STSJ Cataluña 4309/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2008:5820
Número de Recurso1499/2007
Número de Resolución4309/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4309/2008 En el recurso de suplicación interpuesto por Fundació Puigvert frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 874/2005 y siendo recurrido/a Erica y otros y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-12-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que con estimación parcial de la demanda, así como de la demanda acumulada, debo condenar y condeno a FUNDACIÓ PUIGVERT al pago de las siguientes cantidades:

Erica , 192, 83 #. Ángela , 80, 47 #.Encarna , 167, 41 #.

Maite , 50, 03 #.

Rogelio , 182, 45 #. Luis Enrique . , 149, 71 #.

Asunción . , 91,55 #.

Leonor , 91, 55 #.

Fermín , 165, 18 #. Andrea , 91,55 #.

Eva , 111, 90 #.

Rosa , 38, 27 #.

Alicia , 57, 41#. Jesús Ángel , 222, 17 #.

Marcelina , 131,74 #.

Teresa , 61, 33 #.

Carina , 207,60 #.

Olga , 131, 78 #.

Amanda , 176, 19 #. Estíbaliz , 122,06 #.

Rita , 70, 62 #. Carlos Ramón , 130,23 #.

Carolina , 172,04 #.

Marta , 76,54 #.

Benjamín , 172,04 #. María Purificación , 95,67 #.

Gustavo , 150, 14 #.

Miguel , 78, 60 #.

Jose María , 76,07 #.

Marina , 52,96 #.

María Virtudes , 125, 46 #.

Estefanía , 192,82 #.

Paula , 10,75 #.Angelina , 179, 39 #.

Gema , 215,95 #.

Guillermo , 145, 32 #.

Pablo , 109,44 #.

Carla , 130,64 #. Margarita , 76, 54 #.

María Inés , 152,58 #.

Estela , 118, 51 #.

Rocío , 93,87 #. Victor Manuel , 194, 43 #.

Daniela , 105,76 #.

Paloma , 183, 09 #.

Araceli , 35, 31 #.

Lourdes , 66,97 #.

María Teresa , 103,43 #.

Juan , 203,51 #.

Juana , 68,46 #. María Angeles , 62,48 #.

Flor , 83,94 #.

Carlos Daniel , 213,63 #.

María Consuelo , 105, 76 #.

Lucía , 58, 55 #.

Antonia , 223,35 #. Maribel , 122,06 #.

Camila , 61,02 #.

Patricia , 88,26 #.

Elisa , 156, 79 #. Verónica , 17,65 #.

Gloria , 76, 54 #.

Begoña , 141, 51 #. Luis Alberto , 167, 64 #.Ángeles , 61,10 #.

Rebeca , 103, 07 #.

Irene , 45,67 #.

Beatriz , 172,04 #.

Silvia , 127, 62 #.

Laura , 183, 09 #.

Santiago , 152, 58 #.

Dolores , 188, 63 #.

Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Virginia ; Sonia ; Victoria ; Trinidad ; María Rosa

; Victoria ; Juana ; Verónica ; Francisco ; Ariadna ; Marisol ; Alejandra ; Diana ; Cristina ; Emilia ; Julia ; María ; Pedro Miguel .

Que debo absolver al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL salvada su responsabilidad legal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Los actores , durante los años 2003 y 2004, han realizado las siguientes horas en días festivos intersemanales :

    Erica , (66,00 horas/f), 192, 83 #. Ángela , ( 49,50 horas/f), 80, 47 #.

    Encarna ( 73,00 horas/f), 167, 41 #.

    Maite ( 38, 75 horas/f), 50, 03 #.

    Rogelio ( 56,00 horas/f), 182, 45 #.

    Luis Enrique . ( 52, 15 horas/f), 149, 71 #. Asunción . (24, 75 horas/f), 91,55 #.

    Leonor , (24,75 horas/f), 91, 55 #.

    Fermín (67,24 horas/f), 165, 18 #.

    Andrea (24,75 joras/f), 91,55 #.

    Eva (55,75 horas/f), 111, 90 #.

    Rosa (16,50 horas/f), 38, 27 #. Alicia (24, 75 horas/f), 57, 41#.

    Jesús Ángel (73,45 horas/f), 222, 17 #.

    Marcelina (51,97 horas/f), 131,74 #.

    Teresa (56, 25 horas/f), 61, 33 #.

    Carina (80,50 horas/f), 207,60 #.

    Olga ( 49,50 horas/f), 131, 78 #.Amanda ( 57,75 horas/f), 176, 19 #.

    Estíbaliz ( 33,00 horas/f), 122,06 #.

    Rita ( 33,00 horas/f), 70, 62 #.

    Carlos Ramón ( 45,35 horas/f), 130,23 #. Carolina (74,25 horas/f), 172,04 #.

    Marta (33,00 horas/f), 76,54 #.

    Benjamín (74,25 horas/f), 172,04 #.

    María Purificación ( 41,25 horas/f), 95,67 #. Gustavo (90,89 horas/f), 150, 14 #.

    Miguel (31,00 horas/f), 78, 60 #.

    Jose María ( 30,00 horas/f), 76,07 #.

    Marina (24, 75 horas/f), 52,96 #.

    María Virtudes ( 49,49 horas/f), 125, 46 #. Estefanía (66,00 horas/f), 192,82 #.

    Paula ( 8,25 horas/f), 10,75 #.

    Angelina (48,50 horas/f), 179, 39 #.

    Gema (72,25 horas/f), 215,95 #.

    Guillermo (47,40 horas/f), 145, 32 #.

    Pablo ( 53,86 horas/f), 109,44 #.

    Carla ( 41,25 horas/f), 130,64 #.

    Margarita (33,00 horas/f), 76, 54 #.

    María Inés (41,25 horas/f), 152,58 #.

    Estela (66,00 horas/f), 118, 51 #.

    Rocío ( 39,25 horas/f), 93,87 #.

    Victor Manuel ( 67,40 horas/f), 194, 43 #. Daniela ( 41,72 horas/f), 105,76 #.

    Paloma ( 49,50 horas/f), 183, 09 #.

    Araceli ( 16,50 horas/f), 35, 31 #.

    Lourdes ( 65,00 horas/f), 66,97 #.

    María Teresa ( 38,47 horas/f), 103,43 #. Juan ( 72,25 horas/f), 203,51 #.Juana ( 33,00 horas/f), 68,46 #.

    María Angeles ( 31,75 horas/f), 62,48 #.

    Flor ( 66,00 horas/f), 83,94 #.

    Carlos Daniel (57,75 horas/f), 213,63 #.

    María Consuelo (41,72 horas/f), 105, 76 #.

    Lucía ( 45,98 horas/f), 58, 55 #.

    Antonia (74,25 horas/f), 223,35 #.

    Maribel ( 33,00 horas/f), 122,06 #.

    Camila (16,50 horas/f), 61,02 #.

    Patricia (41,25 horas/f), 88,26 #.

    Elisa ( 82,50 horas/f), 156, 79 #.

    Verónica (8, 25 horas/f), 17,65 #.

    Gloria ( 33,00 horas/f), 76, 54 #.

    Begoña (66,00 horas/f), 141, 51 #.

    Luis Alberto (52,00 horas/f), 167, 64 #.

    Ángeles (41, 25 horas/f), 61,10 #.

    Rebeca (74, 25 horas/f), 103, 07 #.

    Irene (49,50 horas/f), 45,67 #.

    Beatriz (74,25 horas/f), 172,04 #.

    Silvia (34,50 horas/f), 127, 62 #.

    Laura (49,50 horas/f), 183, 09 #.

    Santiago ( 41,25 horas/f), 152, 58 #.

    Dolores (50,95 horas/f), 188, 63 #.

    (hecho no controvertido).

  2. D. Virginia ; Sonia ; Victoria ; Trinidad ; María Rosa no trabajaron ninguna hora festiva en el ejercicio 2003.

    Los trabajadores Victoria ; Juana ; Verónica ; no han trabajado ninguna hora festiva en el año 2004. (hecho no controvertido).

  3. Los trabajadores que se relatan no comparecieron al acto de conciliación celebrado, ni tan siquiera han otorgado poder de representación. Dichos trabajadores son:

    Francisco ; Ariadna ; Marisol ; Alejandra ; Diana ; Cristina ; Emilia ; Julia ; María ; Pedro Miguel . (hecho no controvertido).4º. El artículo 23,2º del Convenio Colectivo de la Zarza Hospitalària d'utilizació Publica establece que "les hores treballades en dia festiu intersemanl oficial que no tingui descans compensatori, s'abonaran amb un increment del 75 % sobre el valor retributiu de l'hora ordinària " (hecho no controvertido; folio 98 y 188, redacción en castellano ).

  4. El artículo 24 del Convenio Colectivo establece lo siguiente: "24.1. De acuerdo con lo pactado en los siguientes artículos, se garantiza que todos los trabajadores deberán tener, como mínimo, los siguientes días de descanso:

    1. 30 días naturales de vacaciones (artículo 22 del Convenio); b) 1 día y medio de descanso semanal (artículo 21,2 del Convenio ); c) 14 días festivos intersemanales del calendario oficial ( artículo 37,2 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo , del Estatuto de los Trabajadores) que, si no se pueden disfrutar, tendrán un descanso compensatorio; d) 2 días festivos (artículo 23 del Convenio); 24.2. Las empresas deben garantizar que, de estos días de descanso, 2 de cada mes sean domingos ( artículo 21,3º del Convenio ); 24,3. Todos los descansos podrán ser acumulables en los términos y los supuestos que legalmente procedan ".

    (folio 99).

  5. En la empresa concurren dos ciclos horarios identificados con el ciclo A y B. En el ciclo A se incluye al personal que trabaja en ciclos de semanas alternos de 3 y 4 días. En la primera semana trabajan 3 días ( martes, jueves y viernes) y en la segunda semana 4 días ( lunes, miércoles, sábados y domingo). Estos trabajadores cuentan anualmente con 167,51 días de descanso y 165,49 días trabajados.

    En el ciclo B se incluyen al personal que trabaja de lunes a viernes, un sábado de cada cuatro, domingo y festivo. Estos trabajadores descansan anualmente 123 días.

    Los calendarios y, por ende, los ciclos, fueron confeccionados en el año 1988 y se repiten anualmente con lo que los trabajadores saben y conocen los días festivos que deben trabajar.

    (folios 260 a 307; testifical de D. Jose Ignacio ).

  6. En fecha 17 y 25 de enero 2005...

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