STSJ Castilla y León 336/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:2038 |
Número de Recurso | 336/2008 |
Número de Resolución | 336/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 336 de 2.008, interpuesto por LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de VALLADOLID de fecha 26 de noviembre de 2.007 (Autos nº417/07) dictada en virtud de demanda promovida por DON Jesús Ángel contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON y EL COLEGIO SAGRADA FAMILIA sobre CANTIDAD (Antigüedad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Con fecha 21 de marzo de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de VALLADOLID demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :
El demandante Jesús Ángel , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales como Profesor de Primaria para el Colegio Sagrada Familia (Valladolid) en régimen de concierto económico con la Junta deCastilla y León con una antigüedad de 16-IX- 1.975 y percibiendo un salario de 2.212'48 E/mes incluida la parte proporcional de pagas extras.
El demandante en cumplimiento del art.61 del IV Convenio colectivo de Empresas de enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos solicitó la paga extraordinaria y ello por haber prestado servicios con una antigüedad superior a 25 años, siéndole reconocida sin incluir la cuantía "Complemento autonómico J. C. Y L".
El actor el 16-9-2002 cumplió, 25 años de permanencia en el centro, en el año 2006, se le abonó 2.566,25 en enero 2007 2.617'57 euros, no habiéndosele abonado ni tenido en cuenta en el cálculo el complemento de antigüedad.
El actor reclama la cantidad de 1.338'42 euros , a tenor del hecho sexto de la demanda que se tiene por reproducido.
Con fecha 28-2-2007 se formuló Reclamación Previa.
Con fecha 7-3-2007 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 20-5-07 con el resultado de intentado sin efecto.
Con fecha 21-3-2007 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.
Interpuesto Recurso de Suplicación por LA JUNTA DE CASTILLA y LEON, fue impugnado por el COLEGIO SAGRADA FAMILIA y por DON Jesús Ángel . Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid en la que se estima la demanda del actor, profesor de primaria de la codemandada COLEGIO SAGRADA FAMILIA, reconociéndole el derecho a percibir la cantidad de 1.338,42 euros a cuyo pago condena solidariamente a los dos codemandados se alza en Suplicación únicamente la JUNTA DE CASTILLA Y LEON solicitando que sea revocada por motivos únicamente de orden jurídico.
La condenada, Junta de Castila y León, impugna la sentencia de instancia, amparándose en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción de los artículos 59, 61 y 65 a 68 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada, sostenidas total o...
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STS, 24 de Marzo de 2009
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 21 de mayo de 2008, en recurso de suplicación nº 336/08, correspondiente a autos nº 417/2007, del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, en los que se dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007, d......