SAP Madrid 458/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2005:11105
Número de Recurso11/2004
Número de Resolución458/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROMIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00458/2005

Rollo nº 11/04

Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada

Sumario nº 1/04

SENTENCIA Nº 458

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS: DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO

D.MIGUEL ANGEL COBOS GÓMEZ DE LINARES

En Madrid, a 17 de octubre de dos mil cinco.

Vista por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 11 /04 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Fuenlabrada (Sumario nº 1/04) por delito de tentativa de homicidio y amenazas contra Silvio, mayor de edad, nacido en Madrid, el día 18 de marzo de 1957, hijo de Alfonso y de Consuelo, en prisión provisional por esta causa, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Elvira, representada por la Procuradora Dña. Carmen Olmos Gilsanz y defendida por el Letrado D. Arturo Estebanez García dicho acusado representado por la Procuradora Dña. Marta Rodríguez Barreda y defendido por el Letrado D. Ramón Curian Martínez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes de hecho
Primero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, B) un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 en concurso medial con un delito de tentativa de homicidio del artículo 138, 16,62 y 77.1 del Código Penal y los hechos A) y B) constituyen un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, en relación con el delito de homicidio, solicitando se impusiera al procesado las penas de por el delito de amenazas dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de acercarse a 500 metros o ponerse en contacto con Elvira por tiempo de cinco años, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de multa de dieciocho meses con cuota diaria de seis euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, por el delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Elvira a distancia inferior a 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años y por el delito de malos tratos habituales a la pena de dos años y seis meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de acercarse a Elvira a distancia inferior a 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años.

El acusado, como responsable civil directo queda obligado a abonar a Elvira la cantidad de 12.000 euros por las lesiones, secuelas y daño moral.

Segundo

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del Código Penal, un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal y un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 del Código Penal reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, en relación con el delito de amenazas y de tentativa de asesinato y la de recompensa, solicitando se impusiera al procesado las penas de por el delito de amenazas dos años de prisión, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de multa de dieciocho meses con cuota diaria de seis euros, por el delito de malos tratos cinco años de prisión y por la tentativa de asesinato veinticinco años de prisión.

El acusado indemnizará a Elvira en la cantidad de 90.000 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la CAM.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal y un delito de lesiones del artículo 148, en relación con el artículo 147 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y alternativamente del artículo 21.3 como eximente incompleta, así como las circunstancias 21.2 como eximente incompleta y del artículo 21.5 del Código penal, solicitando la imposición de seis meses de prisión por el delito de amenazas y tres años por el delito de lesiones.

Que el procesado Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio en el año 1973 con Elvira, unión de la que nacieron dos hijos y que perduró hasta diciembre del año 2002, fecha en la que se produce la separación de hecho del matrimonio, circunstancia que no fue aceptada por el acusado.

Dicha situación provocó que Elvira hubiese de acudir en fecha 18 de agosto de 1983 al Juzgado de Guardia de Fuenlabrada, presentando una denuncia por amenazas que motivó que en las Diligencias previas nº 1208/03 se dictase auto por el que se imponía al acusado, como medida cautelar, la prohibición de acercarse a Elvira y al domicilio de ésta en un radio de cien metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio (postal, telefónico o correo electrónico).

El día 19 de noviembre de 2003, sobre las 13 horas, cuando en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Fuenlabrada se celebraba la vista del procedimiento de separación de Elvira y el procesado, éste llegó tarde y sentándose en los bancos del público se dirigió al concluir la vista a su mujer gritándole "eres una hija de puta y te voy a cortar el cuello", saliendo a continuación del edificio.

Ese mismo día, sobre las 13,30 horas cuando Elvira abandonó los juzgados y se introdujo en su automóvil, el cual se hallaba aparcado en la calle Italia, en su confluencia con la calle Suiza de Fuenlabrada, el acusado, consciente de la prohibición judicial de acercamiento anteriormente reseñada, se acercó al vehículo de su mujer y con intención de matarla, clavó, por tres veces en su espalda y a través de la ventanilla del conductor, un destornillador convertido en punzón. Seguidamente, sacó a Elvira del coche y arrojándola al suelo, trato de clavar nuevamente el punzón, esta vez en el cuello de la víctima, no logrando conseguir el propósito de acabar con su vida por la resistencia ejercida por Elvira y por la intervención de un funcionario del Juzgado que logró sujetar al procesado e impedir que clavara el punzón a su mujer.

Como consecuencia de la agresión descrita, Elvira sufrió tres heridas en región posterior de hemitórax derecho que provocaron un neumotórax y por ello hubiesen sido letales si no hubiesen sido atendidas quirúrgicamente de forma urgente para la colocación de un drenaje endotorácico, requiriendo para su curación cuatro días de hospitalización, dos asistencias facultativas y encontrándose impedida para sus ocupaciones veintisiete días, que dándole como secuela tres cicatrices puntiformes de un centímetro de diámetro cada una en cara posterior de tórax y una de la misma medida en cara anterior del tórax.

El procesado presenta rasgos dependientes de personalidad y sufría en el momento de los hechos una elevada tensión emocional.

El procesado, con anterioridad a la celebración del juicio, consignó cinco mil euros, cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal como indemnización a favor de la perjudicada en su escrito de conclusiones provisionales.

Fundamentos jurídicos
Primero

Los hechos declarados probados constituyen un delito de amenazas, del artículo 169.2 del Código Penal y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del Código penal, en concurso medial con un delito de homicidio, en grado de tentativa, de los artículos 138, 16, 62 y 77.1 del Código Penal, al concurrir en los mismos, todos los elementos integrantes de tales ilícitos.

Segundo

Así, en cuanto al delito de amenazas, del artículo 169.2 del Código Penal, concurren en la conducta del acusado todos los elementos integrantes de dicho tipo penal pues el mismo profirió graves expresiones intimidatorias contra la víctima.

En este punto, cabe hacer mención a la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2000, según la cual: "El Código prevé distintas tipificaciones en función de la gravedad o levedad del contenido de la amenaza, o de los bienes jurídicos individuales sobre los que pueda recaer el mal.

El carácter de grave o leve del contenido de la amenaza deberá ser valorado en función de las circunstancias concurrentes y la desvaloración que merezca el contenido de la conducta desarrollada así como la afectación de bienes jurídicos individuales a los que se refiere la amenaza y el contenido al ataque al bien jurídico protegido por el tipo penal, la libertad".

En el caso que nos ocupa, es evidente que las amenazas de muerte proferidas por el acusado han de considerarse graves y ser calificadas, como ya se ha hecho constar, como delito, no procediendo efectuar ninguna otra consideración al respecto, al haber sido aceptadas tales imputaciones por el acusado, que reconoció los hechos en este punto, calificándose de delito del artículo 169.2 por la defensa del procesado al modificar sus conclusiones...

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