SAP Madrid 137/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2011
Fecha18 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00137/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7009195 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 571 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 224 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

De: MASOLL, INSTALACIONES ELECTRICAS, S.Z.

Procurador: JAVIER ZABALA FALCO

Contra: ORGANIZACION ACTIVA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L.

Procurador: PILAR PEREZ GONZALEZ

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Organización Activa, E.T.T., S.L., representado por la Procuradora Dª Pilar Pérez González y asistido de la Letrada Dª Lourdes Pirobe Cañas, y de otra, como demandado-apelante Masoll, Instalaciones Eléctricas, S.A., representado por el Procurador D. Javier Zabala Falcó y asistido del Letrado D. Félix Pancorbo Negueruela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34, de Madrid, en fecha 17 de febrero de 2010,

se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar Pérez González, en nombre y representación de la mercantil ORGANIZACIÓN ACTIVA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L., frente a la sociedad INSTALACIONES ELECTRICAS MASOLL, S.A., a la que, en consecuencia, se condena a pagar a la actora la suma de 13.966,98 euros, junto con los intereses legales desde el día 16 de marzo de 2005, que serán los previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia, y las costas del proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de septiembre de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de marzo de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia apelada, en

cuanto en ellos se define el objeto del procedimiento y se determina la carga de la prueba que incumbe a cada una de las partes, y se rechazan el tercero y cuarto, en los que, respectivamente, se examina y valora el resultado de la prueba practicada y se efectúa el pronunciamiento correspondiente en materia de costas procesales.

SEGUNDO

El 25 de enero de 2008 Organización Activa E.T.T., S.L., empresa de trabajo temporal cuyo principal objeto es contratar a trabajadores para ponerlos a disposición de otras empresas que requieran sus servicios en razón a sus concretas necesidades, quienes, en función de las partes de servicio o trabajo desarrollado por aquéllos, abonan el precio previamente convenido por hora trabajada, presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de 13.966,98 # frente a Instalaciones Eléctricas Masoll, S.A., con sustento en las siguientes facturas:

Factura nº NUM000 de fecha 30 de noviembre de 2004 por importe de 1.385,91 # correspondiente a los trabajadores D. Demetrio y D. Ernesto -folio 32-.

Factura nº NUM001 de fecha 27 de diciembre de 2004 por importe de 1.592,62 # correspondiente al trabajador D. Demetrio -folio 33-.

Factura nº NUM002 de fecha 31 de diciembre de 2004 por importe de 1.188,59 # correspondiente al trabajador D. Ernesto -folio 34-.

Factura nº NUM003 de fecha 15 de enero de 2005, por importe de 1.616,22 # correspondiente al trabajador D. Demetrio -folio 35-.

Factura nº NUM004 de fecha 20 de enero de 2005 por importe de 2.940,02 # correspondiente al trabajador D. Demetrio -folio 36-.

Factura nº NUM005 de fecha 31 de enero de 2005 por importe de 1.975,58 # correspondiente

Factura nº NUM006 de fecha 15 de febrero de 2005 por importe de 1.436,64 # correspondiente al trabajador D. Demetrio -folio 38-.

Factura nº NUM007 de fecha 15 de marzo de 2005 por importe de 1.373,70 # correspondiente al trabajador D. Sixto -folio 39-.

Factura nº NUM008 de fecha 31 de marzo de 2005 por importe de 457,90 # correspondiente al trabajador D. Sixto -folio 40-.

Organización Activa extendió el 25 de noviembre de 2004 "contrato de Puesta a Disposición" del oficial 1ª electricista D. Demetrio, el cual no figura firmado por la supuesta empresa usuaria Instalaciones Eléctricas Masoll, S.A. -folio 30-. En la misma fecha también redactó contrato de trabajo relativo al mismo trabajador que tampoco fue firmado por la empresa usuaria (Masoll, S.A.), en el que no consta estampado el sello de registro de la Oficina de Empleo en el lugar reservado al efecto -folio 18-. A los folios 19 y 20

figuran unidos los partes de alta y baja de los trabajadores en la seguridad social.

La demandante el 3 de marzo de 2005, suscribió con Masoll S.A. contrato de puesta a disposición del trabajador D. Sixto, aunque Masoll, S.A. no firmó el contrato de trabajo fechado el mismo día, en el que tampoco consta el sello de registro de la oficina de empleo -folios 21 y 22-. A los folios 23 y 24 están unidas copias de los partes de alta y de baja de fechas 2 de marzo y 21 de marzo de 2005, respectivamente.

En una cláusula adicional de los contratos de puesta a disposición, apartado b), se expresa que las horas efectivas de trabajo se contabilizarán por medio de los partes de servicio. Sin embargo, la demandante no ha aportado ninguno de estos partes, que constituyen la base y el presupuesto material esencial de las facturas.

Organización Activa no ha aportado ninguna documentación relativa a la contratación de D. Ernesto, pues según manifiesta en el escrito de demanda no le ha sido posible encontrarla en los...

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