STSJ Galicia 1530/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:1661
Número de Recurso2619/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1530/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005526

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002619 /2015 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001087 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Felisa

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

RECURRIDO/S D/ña: Martina, Ana (TURQUESA FIESTA)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002619/2015, formalizado por el LETRADO D. JOSE NOGUEIRA ESMORIS, en nombre y representación de Felisa, contra la sentencia número 516/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001087 /2013, seguidos a instancia de Felisa frente a Martina, Ana (TURQUESA FIESTA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felisa presentó demanda contra Martina, Ana (TURQUESA FIESTA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 516 /2014, de fecha seis de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, Dª. Felisa fue trabajadora de la empresa ENCARNACIÓN ALONSO MALLO, con contrato de trabajo para la formación a jornada completa, antigüedad de 17/06/2013, categoría profesional de dependienta y salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras de 752,83 €. Según Convenio el salario mensual es de 919,53 €. En el mes de junio de 2013 se abonó a la actora un salario por importe de 351,32

€. Segundo.- En fecha de 06/05/2014 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 3-Refuerzo, de los de esta ciudad, en sus autos de Despido n° 933/2013, por la cual se acordaba estimar la demanda de despido formulada por la Sra. Felisa contra la mercantil TURQUESA FIESTA, de la que es titular Martina, declarando la improcedencia del mismo y desestimaba la demanda de despido formulada frente a la empresa Ángela Eiroa Alonso. Como hecho probado en dicha sentencia se establecía que la demandante Sra. Felisa prestaba servicios para la empresa TURQUESA FIESTA, con antigüedad de 28/02/2013 y salario mensual bruto de

1.149,35€. No consta la firmeza de dicha sentencia. Tercero.- No consta que por la demandada Martina se le hubiesen abonado a la actora los salarios correspondientes a las mensualidades de marzo a julio de 2013 y la parte proporcional de las vacaciones. Cuarto.- En fecha de 26/09/2013 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó por intentado sin efecto por incomparecencia de las conciliadas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Felisa, en su propio nombre y representación, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Martina y a la empresa TURQUESA FIESTA a abonar a la demandante la cantidad setenta y siete euros con setenta y nueve céntimos (77,79 €), con aplicación de un interés moratorio del 10 %.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción por vulneración de los artículos 4.2.f ) y 29 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 91.2, y 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, asimismo con los artículos 307 y 317 y siguientes de la Ley de...

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