SAP Alicante 997/2000, 30 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Fecha30 Noviembre 2000
Número de resolución997/2000

SENTENCIA NÚM. 997

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a treinta de Noviembre de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Lázaro , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, por sí misma y dirigida por el Letrado D. Joaquín Lacal Barberá, y como apelada la mercantil ILICITANA GAS S.L., representada por el Procurador Sr. Moreno Garzón, con la dirección del Letrado D. Guillermo Puche García.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 181/98, se dictó sentencia con fecha 16 de Abril de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte y en parte desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Moreno Garzón, en nombre y representación de Ilicitana del Gas S.L., contra Lázaro , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la Mercantil actora la suma de QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE (539.269 ptas.), más intereses legales desde la fecha de la sentencia. Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 1.303-A/99 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 29 de Noviembre de 2.000, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado se interesa la declaración de nulidad de lo actuado desde la celebración del juicio el 8 de Julio de 1998, alegando que el referido acto se celebró sin asistencia del apelante pese a que este había solicitado previamente la suspensión al no poder asistir al mismo, alegando infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española.Ha de tenerse presente antes de abordar las concretas circunstancias acaecidas en el presente caso, la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto y así la Sentencia 298/1993 , declaraba que "el art. 24 CE "no impone cauces procesales determinados, siempre que se respeten las garantías esenciales para proteger judicialmente los derechos e intereses legítimos de los justiciables ( SSTC 11/1982, 1/1987, 43/1987 y 160/1991 ). Lo fundamental, desde la óptica constitucional, es apreciar si en las circunstancias del concreto proceso seguido, el titular del derecho fundamental ha disfrutado de una posibilidad real de defender sus derechos e intereses legítimos, mediante los medios de alegación y de prueba suficientes cuando se actúa con una diligencia procesal razonable ( SSTC 4/1982, fundamento jurídico 5° y 14/1992, fundamento jurídico 2° )".

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