STSJ Castilla-La Mancha 1103/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:1106
Número de Recurso1128/2007
Número de Resolución1103/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1103

En el Recurso de Suplicación número 1128/07, interpuesto por CAMPO 3 SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha tres de mayo de 2003, en los autos número 52/07, sobre reclamación por Cantidad, siendo

recurrido por D. Guillermo , ENTREVOLCANES SL y ESCUELA DE ANIMACIÓN UEVENIL "LASCAÑADAS".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Guillermo , contra las demandadas ESCUELA DE ANIMACIÓN LAS CAÑADAS, CAMPO 3 S.L. INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PARA EL MEDIO AMBIENTE, y ENTREVOLCANES S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen al actor la cantidad de 11.243,69 euros, con el interés legal establecido en el art.29.3 del ET ."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial para obra o servicio determinado, con fecha 9-1-04, con ESCUELA DE ANIMACIÓN JUVENIL LAS CAÑADAS, para prestar servicios como COORDINADOR DE EQUIPOS, con la categoría profesional de COORDINADOR, en jornada de 20 horas semanales, para la realización de obra o servicio: "Nuevos Curso Yacimiento de Empleo". Dicho contrato se convirtió en indefinido a tiempo completo, en jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, el 25 de agosto de 2004, con salario según Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada.

El actor causó baja voluntaria el 26-11-06.

SEGUNDO

La Escuela de Animación Formación Ambiental "Las Cañadas", se constituyó según sus estatutos, sometida a lo dispuesto por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de comunidades de Castilla la Mancha, en lo que a Escuelas de Animación Juvenil se refiere, con domicilio social en Miguelturra calle D. José Mora s/n (antiguo Matadero), autorizada por Resolución de 19-11-99 Por la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura, como centro de formación, especialización y actualización en las actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del ocio, impartiéndose enseñanzas y prácticas para la titulación de educadores en técnicas de tiempo libre.

Por D. Fidel en nombre y representación de la citada Escuela, se presentó solicitud ante el SEPECAM de 30-8-04, para acogerse a las ayudas del programa de nuevos yacimientos de empleo en su segunda y tercera fase del proyecto denominado "Proyecto Oxigeno", que le fueron concedidas para la segunda y tercera fase, ya le había sido concedida una primera fase, en ellas se presentó como puesto de trabajo el del actor como Coordinador de Equipos, reconociéndose la subvención por meses que figura en la resolución de la Dirección General de empleo de 23 de junio de 2005, que se aporta como doc.26.

TERCERO

En el mismo lugar, y centro de trabajo desarrolla su actividad, la entidad CAMPO 3, INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PARA EL MEDIO AMBIENTE S.L.", que se constituyó el 28 de abril de 2004, de la que son socios Dª Carmen , D. Esteban , y los cónyuges D. Fidel y Dª Montserrat , siendo Administrador Unico D. Fidel , siendo su objeto social: Consultoría e ingeniería del medio ambiente, con domicilio social en Miguelturra, calle Juan de la Cierva, 14.

CUARTO

Igualmente en el mismo lugar y centro de trabajo, desarrolla su actividad la entidad ENTREVOLCANES S.L., que se constituyó el 3 de marzo de 2006, por CAMPO 3, INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PARA EL MEDIO AMBIENTE S.L.", y en su nombre y representación por el Administrador Unico de la misma D. Fidel , siendo también su Administrador Unico el referido, con el mismo domicilio que la anterior, siendo su objeto social: Turismo activo,..., sostenibles, gestión de equipamentos culturales y de educación ambiental, gestión de alojamientos..., gestión de eventos de ocio y tiempo libre, culturales, medioambientales y deportivos, y servicios para el ocio y tiempo libre.

QUINTO

El actor Licenciado en Química, como Técnico de O2 (Sociedad Técnica para el fomento de Estrategias de Desarrollo Sostenible en Castilla la Mancha), y posteriormente de Campo 3 INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PARA EL MEDIO AMBIENTE S.L.", realizó durante el periodo 2004-2005 el trabajo: "Diagnosis Técnica del proceso de Auditoría Medio Ambiental Municipal (Agenda 21 Local) del Ayundamiento de Daimiel. Para el Ayuntamiento de Retuerta de Bullaque realizó como Técnico de la empresa Oxigeno la Auditoría Energética de Alumbrado Público Exterior del municipio y la pedanía de Pueblo Nuevo del Bullaque en el año 2005, e igualmente durante dicha anualidad 2005, realizó la Auditoria Energética de Alumbrado Público Exterior como director y persona de contacto de la sociedad Oxígeno,para el Ayuntamiento de Miguelturra. El actor participó en la propuesta-proyecto de Torre Solar en la localidad de Fuente el Fresno, que fue presentado a la Coordinadora Provincial de Medio Ambiente el 1 de abril de 2004.

SEXTO

En la pagina web de la entidad Campo 3, en la información dedicada a proyectos de "Auditoría energética municipal" se asocia la dirección del Proyecto a Oxigeno (O2)-Campo3.

SÉPTIMO

El actor ha participado en cursos de Monitores de Actividades Juveniles y Tiempo Libre, como coordinador y ponente de la Escuela de Animación Juvenil "Las Cañadas", durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2006, que se desarrollaron en los Ayuntamientos de La Solana, Manzanares, Carrión de Calatrava, y Miguelturra; cursos que se desarrollaban durante los fines de semana.

OCTAVO

El actor considera que la prestación de servicios efectuada para las demandadas, debe ser retribuida conforme al Convenio Nacional e Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos, Nivel 1 Licenciados, reclamando las deferencias entre el salario base, parte proporcional de pagas extras, y plus convenio, devengados y lo abonado durante el periodo 1-1-06 a 31-10-06, más la nómina correspondiente a 26 días de noviembre de 2006, por importe total de 11.243,69 euros, según el desglose que consta en el hecho quinto de la demanda que se da por reproducido.

NOVENO

Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin...

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