SAP Madrid 28079370012005100214, 18 de Abril de 2005

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2005:4334
Número de Recurso16/2004
Número de Resolución28079370012005100214
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA TERESA ARCONADA VIGUERAARACELI PERDICES LOPEZ

Rollo número: 16/2004

Sumario número 9/2002

Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmas Sras:

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

(Presidente)

Doña Teresa Arconada Viguera

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 180.bis

En Madrid, a 18 de abril de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 12 de abril de 2005, la causa seguida con el número 16/2004 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 9/2002, del Juzgado de Instrucción número 27 de los de Madrid, por un supuesto delito de lesiones, contra el procesado D. Alfredo, nacido el 18 de octubre de 1.963, hijo de Cristobal y Antonia, natural de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM000 piso NUM001 de Madrid, con DNI nº NUM002., con antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador D. Fernando García de la Cruz, y defendido por el Letrado D. Francisco de Asís de Vargas Salmerón, contra la Mutua Madrileña de Taxis representada por la Procuradora Dª. Gema Fernández Saavedra y defendida por el Letrado D. Julio Ortiz Ortiz como presunto responsable civil directo, y contra Dª Verónica, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por el Letrado D. Eloy M. Herrero Reino, habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dª. Elena Lorente Pablo, y como acusación particular D. Lázaro, representado por la Procuradora Dª Lucía Corazo Gallo y defendido por el Letrado D. Javier Iscar de Hoyos

Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 149 en relación con el art. 147 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor del art. 28 del Código PenalAlfredo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga una pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el oficio de conductor asalariado y al pago de las costas, debiendo indemnizar a Lázaro en 18.420 euros por las lesiones sufridas y en 227.000 euros por las secuelas resultantes, así como en los gastos médicos, psicológicos, psiquiátricos, farmacéuticos y de adaptación a la vida cotidiana que se acrediten en ejecución de sentencia, siendo responsable civil directo la Mutua Madrileña del Taxi y responsable civil subsidiario Dª Pilar.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 149 en relación con el art. 147 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor del art. 28 del Código PenalAlfredo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga una pena de siete años de prisión con inhabilitación especial para el oficio de conductor asalariado, accesorias y costas, debiendo indemnizar a Lázaro en 18.420 euros por las lesiones sufridas y en 569.482,92 euros por las secuelas resultantes, más un incremento del 20 % a contar desde la fecha del siniestro, siendo responsable civil directo la Mutua Madrileña del Taxi y responsable civil subsidiario Dª Pilar.

TERCERO

El Letrado del procesado en igual trámite negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

El Letrado de la Mutua Madrileña de Taxis en igual trámite se opuso a su condena como responsable civil, si bien caso de que lo fuera y las cuantías indemnizatorias no podían rebasar los límites del baremo, por lo que correspondería por días de lesiones de 11.411, 40 euros y por secuela de 78.482,25 euros.

QUINTO

El Letrado de Dª Pilar en igual trámite y para el supuesto de que se establecieran responsabilidades civiles deberían fijarse conforme al baremo establecido en la resolución de 30/1/2001 y compensando un 30% de culpa atribuible al perjudicado, por lo que la indemnización final debería fijarse en 55.569,11 euros que deberán ser satisfechos por la Mutua Madrileña del Taxi.

Se declara probado que sobre las 15,00 horas del día 25 de julio de 2001, se produjo una discusión en la calle Dr. Letamendi de Madrid entre Lázaro, de 59 años de edad, que caminaba por tal calle y Alfredo, mayor de edad y con antecedentes penales que se consideran cancelados, que circulaba por la mencionada vía publica conduciendo el vehículo auto-taxi Y-....-YL, asegurado en la Mutua Madrileña de Taxis y propiedad de Pilar para la que aquel trabajaba como conductor.

Tras un intercambio de palabras en el que se profirieron insultos Lázaro propinó un golpe en el maletero del taxi con un bastón que portaba, sin que conste que le llegara a causar daños, prosiguiendo a continuación su camino, haciendo lo mismo Alfredo a los mandos del taxi por otra dirección, hasta que de repente Alfredo dio la vuelta con el coche y se dirigió al lugar por el que Lázaro caminaba. Una vez llegó a su altura y como quiera que iba por la acera contraria al sentido que llevaba su vehículo giró éste, y a continuación lo acelero bruscamente en dirección al peatón, invadiendo el carril contrario, y subiéndose a la acera donde empotró a Lázaro contra la pared, para acto seguido darse a la fuga con el taxi, si bien al llegar a la calle Sacramento, como quiera que estaba cortada por otros coches y no podía continuar su marcha, se entregó a un policía local que había en el lugar.

Como consecuencia de estos hechos Lázaro tuvo que ser asistido con carácter de urgencia por los servicios sanitarios, presentando un traumatismo severo de la pierna izquierda con fractura de fémur con trombosis traumática de arteria femoral superficial, abrasión y lesión en partes blandas, por el que precisó de asistencias facultativas periódicas, con tratamiento médico-quirúrgico consistente en amputación supracondilea del miembro inferior izquierdo, y tratamiento rehabilitador, tardando en curar 307 días durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, de los que 49 estuvo hospitalizado y quedándole como secuela la indicada amputación del muslo izquierdo a nivel inferior y un perjuicio estético importante.

Tales secuelas suponen la incapacidad permanente total del perjudicado para el ejercicio de su actividad habitual de policía municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147 y 149 del Código Penal al haberse ocasionado de forma intencionada un menoscabo en la integridad física de una persona para cuya sanación precisó, además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento médico-quirúrgico, y a consecuencia del cual se produjo la amputación de un miembro principal, conceptuación que se ha de dar a una pierna al entender la Jurisprudencia (STS 14-10-2002 por todas) que debe estimarse como principal la extremidad u órgano que posea relevante actuación funcional para la vida, la salud o el desenvolvimiento normal del individuo.

SEGUNDO

Es responsable penal del delito en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, Alfredo, por su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los hechos, conforme se estima acreditado una vez valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, según autoriza el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Avalada la realidad de la lesión que presentaba Lázaro, por los diferentes informes médicos obrantes en autos, conforme a los cuales sufrió un traumatismo severo en su pierna izquierda que provoco su amputación, no existen dudas de que fue el procesado quién se la ocasionó con el taxi que conducía, porque éste admitió que arroyó con el vehículo al peatón, lo que por lo demás atestiguó igualmente el perjudicado y varios de los testigos.

Se discute no obstante la intencionalidad con que se habría cometido el atropello, ya que según el procesado habría sido por una perdida de control del vehículo debido a sus dolencias físicas. Refirió que el peatón, sin haber hablado nada con él, le propino dos o tres bastonazos a su taxi, dándole en la parte trasera, al lado de la ventanilla delantera izquierda y en el parabrisas. Asustado se habría dado a la fuga con el coche, hasta que decidió dar la vuelta e ir hacia el transeúnte para pedirle explicaciones por los daños causados, ya que el taxi no era suyo, y como quiera que aquel huía a la carrera habría intentado cortarle la trayectoria con el coche, con tan mala suerte que por su problema de cadera y unos calambres que tuyo, perdió el control del coche y lo atropello.

No se puede otorgar credibilidad a este relato de lo acontecido al existir otros elementos probatorios, que gozan de mayor credibilidad y que lo contradicen. Para empezar que se produjo una discusión verbal entre ambos implicados lo avalan los testimonios de Sofía y del policía local nº NUM003, por lo que cuando el procesado sostuvo que no hubo cruce de palabras entre ellos dos, no dijo la verdad. Al respecto, Sofía que presenció la mayor parte de los hechos al ir andando por la calle detrás del lesionado y cuyo testimonio goza de especial fiabilidad por su contundencia y porque no mantenía ninguna relación previa con las partes, explicó que el taxista y el peatón iban discutiendo y que llegó a oír que como se cruzaban insultos si bien no recordaba quién en concreto de los dos los profirió.

Que el procesado quisiera cerrar el paso al peatón...

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