STS 110/2010, 3 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2010
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha03 Marzo 2010

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 405/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de la mercantil Plaza de Valencia, S.A. , representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña María Pilar de los Santos Holgado; siendo parte recurrida doña Candida , don Benjamín , doña Estela y doña Justa , representados por el Procurador de los Tribunales don Federico Olivares Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de doña Candida , don Benjamín , doña Estela y doña Justa contra la mercantil Plaza de Valencia, S.A..

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara "... sentencia en los siguientes términos y pronunciamientos: 1.- PETICIÓN PRINCIPAL: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y CUMPLIMIENTO DEL MISMO: Que el Juzgado al que nos dirigimos dicte sentencia por la que se declare que los contratos suscritos por mis mandantes y la mercantil demandada, PLAZA de VALENCIA S.L., son auténticos y verdaderos contratos de compraventa, así como condena a la demandada al cumplimiento íntegro de los mismos, mediante la entrega y puesta a disposición de mis mandantes de las viviendas, garajes y anexos adquiridos, en los precios y condiciones pactadas en los citados contratos, de conformidad con la fundamentacion jurídica contenida en el primer apartado de los fundamentos de carácter material o sustantivos.- 2.- SUBSIDIARIAMENTE: CUMPLIMIENTO DE CONDICIÓN PACTADA, que en el improbable caso de que se desestime la pretensión principal, dicte el Juzgado sentencia por la que se estime la existencia de contratos de reserva de vivienda sometida a condición, declarando cumplida la condición de obtención de licencia de obra al amparo del art. 1.119 C.Civil , y condene a la mercantil demandada al cumplimiento íntegro de la prestación a que se comprometió en los mismos, de conformidad con la fundamentación jurídica contenida en el segundo apartado de los Fundamentos de carácter material o sustantivos.- 3.- SUBSIDIARIA A LAS DOS ACCIONES ANTERIORES: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, para el caso de desestimarse cualquiera de las peticiones anteriores, se dicte sentencia por la que se declare la negligencia de la demandada por el incumplimiento de la condición establecida en los contratos suscritos y se la condene al abono de la indemnización de daños y perjuicios en cuantía de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (228.384 #), de conformidad con la fundamentación jurídica contenida en el tercer apartado de los Fundamentos de carácter material o sustantivos, sin perjuicio de la cuantificación exacta de dicho importe en fase de ejecución de sentencia."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la mercantil Plaza de Valencia, S.L.

    contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, en definitiva, "... dicte resolución por la que estime la excepción planteada, sin entrar a conocer el fondo del asunto, y para el supuesto de que la misma no fuere estimada, dicte en su día Sentencia por la que se desestimen íntegramente todos y cada uno de los pedimentos de la demanda y se imponga a la parte actora en ambos casos, el pago de las costas causadas y que se causen en la tramitación de este procedimiento..."

  3. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y admitidas fueron practicadas en el juicio, declarándose los autos conclusos para dictar Sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 3 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz en nombre y representación de Dª Candida , D. Benjamín , Dª Estela y Dª Justa contra la mercantil Plaza de Valencia SA sobre declaración de existencia de contrato de compraventa y cumplimiento del mismo o subsidiaria declaración de existencia de contrato de reserva sometido a condición entendida cumplida y subsiguiente condena al cumplimiento de la prestación contenida en aquel compromiso, o subsidiariamente a las dos acciones anteriores, sobre indemnización de daños y perjuicios en el importe de 228284 euros, debo absolver y absuelvo a Plaza de Valencia SA de todas las pretensiones de la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y sustanciada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2005 , cuyo Fallo es como sigue: "1. Estimamos el recurso interpuesto por Dª Candida , D. Benjamín , Dª Estela y Dª Justa .- 2.- Revocamos la sentencia impugnada, y en su lugar, a) estimamos en parte la demanda condenando a la mercantil PLAZA DE VALENCIA S.A., a que abone a los actores el precio que se determine en ejecución de sentencia, valorando el precio de plazas de garaje, y apartamentos, de similares características y dimensiones en el edificio finalmente edificado en lugar del inicialmente proyectado, con el límite máximo de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (228.384 euros).- b) No se hace imposición de las costas en la primera instancia.- 3. No se hace imposición de las costas de esta alzada."

TERCERO

La Procuradora doña Mª Jesús Martínez Redondo, en nombre y representación de la entidad Plaza de Valencia S.A., formalizó recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Valencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundado en los siguientes motivos: 1) Infracción, por inaplicación, de los artículos 1281, párrafo 1º, 1282 y 1283 del Código Civil ; 2) Infracción, por aplicación indebida, del artículo 1445, 1450 y 1451.1º del Código Civil ; 3) Infracción de los artículos 1114, 1115 "in fine", 1098, 1091 y 1105 del Código Civil y aplicación indebida del artículo 1119 del mismo cuerpo legal; y 4) Infracción, por aplicación indebida, de los artículos 1101, 1451-2º y 1124 del Código Civil .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 15 de septiembre de 2009 por el que se acordó la admisión de dicho recurso, así como que se diera traslado del mismo a la parte recurrida, doña Justa y otros., que se opusieron a su estimación por escrito bajo representación del Procurador Don Federico Olivares Santiago.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 17 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2003, los actores doña Candida , don Benjamín , doña Estela y doña Justa , interpusieron demanda de juicio ordinario contra la entidad Plaza de Valencia S.A., solicitando que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1.- Que los tres contratos suscritos por los actores y la demandada son auténticos y verdaderos contratos de compraventa, por lo que procede condenar a la demandada al cumplimiento íntegro de los mismos mediante la entrega y puesta a disposición de los actores de las viviendas, garajes y anexos adquiridos, en los precios y condiciones pactadas en los citados contratos; 2.- Subsidiariamente, que se estime la existencia de contratos de reserva de vivienda sometida a condición, declarando cumplida la condición de obtención de licencia de obra al amparo del artículo 1119 del Código Civil , por lo que ha de condenarse a la mercantil demandada al cumplimiento íntegro de la prestación a que se comprometió; y 3.- Subsidiariamente, se declare la negligencia de la demandada por el incumplimiento de la condición establecida en los contratos suscritos y se le condene al abono de la indemnización de daños y perjuicios en cuantía de doscientos veintiocho mil trescientos ochenta y cuatro euros (228.384 euros), sin perjuicio de la cuantificación exacta de dicho importe en fase de ejecución de sentencia. Dicha cantidad se fijó como cuantía del proceso al estimar la parte actora que representaba la diferencia entre el precio fijado en los contratos de compraventa y el precio actual de las mismas viviendas.

La parte demandada se opuso a tales pretensiones y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, al que correspondió por reparto el conocimiento del asunto, dictó sentencia de fecha 3 de junio de 2004, que fue desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte demandante. Ésta recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª) dictó nueva sentencia de fecha 19 de enero de 2005 por la que, con estimación del recurso interpuesto por los demandantes, revocó la sentencia dictada por el Juzgado y, en su lugar, estimó en parte la demanda condenando a la mercantil Plaza de Valencia S.A. a abonar a los actores la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, valorando el precio de plazas de garaje y apartamentos de similares características y dimensiones en el edificio finalmente edificado en lugar del inicialmente proyectado, con el límite máximo de doscientos veintiocho mil trescientos ochenta y cuatro euros, sin especial pronunciamiento sobre costas de ambas instancias.

Contra dicha sentencia ha recurrido en casación la demandada Plaza de Valencia S.A.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de plantearse en el caso es la de la propia admisibilidad del recurso y en concreto si la verdadera cuantía del asunto llena la exigencia del artículo 477.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de que ésta exceda de 150.000 euros.

Es cierto que en la demanda se fijó como cuantía del proceso la de 228.384 euros, cantidad económica reclamada conjuntamente por todos los actores en la tercera de sus peticiones formulada con carácter subsidiario.

No obstante se trata de un supuesto de acumulación subjetiva de acciones (artículo 72 de la LEC ) en el cual en realidad son tres las ejercitadas, nacidas de tres títulos o contratos de compraventa distintos aunque celebrados con la misma parte vendedora, reclamándose por tanto una indemnización para cada uno de los tres compradores que en ningún caso superaría los 150.000 euros, pero que indebidamente se ha hecho objeto de una reclamación conjunta por los tres contratos alcanzando una cuantía superior para posibilitar el acceso a los recursos extraordinarios por razón de la cuantía, con eventual amparo en la regla 6ª del artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , evitando así la correcta aplicación de lo dispuesto en la regla 7ª, en relación con la 1ª, de la misma norma, que llevaría a una fijación de cuantía en todo caso inferior a los 150.000 euros pues, al acumular en la demanda varias acciones que no provienen del mismo título, se ha de atender únicamente a la acción de mayor valor (autos de esta Sala de 10 junio 2008 y 21 julio 2009 , entre los más recientes).

Como también ha señalado esta Sala (sentencias, entre otras, de 11 marzo 1997 y 25 enero 2001 ), el acceso a la casación constituye una cuestión de orden público apreciable de oficio por el Tribunal para evitar posibles fraudes procesales (artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) de modo que, a la hora de resolver, la concurrencia de causas de inadmisión lleva a la desestimación del recurso (sentencias de 25 enero 2001, 10 junio 2002, 14 noviembre 2006 y 15 enero 2007 , entre otras muchas).

TERCERO

No obstante, las dudas de hecho y de derecho generadas por el seguimiento del proceso con fijación de una cuantía inadecuada -que precisamente había sido indicada por la parte contraria- motivando incluso que inicialmente se dictara auto de 15 de septiembre de 2009 admitiendo el presente recurso, da lugar a que esta Sala, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 394.1 , en relación con el artículo 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no efectúe especial declaración sobre las costas causadas en el mismo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Plaza de Valencia S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª) de fecha 19 de enero de 2005 en Rollo de Apelación nº 763/2004 dimanante de autos de juicio ordinario número 405/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de dicha ciudad , en virtud de demanda interpuesta por doña Candida y otros , contra la entidad hoy recurrente, la que confirmamos sin especial declaración sobre costas causadas en el presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

10 sentencias
  • STS 385/2017, 19 de Junio de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 19 Junio 2017
    ...créditos frente a los demandados, con fundamento en distintas relaciones autónomas de prestación de servicios. - STS n.º 110/2010, de 3 de marzo, rec. 1406/2005 . Cumplimiento de diversos contratos de compraventa de viviendas frente a la misma - ATS de 18 de noviembre de 2015, rec. 2000/201......
  • SAP Murcia 88/2020, 16 de Marzo de 2020
    • España
    • 16 Marzo 2020
    ...créditos frente a los demandados, con fundamento en distintas relaciones autónomas de prestación de servicios. - STS n.º 110/2010, de 3 de marzo, rec. 1406/2005 . Cumplimiento de diversos contratos de compraventa de viviendas frente a la misma - ATS de 18 de noviembre de 2015, rec. 2000/201......
  • SAP Madrid 137/2011, 18 de Marzo de 2011
    • España
    • 18 Marzo 2011
    ...principio de adquisición procesal - sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2008, 13 de julio y 1 de octubre de 2009 y 3 de marzo de 2010 -. QUINTO En el presente caso Organización Activa tiene que soportar las consecuencias de la carencia de prueba vertida en el proceso en t......
  • STS 231/2013, 25 de Marzo de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 25 Marzo 2013
    ...Sobre la fijación de la cuantía en casos de acumulación subjetiva de acciones que no provienen de un mismo título, se cita la STS de 3 de marzo de 2010 , el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 21 de mayo de 2008 y el ATS de 18 de enero de 2005 La reclamación de cada demand......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR