SAP Madrid 104/2005, 20 de Julio de 2005

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2005:9202
Número de Recurso25/2004
Número de Resolución104/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

MARIA PAZ REDONDO GILPASCUAL FABIA MIRCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

P.A. 25/2004

S E N T E N C I A Nº 104/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª. Paz Redondo Gil

Magistrados

  1. Pascual Fabiá Mir

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a 20 de julio de 2005.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa P.A. nº 25/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, seguida por delitos de falsedad documental y estafa contra Carina, nacida en Madrid el 12 de diciembre de 1972, hija de Lope y de María José, D.N.I. NUM000, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por estas actuaciones; Diana, nacida en Aldeacentenera (Cáceres) el 27 de septiembre de 1950, hija de Joaquín y de Lorenza, D.N.I. NUM001, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por estas actuaciones; Alonso, nacido el 27 de septiembre de 1976 en Murcia, hijo de Antonio y de Francisca, D.N.I. NUM002, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por estas actuaciones; y Jose Manuel, nacido en Madrid el 29 de junio de 1942 en Madrid, hijo de Francisco y de Josefa, D.N.I. NUM003, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Moreno López; la acusación particular formulada en nombre de "VOLKSWAGEN FINANCE, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendida por el Letrado D. José Luis Pérez Ortiz; la acusación particular formulada en nombre de "PSA BANQUE FINANCE", representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y defendida por el Letrado D. Luis Miguel Gómez Criado; la acusación particular formulada en nombre de Narciso, representada por la Procuradora Dª. Raquel Gómez Sánchez y defendida por el Letrado D. Alfredo Navas Escudero; y dichos acusados, representada Carina por la Procuradora Dª. Olga Romojaro Casado y defendida por la Letrada Dª. Rosa María Jiménez Puebla, y representados Diana, Alonso y Jose Manuel por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Martín Martín y defendidos por el Letrado D. José Alberto Escudero Lirola; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antes de que comenzaran las sesiones del juicio falleció el acusado Manuel. "RENAULT FINANCIACIONES, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A." se apartó del procedimiento el 9 de septiembre de 2002. "FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A.", igualmente, renunció al ejercicio de la acusación, en fecha 21 de enero de 2005. "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA", al haberse declarado extinguida la responsabilidad criminal de Manuel, anunció que no asistiría al juicio y que presentaría la correspondiente demanda ante la jurisdicción civil contra sus herederos o causahabientes. La acusación particular formulada en nombre de "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.", fue apartada del juicio por haber sido recuperados los vehículos en los que fue perjudicada y por haber fallecido el único acusado contra el que había dirigido sus acciones en el escrito de calificación provisional.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de falsedad en documento público del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.1º, y del Código Penal, de carácter continuado, según lo establecido en el artículo 74 del Código Penal; B) un delito de falsedad en documento público del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.1º, y del Código Penal, de carácter continuado, según lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, y en concurso, conforme al artículo 77 del Código Penal, con un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.6º del Código Penal, de carácter continuado, según lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal; y C) un delito de falsedad en documento público y mercantil del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.1º, y del Código Penal, de carácter continuado, según lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, y en concurso, conforme al artículo 77 del Código Penal, con un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.6º del Código Penal, de carácter continuado, según lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.

Los acusados serían responsables de los hechos narrados, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de la siguiente forma: I) del delito A) responderían las acusadas Carina y Diana; II) del delito B), el acusado Alonso; y III) del delito C) el acusado Jose Manuel.

Procedería imponer las siguientes penas: A) A las acusadas Carina y Diana, dos años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, multa de diez meses, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, según lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, y costas. B) Al acusado Alonso, por el delito de estafa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.2 del Código Penal, cinco años y cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, multa de once meses, con una cuota diaria de seis euros, y costas. C) Al acusado Jose Manuel, por el delito de estafa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.2 del Código Penal, cinco años y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, multa de once meses, con una cuota diaria de seis euros, y costas.

Los acusados deberían indemnizar conjunta y solidariamente a: A) "FORD CREDIT" en 2.076.000 pesetas (12.477,01 euros), por el "FORD FIESTA" 3610BCZ, y en 3.498.000 pesetas (21.023,40 euros) por la "FORD TRANSIT" 1968BDN. B) "BBVA" en 3.461.650 pesetas. C) "BANQUE PSA FINANCE" en 2.806.440 pesetas (16.867,04 euros), por cada uno de los turismos "PEUGEOT 306" 7358BDM y 7355BDM, en 3.038.520 pesetas (18.261,87 euros), por el "CITROËN XSARA" 2006BDZ, y en 3.441.960 ptas. (20.686,60 Euros) por el "CITROEN XANTIA" 7606BHF. D) "FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A." en 2.662.000 pesetas (15.998,94 euros), por el "MITSUBISHI CARISMA" 4966BJF. E) "VOLKSWAGEN FINANCE" en 2.285.000 pesetas (13.733,13 euros) por cada uno de los "SEAT CORDOBA", 6235BDF y 6236BDF. F) Narciso en 2.350.000 pesetas (14.132,78 euros). Todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades "CESARAUGUSTA ASESORES, S.L.", "COTE D´IVOIRE FICHS" y "OCEAN FREIGHT DISTRIBUTION AND TRANSPORT, S.L.".

TERCERO

La acusación particular formulada en nombre de "PSA BANQUE FINANCE", en sus conclusiones también definitivas, se adhirió al informe y peticiones del Fiscal.

CUARTO

La acusación particular formulada en nombre de "VOLKSWAGEN FINANCE, S.A." calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto en los artículos 248 y siguientes del Código Penal, y de un delito de falsedad documental, previsto en el artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de los que debía responder en concepto de autor el acusado, Jose Manuel, para el que pidió las penas de cuatro años de prisión por el primer delito y dos años de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de treinta euros, así como que indemnizara a "VOLKSWAGEN FINANCE, S.A." en la suma de 51.135,36 euros, con abono de intereses y costas.

QUINTO

La acusación particular formulada en nombre de Narciso calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los artículos 248, 250.6 y 74 del Código Penal, y de un delito de falsificación de documento público, de los artículos 392 y 390.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de los que eran responsables, en concepto de autores, del primer delito, los acusados Jose Manuel, Alonso, Diana y Carina, del segundo delito, Jose Manuel.

Solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito de estafa, seis años de prisión, accesorias y multa de doce meses, con una cuota diaria de sesenta euros, a los acusados, Jose Manuel, Alonso, y pena mínima para las acusadas, Diana y Carina; por el delito de falsificación de documento público, tres años de prisión, accesorias y multa de doce meses, con una cuota diaria de sesenta euros, a Jose Manuel.

Además, pidió que los acusados indemnizaran a Narciso en 14.525 euros y la satisfacción de las costas, incluidas las de la acusación particular.

SEXTO

La defensa de la acusada, Carina interesó la libre absolución de su defendida, con todos los pronunciamientos favorables, al no haber cometido ningún delito.

SÉPTIMO

La defensa de los acusados, Diana, Alonso y Jose Manuel, solicitó la libre absolución de sus defendidos, por no haber cometido delito alguno.

Alternativamente, y sólo para el caso de que la Sala entendiera que Jose Manuel, Alonso y Diana conocían la suplantación de identidad de Manuel, haciéndose pasar por Gustavo, los hechos serían constitutivos de tres delitos de falsedad del artículo 392, en relación con el artículo 390.1-3º del Código Penal, el primero por la venta de acciones y nombramiento de administrador de Diana, en escritura, el 24 de...

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