SAP Barcelona 262/2008, 22 de Abril de 2008
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2008:4606 |
Número de Recurso | 588/2007 |
Número de Resolución | 262/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 588/2007
JUICIO VERBAL Nº 609/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MARTORELL
S E N T E N C I A N ú m. 262/08
Ilmos. Sres.
D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 609/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Martorell, a instancia de TISCALI ESPAÑA, S.L.U., contra D. Jon ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por TISCALI ESPAÑA S.L.U. contra Jon, debo CONDENAR y CONDENO al demandado a satisfacer al actor la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (446,84 euros), con más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales si las hubiere".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de Abril de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada,
La sociedad actora reclama las cuotas correspondientes a los meses comprendidos de junio a noviembre de 2004 por el servicio de ADSL que contrató el demandado telefónicamente en fecha 13 de Noviembre de 2003.
La parte demandada se opuso al pago de las citadas cuotas alegando en su defensa incumplimiento de la obligación y subsidiariamente conforme a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, el derecho a desistir unilateralmente del contrato a cuyo efecto remitió un burofax a la actora de fecha 4 de Junio de 2004 (doc. 1, folios 56 y ss.).
En el acto del juicio la parte actora aportó las condiciones generales de la contratación en las que consta que la duración del servicio era por un período de un año, que finía en noviembre de 2004.
La juzgadora de instancia estima la demanda por entender que la demandada no ha acreditado que el servicio fuera irregular. Además añade que el burofax remitido por el hijo del titular de la línea resolviendo el contrato, no puede servir para entender resuelto el contrato toda vez que sólo está facultado quien es titular del contrato.
La Sala no comparte el criterio sentado en la sentencia recurrida, de manera que ha de ser estimado el recurso de apelación con la íntegra desestimación de la demanda.
Se ha de principiar la cuestión debatida dando cuenta de que no ha sido negado por la actora que se realizase a la contratación por vía telefónica. No se aporta a los autos documento alguno en el cual aparezca la firma del contratante-usuario del servicio y, por tanto,...
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