SAP Guadalajara 108/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2008:258
Número de Recurso147/2008
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 68/08

En GUADALAJARA, a treinta y uno de Julio de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Juicio Rápido nº 66/06, por delito de CONDUCCION ALCOHOLICA, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 147/08, en los que aparece como parte apelante Rubén , defendido por el Letrado D. JESUS GONZALO TOMEY y representado por la Procuradora Dª MARIA PILAR DEL OLMO ANTORAZ y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, con fecha 5 de mayo de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- Del conjunto de lo actuado aparecen probados los siguientes hechos: El acusado, Rubén

, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 03,00 horas del día 12 de febrero de 2006, condujo varios metros el vehículo matrícula ....-.... , tras haber ingerido bebidas alcohólicas, por una calle peatonal cercana al Centro Cívico de Guadalajara, haciendo chirriar las ruedas del turismo por lo que fue parado por agentes de la Policía Local que se encontraban realizando un servicio de control de daños, a la altura del nº 12 de la Plaza del Concejo y, ante los síntomas que presentaba el acusado le sometieron a una prueba de determinación alcohólica, mediante el análisis del aire espirado. Se utilizó para la práctica de la prueba el etilómetro, marca Drager modelo 7110, efectuándose una primera prueba a las 03,29 horas y dando como resultado 0,64 mgr de alcohol por litro de aire espirado, realizándose una segunda prueba a las 03,42 horas y arrojando como resultado el de 0,60 mgr de alcohol por litro de aire espirado, habiendo renunciado expresamente el acusado, pese al ofrecimiento que se le hizo, a contrastar estos resultados con los de un análisis clínico de sangre.= Según la ficha de datos antropológicos obrante en autos, el acusado a las 05,00 horas presentaba un aspecto general de abatimiento; aspecto de la mirada con los ojos brillantes; aliento con olor a alcohol; dueño de sí; con una capacidad de expresión con respuestas embrolladas; habla pastosa; con logorrea e incoherencias; apeándose del vehículo perdiendo el equilibrio, mostrando una deambulación vacilante, perdiendo el equilibrio en varias ocasiones, habiendo manifestado ante el Juez Instructor que desde las 7 de la tarde hasta las 3 de la mañana tomó 2 o 3 copas"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rubén , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros (6 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y un día, condenando al acusado al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Rubén . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el condenado recurrente indebida aplicación del tipo por el que recayó la condena; argumentando que no ha quedado probado que la ingesta alcohólica de la noche de autos comportara afectación de sus facultades para conducir, ni originara peligro alguno para la circulación; añadiendo que no es cierto que transitase con su vehículo por una zona peatonal (sostiene que no había llegado a mover el coche); siendo también falso que presentase la pluralidad de síntomas de embriaguez recogidos en el atestado, ratificado por uno de los agentes instructores en el plenario; aseverando que los policías locales no fueron objetivos y que tuvieron lo que se denomina "actitud de premeditación con respecto al acusado"; aludiendo, igualmente, a que los testigos que le acompañaban manifestaron que no presentaba signos externos que le impidieran conducir. Planteamiento que hace conveniente precisar, inicialmente, que el principio de presunción de inocencia opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad (Ss. T.C. 28-9-1998, 16-6-1998, 11-3-1996 , Ss. T.S. 8-4-1999, 29-3-1999, 8-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996 , 23-5-1996, 23-12-1995, 23-4-1994, 1- 2-1994, 31-1-1994, Aa. T.S. 28-4-1999, 21-4-1999, 8-10-1997, 17-9-1997, 8-10-1997, 17-9-1997 y 28-2-1996, de parecido tenor Ss. T.S. 20-12-2006, 17-3-2005, 11-7-2001, 12-6-2000 , S.T.C. 11-3-1996 y 30-10-2000 y 21-11-2005 y Aa. T.C. 11-12-2006, 29-1-2007 . Vacío probatorio que no concurre en el caso enjuiciado, en el que el relato fáctico de la sentencia tiene su apoyo en las pruebas de impregnación alcohólica, practicadas con todas las garantías y que arrojaron resultados positivos, conforme reconoció el propio encartado, el cual admitió igualmente haber ingerido bebidas alcohólicas, en mayor o menor medida, aunque indicando que no limitaban sus facultades. Frente alo cual, declaró en el plenario de un agente de la Policía Local, el cual negó cualquier relación previa con el denunciado y aseveró que le pararon porque circulaba por una zona peatonal muy concurrida y que oyeron un chirriar de ruedas; ratificando el atestado, en el que consta que el conductor presentaba, entre otros, olor a alcohol, respuestas embrolladas, habla pastosa, logorrea, incoherencias, deambulación vacilante, pérdida del equilibrio en varias ocasiones, falta de reflejos y lentitud en la búsqueda de la documentación que le fue solicitada. Síntomas claros y notorios que, unidos al resultado de las mediciones, denotan una evidente afectación de los reflejos y de la aptitud necesaria para el manejo de un medio peligroso como lo es un vehículo de motor. Declaración testifical de un agente de la autoridad prestada en el segundo de los juicios celebrados, corroborada por las pruebas...

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