STSJ Galicia 158/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4242 |
Número de Recurso | 68/2005 |
Número de Resolución | 158/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00158/2008
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO: RECURSO DE APELACION 68/2005
APELANTES: CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, AGRUPACION VECINAL CAMPOSANTO DE LUOU
APELADO: PATRONATO DEL CEMENTERIO DE LUOU
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, cinco de Marzo de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION 68/2005 resuelto por esta Sala en fecha 31 de mayo de 2006, interpuesto por la
CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y la AGRUPACION VECINAL CAMPOSANTO DE LUOU, contra SENTENCIA de fecha quince de Diciembre de dos mil cuatro dictada en el procedimiento
PO 141/2003 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de A CORUÑA sobre CONSRUCCIÓN CEMENTERIO, recayó sentencia desestimatoria. Fue parte apelada el PATRONATO DEL CEMENTERIO DE LUOU, representado por el procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por el letrado don TIMOTEO J. GUTIERREZ VALERIO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
que se dictó, por la Sala, en fecha 31 de mayo de 2006 la resolución, cuya parte dispositiva dice: "que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.2 de A Coruña en Autos de Procedimiento Ordinario Número 141/03 debemos confirmar y confirmamos la misma; con expresa imposición de costas a la recurrente".
que el procurador D. Luis Sánchez González solicitó la práctica de la correspondiente tasación de costas, y verificada la misma se dieron los traslados correspondientes. Constando en las actuaciones escrito del procurador en el que solicitaba la inclusión del concepto correspondiente al IVA en la tasación de costas, se señaló vista, la cual se celebró el día 20 de febrero de 2008, con el resultado que obra en el acta unida a las presentes actuaciones. Pasando las actuaciones al Ponente para resolver cuando por turno corresponda.
que tanto el letrado como el procurador de la parte apelada, habiendo impuesto la Sentencia las costas de la apelación a la parte apelante, han impugnado la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria en 31-10-2006, por no incluir la totalidad de la minuta reclamada, concretamente, por excluir el IVA de las mismas.
que ciertamente el IVA que, tanto abogado como procurador, como sujetos pasivos, han de girar en sus facturas, han de repercutir su importe en la persona a quien prestan sus servicios y su inclusión en la tasación de costas podría tener la finalidad de resarcir al favorecido por la condena en costas de lo que ha de abonar o abonó a su defensa y representación, y así lo entienden otros órdenes jurisdiccionales, pero tal "economía procesal" no se comparte por esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSX de Galicia, que entiende que, conforme a la jurisprudencia en tal materia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TS, ha de excluirse el IVA de ambos profesionales.
que la cuestión debatida, de naturaleza estrictamente jurídica, reside en determinar si en las minutas generadas por la labor profesional de procurador y abogado se debe repercutir el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Esta cuestión, que duda cabe, no es pacífica ni siquiera entre las Salas Primera y Tercera del Tribunal Supremo, siendo el criterio de este Tribunal seguir la doctrina que se viene manteniendo por la Sala Tercera del Tribunal Supremo que es la correspondiente al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y la que ha declarado en Sentencias de la Sección Primera de 16 de...
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