STSJ Castilla y León 1941/2009, 7 de Enero de 2010

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2010:80
Número de Recurso1941/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1941/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01941/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0102001, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001941 /2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Cecilio

Recurrido/s: INSS Y TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONFERRADA DEMANDA 0000280

/2009

Iltmos. Sres.: Rec. 1.941/2009

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a siete de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.941/2009, interpuesto por DON Cecilio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ponferrada, de fecha 23 de Julio de 2009, (Autos núm. 280/2009), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I. PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Mayo de 2.009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Don Cecilio , con DNI NUM000 , nacido el día 8/6/1968, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , encuadrado en el Régimen General.- SEGUNDO.- Iniciado Expediente administrativo a instancias de la parte actora para la declaración de incapacidad permanente, el INSS en fecha 30/1/2009 dictó Resolución inicial desestimando la petición al considerar que las lesiones padecidas por el actor son anteriores al alta en la Seguridad Social.- TERCERO.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 6/3/2009, siendo desestimada la misma por el INSS en fecha 23/3/2009, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.- CUARTO.- La parte actora padece el siguiente cuadro clínico residual: Deficiencia mental en grado ligero. Psiconeurosis compulsiva. Trastorno del control de impulsos. Obesidad grado IV según OMS. Diabetes mellitus tipo 2 en tratamiento. Hipercolesterolemia. HT arterial.- Las limitaciones orgánicas y funcionales son las siguientes: deficiencia mental (minimental 22/35) con trastorno del control de impulsos. Disfunción metabólica secundaria a obesidad.- QUINTO.- El actor es perceptor de pensión de orfandad desde el 1/10/1985. En el año 1.986 fue diagnosticado de las mismas dolencias expuestas en el hecho probado anterior, confirmándose ello en el dictamen del EVI de 3/9/2008. Desde el año 1991 ha prestado servicios en diferentes empresas según resulta de los documentos obrantes a los folios 29 y 30.- SEXTO.- El informe del EVI es de fecha 29/1/2009 siendo ratificado el día 18/3/2009.- El informe de valoración médica del Inss es de fecha 21/1/2009.- SEPTIMO.- La base Reguladora de las prestaciones que se solicita es de 907,51 Euros y la fecha de efectos es la de 29/1/2009. La fecha a partir de la cual se puede instar la revisión es Julio de 2011.- OCTAVO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 7 de Mayo de 2009.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado procesalmente en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita de este Tribunal que se tenga por no probado -entendemos que quiere que se suprima del relato fáctico- el hecho quinto. Para justificar esta pretensión el recurrente argumenta que la Magistrada da por probado lo relatado en el hecho combatido basándose única y exclusivamente en que lo ha referido la demandada y, además, en la insuficiencia de prueba.

El Tribunal no puede aceptar esta supresión interesada por el recurrente. Por una parte, éste no invoca prueba documental o pericial alguna que pueda justificar la modificación, tal como exigen los artículos 191.b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, por otra, la simple alegación de ausencia de prueba no...

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