SAP Madrid 140/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2005:3516
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución140/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00140/2005

Rollo numero 14/04

Sumario 5/2003

Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid

AUNDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADAS

Ilustrísimas Señoras

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

(Presidente)

Doña Consuelo Romera Vaquero

Doña Teresa Arconada Viguera

SENTENCIA NUMERO 140

En Madrid, a treinta y uno de marzo de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistradas arriba indicadas, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 17 y 22 de febrero, 3 y 17 de marzo de 2005, la causa seguida con el número de rollo de sala 14/04, correspondiente al sumario 5/2003, del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, por supuestos delitos de secuestro, malos tratos, amenazas y contra la salud pública, contra Gustavo, nacido el 26 de abril de 1965 , hijo de Benjamín y de Lesbia, natural de Colombia, con domicilio en Torrejón de Ardoz (Madrid), CALLE000 nº NUM000, NUM001, titular de N.I.E. NUM002 ,sin antecedentes penales ,cuya situación económica no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, y defendido por la letrado Dª Ana Fernández Martín, contra Romeo, nacido el 19 de noviembre de 1975, hijo de Andrés y Sonia, natural de La Habana (Cuba), con domicilio en Playa de Tabernas de Valldigna (Valencia), CALLE001 nº NUM003EDIFICIO000 bloque NUM004NUM005, NUM006, titular de N.I.E. NUM007, sin antecedentes penales ,cuya situación económica no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mónica Oca de Zayas , y defendido por el letrado D. Francisco Rubio Rubio, contra Eusebio, nacido el 24 de agosto de 1973, hijo de Marino y Olga, natural de Cartago Valle (Colombia), con domicilio en Tabernas de Valldigna (Valencia), CALLE001 nº NUM003 bloque NUM004- NUM005- NUM006 , titular de pasaporte de Colombia NUM008, sin antecedentes penales ,cuya situación económica no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado, y defendido por el letrado D. Antonio Abundez López, contra Luis Alberto, nacido el 11 de diciembre de 1976, hijo de Gustavo y Edelmira, natural de Manizales-Caldas(Colombia), con domicilio en Alcalá de Henares (Madrid) CALLE002NUM009, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón, y defendido por el letrado D. Gonzalo Calle Cabrero, contra Juan Francisco, nacido el 10 de noviembre de 1966, hijo de Aleiro y Fani, natural de Colombia, con domicilio en Madrid, CALLE003NUM010,NUM011, titular de N.I.E. NUM012 , sin antecedentes penales ,cuya situación económica no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. David García Riquelme, y defendido por la letrado Dª. Ana María de Lara Moreno, y contra Concepción, nacida el 5 de marzo de 1979, hija de Humberto y Rosalva, natural de Colombia, con domicilio en Madrid, CALLE003NUM010, NUM011, titular de pasaporte colombiano NUM013, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, en prisión provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª María de la Luz Simarro Valverde, y defendida por el letrado D. Fernando Carlos de Lara Moreno.

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Pilar Sánchez Roldan y Rosa como acusación particular, representada por la Procuradora Dª Marta Saint- Aubient Alonso y defendida por la letrado Dª. Eva María Peñafiel Monteserín.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. Teresa Arconada Viguera que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de secuestro del artículo 164, inciso 1º del Código Penal , del que son responsables en concepto de autores Gustavo, Romeo, Eusebio, Luis Alberto y Juan Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condene a una pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y 1/6 de las costas; b) como constitutivos de tres faltas de malos tratos del artículo 617.2 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Luis Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a una pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros por cada falta, c) como constitutivos un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Juan Francisco, , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a una pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, d) como constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 369 del Código Penal del que son responsables en concepto de autores Juan Francisco y Concepción, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condene a una pena de 7 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y 150.000 euros de multa y 1/6 de las costas.

Comiso de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos conforme el Ministerio Fiscal, por los mismos tipos penales y con los mismos autores salvo las penas porque por el delito a) solicita 8 años de prisión, por el delito b) solicita la pena de 3 años de prisión y por el delito d) solicita para Concepción de tres años de prisión.

TERCERO

La defensa del acusado Gustavo, en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución.

La defensa de Romeo en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución, y alternativamente se solicita se aplique la atenuante 21.3 de arrebato y las atenuantes 21.5 y 6 de reparación del daño o análoga, y se debe aplicar los artículos 163.1y 2 o el 164, teniendo en cuenta la condición del artículo 163.2 a la pena que el Tribunal considere conveniente.

La defensa de Eusebio en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución.

La defensa de Luis Alberto en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución.

La defensa de Juan Francisco en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución.

La defensa de Concepción modifica sus conclusiones, añadir al párrafo primero "la acusada actuó por temor al riesgo para su vida, con reducción de su libertad electiva", los hechos son constitutivos de un delito del artículo 188 (sic) del Código Penal responde en concepto de autora del artículo 28 del mismo cuerpo legal, se aplica la eximente del artículo 20.6 o en su defecto la eximente incompleta del 21.1 del Código Penal, procede bien la libre absolución o en su defecto , la pena de un año y seis meses de prisión .

Que el día 11 de octubre de 2002, se encontraba Rosa en la zona de Villaverde, Madrid, junto a Jose María y una persona de la que sólo se sabe que le llaman Juan Manuel, cuando dos personas no identificadas le piden dinero, 6.000.000 de pts, por un asunto de drogas, y le amenazan con matarla en el caso de no hacerlo.

Pero al decir Rosa que no tenía esa cantidad le obligan a introducirse en un coche, otras dos personas no identificadas , que la llevan a la localidad de Alcalá de Henares, donde el procesado Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de una persona a la que llaman Miguel Ángel o Luis Pablo, de acuerdo con los anteriores, se hacen cargo de Rosa y la introducen en un vehículo Renault, hasta una cabaña sita en la localidad de San Sebastián de los Reyes, de la que se le impide la salida durante cuatro horas.

Transcurrido ese tiempo se presentan en la cabaña los procesados Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales y Eusebio, siguiendo instrucciones de Gustavo, y estando de acuerdo con los anteriores, proceden a trasladar a Rosa, en otro vehículo a un piso sito en la localidad de Hormigos (Toledo), que era la vivienda de los procesados Romeo y Eusebio.

Una vez en ese piso a Rosa le reiteraron las exigencias de dinero, Luis Alberto y "Miguel Ángel", que acudían diariamente a él. Siendo Romeo y Eusebio los que vigilaban a Rosa y le impedían salir del piso hasta que el día 16 de octubre le dejan en libertad, sin llegar a obtener el dinero exigido.

Una de las veces que Luis Alberto acudió a la casa de Hormigos, golpeó a Rosa, sin que le causara lesión.

Los hechos anteriores cuentan con la participación del Procesado Juan Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, liberada Rosa a través de su teléfono móvil NUM014 manda dos mensajes, uno el 14 de noviembre de 2002 , que dice " creo que te preocupa tu familia, llámame y te prometo que llegamos a un arreglo , ni tu ni tu familia salgáis perjudicados, píenselo bien" y el día 9 de noviembre de 2002 " hoy es nueve de doce , hasta el 23 espero tu llamada si me quedas mal seguro que te arrepentirás ladrona y no me llames hasta que tengas el dinero.

En la investigación sobre el teléfono móvil NUM014, autorizada por auto, y pedida para investigar entre otros un delito de secuestro y un delito de tráfico de estupefacientes, el día 16 de diciembre de 2002 , sobre las doce horas se detiene al procesado Juan Francisco y la también procesada Concepción, mayor de edad y sin antecedentes penales, en las inmediaciones de su domicilio en Madrid , CALLE003, cuando volvían de la localidad de santa Olalla y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR