AAP Madrid 362/2004, 29 de Julio de 2004

ECLIES:APM:2004:11226
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución362/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO.-P.A. 140/98

DIL. PREVIAS.- 1845/89

JDO. INST.- Nº29 DE

MADRID

SENTENCIA NÚMERO 362

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. MAGTDOS. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Madrid, a 29 de Julio de 2004

Vista, en juicio oral y público ante la SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la

causa nº1845/89 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº29 de Madrid, seguida por delitos

de estafa y falsificación de documentos, como acusados Adolfo con pasaporte estadounidense NUM000 y D.N.I. NUM001 de 63 años de edad,

nacido el 11 de Noviembre de 1940, hijo de José y de Josefina, natural de La Habana (Cuba) y

vecino de Bucarest (Rumanía), con domicilio en Bd. DIRECCION000NUM002, bl. NUM003, NUM004; Tomás, con D.N.I. NUM005, de 49 años de edad, nacido en Priego (Córdoba) el 20 de

septiembre de 1954, hijo de Francisco y de Encarnación, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000NUM006NUM007; y Jorge, con D.N.I. NUM008, de 53 años de

edad, nacido en la Roda (Albacete) el 3 de Mayo de 1951, hijo de Francisco y de Nicolasa, vecino de Pozuelo de Alarcón (Madrid), con domicilio en la CALLE001NUM009; los tres sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que el segundo estuvo privado de libertad preventivamente desde el 30 de Marzo al 18 de Mayo, y desde el 28 de Julio al 4 de Agosto de 1989; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares personadas en ella, KHEMA TRADING L.T.D. representada por el procurador D. Carlos Zulueta Cebrián y defendida por el letrado D. Eduardo de Zulueta Luchinger; y ENAPAL S.A., representada por la procuradora Dña. Adela Cano Cantero y defendida por los letrados D. Javier Portales Rodríguez y D. Roberto Cabrera Orallo, y dichos acusados representados por los procuradores D. Antonio Francisco García Díez, Dña. Yolanda García Hernández y Dña. Blanca Rueda Quintero y defendidos por los letrados D. Julio Ferrer Sama, D. Arturo García Hernández y D. José Luis Sanz Arribas, respectivamente, y como responsables civiles subsidiarios BARCLAYS BANK S.A. representado por el procurador D. José Jaime Granados Bravo y defendido por los letrados D. Jaime Alonso Gallo y D. Pablo Rodríguez Mourullo, y MAINTSA, Mármoles Internacionales S.A., representada por la Procuradora Dña. Natalia Martín de Vidales Llorente y defendida por el letrado D. Rafael Pérez de Muñoz Serrano, quienes no comparecieron al juicio oral, asumiendo la defensa el letrado D. Julio Ferrer Sama, y siendo Magistrado Ponente D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el acto del juicio oral celebrado a partir del día 17 de Junio de 2004, se practicaron las siguientes pruebas:

interrogatorio del acusado Adolfo en la primera sesión del juicio.

interrogatorio de los acusados Tomás y Jorge en la sesión del día 18 de Junio, excusando el tribunal de la presencia en las sucesivas sesiones del juicio del representante legal de la citada entidad bancaria, sin oposición de las partes;

testifical de Jesús Carlos, asistido de la intérprete de inglés Isabel, con D.N.I. NUM010, en la sesión del 21 de junio;

testifical de Ángela, de Gonzalo y de Jose María, en la sesión del 22 de junio, renunciando el Ministerio Fiscal y las acusaciones, así como las defensas a la testifical, a practicar los días 23 y 29 de junio, de los catorce

funcionarios policiales, propuesta en sus escritos de acusación y defensa, que en ellos consta.

A solicitud de la defensa del acusado Adolfo, se interesó que en base a la documentación médica presentada, se excusara a éste de estar presente en las sucesivas sesiones del juicio, salvo en el trámite procesal final, por lo que la sala acordó que valorara la médico forense la dificultad para el anterior de estar presente en el juicio, informando ésta al comienzo de la sesión del día siguiente que las consecuencias físicas

de la intervención quirúrgica que precisó, en fechas del anterior señalamiento, el citado acusado no le impedía estar presente en el juicio, por lo que se denegó tal solicitud;

testifical de Claudio y de María Purificación en la sesión del día 23 de junio;

en la sesión del día 1 de Julio, testifical de Silvio, Regina y Alejandro, renunciando las defensas que habían propuesto expresamente a Filomena a su testimonio;

pericial de Joaquín propuesto por las partes, y de Luis Pedro, propuesto por la defensa de Barclays Bank S.A., en la sesión del día 5 de julio, renunciando la defensa de Jorge a la testifical de Gaspar, dándose lectura por el Secretario Judicial, a instancia de las partes, a las declaraciones sumariales de Esther (folio 1614, Tomo VI), de Luis María

(folios 1569 a 1577, tomo VI), y de Diego (folio 2393 tomo IX) renunciando a los otros testigos que no comparecieron, citados mediante comisiones rogatorias. En la mencionada sesión, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares introdujeron las modificaciones de los relatos fácticos de sus respectivos escritos de acusación, así como en las circunstancias modificativas y en las penas solicitadas que constan en el acta del juicio.

En la sesión del juicio del día 7 de Julio, realizaron el Ministerio Fiscal, los Letrados de las acusaciones y los de las defensas sus respectivos informes, haciendo uso del derecho a la última palabra el acusado Adolfo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.6º del Código Penal, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad documental de los arts. 392 y 390, y , en relación con los arts. 74 y 77 del C.P., con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de dilaciones indebidas, del art. 21.6 del C.P., estimando autores criminalmente responsables a los acusados, por lo que solicitó se les impusieran las penas de un año de prisión y multa de ocho meses, con una cuota diaria de trescientos euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, por el primer delito, y un año de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de trescientos euros, con igual arresto sustitutorio, por el segundo delito.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a ENAPAL

en 15.775.000 dólares USA, más el interés legal, de la que responderá subsidiariamente como responsable civil Barclays Bank.

La acusación particular personada en nombre de ENAPAL calificó de la mismas forma los hechos y solicitó las mismas penas que el Ministerio Fiscal, interesando que se indemnice a su representada en la cantidad de 16.205.657,50 dólares USA más 1.683.764,76 dólares USA como intereses bancarios y 1.584.980,20 dólares USA en concepto de impuestos abonados por ella, más los intereses legales y daños y perjuicios sufridos que se determinen en ejecución de sentencia. Asimismo interesó la responsabilidad civil subsidiaria de Barclays y de MAINSA.

La acusación particular personada en nombre de KHEMA TRADING LTD, realizó idéntica calificación y solicitó las mismas penas, con igual responsabilidad civil subsidiaria que la anterior, y que se indemnice a su representada en 3.644.648 dólares USA más 1.577.000 dólares USA a cuyo abono ha sido condenada en Argelia, más gastos y perjuicios.

.

TERCERO

Las defensas de los acusados Adolfo, y de MAINSA como responsable civil, y de Tomás, así como estos dos acusados, en el mismo trámite, admitieron las correlativas del Ministerio Fiscal y de las acusaciones, mostrando su disconformidad las defensas de Jorge y de Barclays Bank, solicitando la absolución de sus defendidos en los respectivos conceptos de los que eran imputados.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Al estar interesado el Gobierno de Argelia, en el año 1988, en la adquisición de una importante cantidad de azúcar refinado a un país productor, encargó las gestiones a tal fin a la entreprise nationale d'approvisionnement des produits alimentaires "E.N. A. P.A.L", empresa pública del expresado país de la que era director general Bernardo, domiciliada en el Palais des Expositions -Pins Maritimes, Mohammadia, de Argel.

A finales del expresado año los responsables de ENAPAL trabaron contacto, en el campo de la intermediación comercial internacional, con los representantes de la sociedad Khema Trading LTD, constituída en Gibraltar el 19 de Abril de 1987 con un capital social de diez mil dólares, bien directamente, bien a través de Luis María, de nacionalidad italiana y vecino de Roma, con domicilio en Via DIRECCION001NUM011, representante de varias sociedades de dicho país dedicadas a operar en los mercados internacionales.

Tras sucesivas reuniones y conversaciones, así como con otros intermediarios, se firmó el 27 de Diciembre de 1988 en Argel un contrato, entre Bernardo, en nombre de ENAPAL, y Ramón, en nombre de Khema T. L.T.D, -figurando como domicilio de ésta la Rue DIRECCION002NUM012, 1201 Geneve Suisse- por el que adquiría de ésta 50.000 toneladas métricas, 5% más o menos, de azúcar blanca cristalizada y/o refinada que debía entregar vía marítima en Argelia mediante 4 cargamentos sucesivos, de 12.500 toneladas métricas cada uno de ellos, a realizar en el período comprendido entre la cuarta semana del mes de Febrero de 1989 y la cuarta semana del mes de Marzo del mismo año, con un plazo de ejecución de cuatro meses, pactándose el precio de la compraventa en 15.775.000 dólares U.S.A., con un precio unitario por tonelada métrica, coste y seguro -libre fuera de puerto argelino, de 315,50 dólares USA- algo superior al que estaba fijado en esas fechas en el mercado internacional de dicho producto-, cuyo pago se efectuaría mediante la puesta en circulación de un crédito documentario...

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