servicio, según su contrato de trabajo, con jornada semanal de 35 horas (folios 15 y 16).
Junto al demandante hay otros dos trabajadores fontaneros (folio 88).
En todas las listas semanales y mensuales aportadas con mención de trabajadores encargados de servicios de emergencias, figura el demandante como fontanero, refiriéndose otros dos o tres trabajadores, en esta profesión, con la excepción de 6 de junio a 6 de julio, a los que no se asigna este servicio (folios 108 a 158).
El trabajador de la demandada don Bartolomé , también oficial de fontanería, figura en las antecitadas listas, junto al demandante, y tiene en su contrato de trabajo de 2-8-2004, como horario, de 7 a 14 horas en verano y de 8 a 15 horas y se añade que: además del servicio de urgencias rotativo de lunes a domingo (folio 159).
En el Convenio Colectivo de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares de 2005 a 2007 se dispone que la jornada será de 35 horas semanales, de lunes a viernes (artículo 8-1 ), que los turnos de trabajo se acordarán en las dependencias donde el servicio lo exija, y que cualquier modificación de los horarios y de los sistemas de libranzas se harán previa negociación con la representación sindical (artículo 10-2 y 3 ). Las gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios se expresan, partiendo de que las horas extraordinarias serán voluntarias, sin perjuicio de lo cual se prevén que, por necesidades del servicio, a juicio del jefe de servicio o de sección, fuera imprescindible efectuar horas extraordinarias, no superarán 80 anuales y se retribuirán del modo que se dice (artículo 31-1 y 2 ). El servicio de urgencia se retribuirá: por cada 24 horas se pagarán 30#, y este servicio será realizado semanalmente por un fontanero, un electricista, dos de brigadas de obras, un del Cementerio y un jefe de equipo (artículo 31 -c). La retribución se hará en la forma que se prevé en el artículo 32 y siguientes del Convenio, a cuyo total contenido se hace remisión (folios 18 a 41 ).
El testigo que comparece dice que el servicio de urgencias es voluntario en electricidad, cementerio, vías y obras, que tienen servicio de urgencia para peones y oficiales y se hace según lista voluntaria de trabajadores.
Se ha formulado la reclamación previa el día 19-9-2006. La parte actora...
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