SAP Madrid 12/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:APM:2005:1264
Número de Recurso46/2003
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDACARMEN LAMELA DIAZROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo : 46 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 11 /2002

SENTENCIA Nº 12/05

ILMAS SRAS MAGISTRADAS.

Dª MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

En MADRID , a once de febrero de dos mil cinco

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Sumario nº 11/02 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de tráfico de drogas, falsedad documenta y tenencia de armas, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

_ Los acusados:

Plácido nacido en Madrid el día 28-1-1951, hijo de Nicanor y Amparo constando su domicilio en la CALLE000 nº NUM000BLOQUE000, NUM001 Madrid con nº de DNI NUM002, representado por el Procurador Sr. Justo Guedeja-Marron de Onis , ejercitando su defensa el Letrado José Mariano Trillo-Figueroa Martiez-Conde.

Juan Antonio nacido en Madrid, el día, 19-3-1947 hijo de Alberto y Concepción , constando su domicilio en la CALLE001NUM003 de Fuengirola (Málaga) con DNI nº, NUM004, representado por el procurador Carlos Delabat Fernández , ejercitando su defensa el Letrado Dionisio Daniel Escuredo Hogan.

Gloria nacido Málaga, el día 5-7-1967, hija de Lucas y Francisco constando su domicilio en la AVENIDA000 nº NUM005 -NUM006- letra NUM007 con DNI nº NUM008, representado por el Procurador Marco Aurelio Labajo Gonzalez, ejercitando su defensa el Letrado Barbara Rodríguez Vargas.

Luis Francisco nacido en Irak, el día 11-7-1958, hijo de Mohadmed y Zanop constando su domicilio en la AVENIDA000EDIFICIO000NUM005 piso NUM006NUM007 de Fuengirola Málaga con pasaporte nº, penales, representado por el Procurador, Sr. Carlos Delabat Fernández ejercitando su defensa el Letrado Jaime Alcalde Duro.

Alberto nacido en Madrid el día, 13-2-1974 hijo de José y Josefa constando su domicilio en la CALLE002 nº NUM009-NUM010 (Madrid) con DNI nº NUM011, representado por e Procurador Justo Guedeja-Marron de Onis , ejercitando su defensa el Letrado José Mariano Trillo Figueroa Martinez-Conde.

Amelia nacido Madrid en, el día 3-6-1976, hija de Francisco y Josefa, constando su domicilio en la CALLE002 nº NUM009-NUM010 , con DNI nº NUM012, , representado por el Procurador Justo Guedeja-Marron de Onis ,, ejercitando su defensa el Letrado José Mariano Trillo Figueroa Martinez-Conde.

Alexander nacido Madrid en, el día 16-11-1965 hijo de Juan Manuel y Joaquina, constando su domicilio en la CALLE003 número NUM013-NUM006 l, representado por el Procurador Miguel Angel Aparicio Urcia, ejercitando su defensa el Letrado Raquel Peña Peña.

Juan Alberto nacido en Villanueva de Gállego (Zaragoza), el día 12-3-1954 hijo de José Santos y María Purificación constando su domicilio en la CALLE004 nº NUM006-NUM014 Madrid con DNI nº NUM015 sin antecedentes penales, representado por el Procurador José Santander Illera ejercitando su defensa la Letrado Dª María Milagros Vergara Medina

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal postuló que los hechos eran constitutivos de un:

Delito contra la Salud Pública, del art. 368 en relación con el art. 369 núm. 3, art. 374 C.P.

Delito de falsedad en documento oficial, del art. 392 en relación con el art. 390 nº 1º, C.P.

Delito de Tenencia de armas, del art. 564 p.1 nº 1 2 nº 1.

SEGUNDO

Las defensas se mostraron disconforme respecto de todas las pretensiones de la acusación pública, excepto la defensa de don Juan Alberto, que en el acto de juicio solicitó la absolución y alternativamente que fuera de aplicación la conducta de su defendido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de 29.2 en relación con el 21.1 del Código Penal. Solicitando que se rebaje en dos grados y la calificación jurídica de los hechos estaría encuadrada no en el subtipo agravado sino solamente en el artículo simple 368 del Código Penal.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

  1. Con ocasión de las investigaciones llevadas a cabo por el Grupo 14 de la UDYCO integrado en la Brigada Provincial de Provincial y de las autorizaciones del Juzgado de instrucción nº 2 de Madrid para intervenir los teléfonos nº NUM016 y NUM017 utilizados por Plácido, se determinó que éste, mayor de edad y con un antecedente penal no computable más otro susceptible de haber sido cancelado, y Alexander, mayor de edad y sin antecedentes, acordaron con Luis Francisco una reunión en la tarde del día 25 de agosto de 2002, entre las cuatro y las cinco de tarde, en las inmediaciones de la Asamblea de Madrid.

    El citado Luis Francisco, nacido en Irak, sin antecedentes penales había realizado un viaje hasta Holanda, en unión de Juan Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y de Gloria, también mayor de edad y sin antecedentes penales, convenidos para introducir una partida de heroína, alquilando Juan Antonio el día 21 de agosto, un Opel Astra WE-....-WG en la localidad de Fuengirola, provincia de Málaga que utilizaron para viajar.

    Llegados a Madrid y tras la reunión, Luis Francisco regresó a la zona de la glorieta de Atocha, en que le esperaban sus acompañantes, iniciando la marcha.

    Agentes policiales observaron que se detuvieron en una plaza, saliendo los tres ocupantes, y extrayendo del maletero Ahmed una bolsa que pasó a Juan Antonio y éste a Gloria, que la introdujo en el asiento trasero del vehículo, sentándose junto a la misma. Al poco se detuvieron en las inmediaciones de una gasolinera sita, en la calle Méndez Alvaro, y ante la sospecha de que por desconfianza no acudieran al encuentro de Plácido y Alexander, los interceptaron, ocupándose la mochila y una bolsa de deportes en el maletero.

    La mochila contenía diez paquetes rectangulares de sustancia marrón y la bolsa cuarenta de similares características, que analizados resultaron con un peso neto de 24.871,1 gramos de heroína con una riqueza de un 36,7% y con un precio en el mercado de 590.664, 80 euros.

    Los paquetes que iban a suministrar en Madrid, suponían, en consecuencia, 4.814,1 gramos y reducida a pureza, el peso ascendía a 1.766,8 gramos; su valor de mercado en función de 10 dosis extraíbles por gramo, supondría un beneficio de 167.313 ¤.

    Por otro lado, Plácido estuvo esperando en las inmediaciones de su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, junto a Alexander hasta que anocheció, ignorantes de lo que había sucedido a Luis Francisco.

    Se ocuparon a Luis Francisco 625 ¤, así como un teléfono móvil Trium y un nokia 6219 Movistar. A Gloria un móvil Ericson y 140 ¤ y a Juan Antonio, 200 ¤ y un móvil Siemens.

    En la parte trasera del coche, 21 millones doscientas cincuenta mil liras turcas.

  2. Por su parte, Luis Francisco viajaba con una carta de identidad portuguesa núm. NUM018, con su fotografía a nombre de Guillermo con la que se identificó en el momento de la detención, a pesar de ser consciente de que imitaba documento original.

    Los expresados Luis Francisco, Juan Antonio e Gloria están privados de libertad desde el día 25 de agosto de 2002.

  3. En el curso de la investigación, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, autorizó la intervención de los teléfonos que utilizaba el hijo de Alberto y su esposa, Amelia nº NUM019 y NUM020 y asimismo se procedió a realizar entrada y registro en los siguientes domicilios el día 25 de octubre de 2002:

    1-CALLE000 núm. NUM000 portal NUM010, bajo de Madrid, vivienda de Plácido, hallando, diversas joyas y 9.000 euros, producto de la venta de droga y heroína y cocaína a terceros.

    1. - En la CALLE002 núm. NUM009,NUM010 de Madrid vivienda de Alberto y de Amelia, joyas, 2.320 ¤ y 6 envoltorios, 4 con sustancias marrón y 2 con sustancia blanca.

      Analizados los envoltorios, seis resultaron contener polvo piedra de heroína, con un peso neto de:

    2. - 100,20 gramos y 53,5% de pureza.

    3. - 50,10 gramos y 52,3% de pureza

    4. - 25,70 gramos, pureza 42, 9% de pureza

    5. - 20,00 gramos, pureza 53,6% de pureza

    6. - 17,80 gramos, pureza 54,3% de pureza

    7. - 0,24 gramos, pureza 51,6 % de pureza.

      Los dos envoltorios restantes contenían polvo piedra blanco, cocaína, con un peso neto de 56,80 gramos con riqueza de 81,7 % y 1,56 gramos y riqueza de 77,1%. Síñ mismo fue hallada una báscula de precisión Tanita, modelo 1479. Las sustancias estaban destinadas a terceros, y las joyas y dinero procedían e las ventas.

      Efectuados los registros, Plácido, Alberto y Amelia estuvieron en prisión, hallándose actualmente en libertad.

      Estas sustancias tendrían un precio en el mercado de 14.784,17 ¤ la heroína y 3.385,96 ¤ la cocaína.

      En el curso de la investigación se intervino a Plácido un Reanult Clio SI-....-Y y un BMW 525, ....-FTS, y a Alberto, una furgoneta Nissan Trade F-....-F.

      El día 29 de octubre de 2002, sobre las 12:30 horas fue detenido por la vinculación con el suministro de droga interceptado por el Grupo 14.

  4. En registro autorizado por el Juzgado de instrucción nº 2 de Madrid, en el domicilio de Juan Alberto, sito en la CALLE004 núm. NUM006, NUM014 de Madrid, el día 14 de noviembre de 2002, fueron halladas diversas joyas, después devueltas a la esposa, 180 ¤ en una caja, así como una báscula de precisión, tres recortes de plástico, una cuchara sopera plateada con restos de sustancia adherida, una báscula de precisión marca Tanita modelo 1479, con restos de sustancia, así como dos envoltorios que resultaron contener : uno, polvo piedra de heroína con un peso neto de 6,74 gramos y una riqueza del 54,9%; otro...

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