STSJ Cantabria 285/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:622
Número de Recurso195/2008
Número de Resolución285/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a siete de abril de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por

el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa

el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Felipe , siendo demandados Trefilerías Quijano S.A. y otros sobre seguridad social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de diciembre de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Felipe , nacido el día 25-4-07, presta servicios como Especialista para la empresa B.S. Trefilados Quijano S.L. desde el día 1-3-07, en que formalizó un contrato de trabajo a tiempo completo -si bien con anterioridad había trabajado para Trefilerías Quijano S.A. en el período 2-10-62 a 17-6-04, concurriendo E.R.E. con despido, desempleo y convenio especial-. (No controvertido, f.138)

  2. - Con efectos del día 26-4- 07, el actor pasó a realizar una jornada a tiempo parcial del 15%, y la empresa contrató a D. Constantino con una jornada del 85% como relevista. (F.136)

    El Sr. Constantino había prestado con anterioridad servicios para la empresa, mediante contratos temporales -período 2-7-03 a 25-4- 07-. (No controvertido)

  3. - El día 11-5-07 el actor presentó solicitud de jubilación parcial, siendo desestimada mediante resolución de fecha 17-5-07, razonando:

    "Por considerar que no se ha producido el hecho causante, al no estar Ud. trabajando en la empresa en la que solicita la jubilación parcial un período de tiempo suficiente amplio para que pueda considerarse reducida la jornada que venía realizando con anterioridad, tal como se configura dicha prestación en los artículos 10 y 11 del Real decreto 1131, de 31 de octubre , al que se remite el artículo 166.4 de la Ley general de la Seguridad Social." (F.30 ).

  4. - Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada en los mismos términos. (F.150)

  5. - En caso de estimación de la pretensión, la base reguladora sería de 1.971,42 #, el porcentaje sería del 85% 100% por 44 años de cotización, menos la jornada reducida trabajada-, y la fecha de efectos 26-4-07. (No controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte demandada contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce al actor el derecho a la pensión de jubilación parcial solicitada, por acreditar todos los requisitos precisos para dicho reconocimiento, contenidos en el art. 166 del TRLGSS de 1994 y Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que detalla, en concreto en su art. 10 , al considerar que el requisito de permanencia determinada en la empresa, cuya ausencia funda la resolución administrativa denegatoria atacada, no es un requisito impuesto ni legal ni reglamentariamente. Según la resolución del expediente de regulación de empleo que le afectó, se preveía tanto su salida de la empresa, como que al momento de cumplir 60 años, pasaría a situación de jubilación parcial, formalizándose para ello el contrato de relevo que es determinante en la legislación aludida, circunstancias que son las acreditadas en las actuaciones.

Las entidades recurrentes interesan la revisión del derecho aplicado en la instancia, por interpretación errónea e indebida aplicación, de lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , con relación al art. 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social , en su redacción dada por la ley 24/2001, de 27 de diciembre . El acceso a esta prestación se hace de conformidad con las condiciones previstas en el art. 12.6 del ET , en su redacción debida a la Ley 12/2001, de 9 de julio , sobre medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. De todos los requisitos expuestos en los indicados preceptos, la entidad gestora niega que el actor pueda acceder a la prestación, dada la finalidad de la normativa, acerca de la flexibilización de la jubilación parcial y anticipada introducida, consistente en...

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