SAP Madrid 255/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha22 Abril 2013
Número de resolución255/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00255/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 534/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a veintidós de abril de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 979/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante SANTIAGO RODRIGO E HIJOS, S.L., representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, y de otra, como apelado ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., representada por la Procuradora Dña. María Dolores de la Plata Corbacho, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr Bordallo Huidobro en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a ALDESA CONSTRUCCIONES SA a que abone a SANTIAGO RODRIGO E HIJOS SL la suma de 24.750,36 euros, con mas el interés legal del 6% ó interés legal anual vigente mas dos puntos (si se modificara el actual), desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo y puntual pago".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de SANTIAGO RODRIGO E HIJOS, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de abril de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio ordinario interpuesta por la mercantil SANTIAGO RODRIGO E HIJOS, S.L. (en adelante, SANTIAGO RODRIGO E HIJOS) contra la empresa constructora ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A., en reclamación de cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (56.691,55 #), más los intereses legales incrementados en dos puntos, devengados hasta la resolución del procedimiento, así como las costas que se deriven del mismo. El escrito de demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

EL 17 de diciembre de 2007 la empresa demandante y ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. suscribieron un contrato, en virtud del cual se adjudicaba a la actora la ejecución de una serie de unidades de obra, denominadas 48+25 viviendas en Aranjuez.

Durante la realización de las obras, se acordaron dos ampliaciones, una de ellas suscrita el 12 de marzo de 2008 y otra el 15 de abril de 2008, aún así -según la demandante- se entregó en el plazo previsto en el contrato inicial, a saber: el 30 de mayo de 2008. Las ampliaciones se debieron al retraso en el que incurrieron otras subcontratas, cuya finalización de trabajos era imprescindible para que la demandante pudiese comenzar a ejecutar las obras, como por ejemplo, la falta de paredes de pladur e instalaciones, para iniciar las tareas de alicatado.

Aunque no estaba de acuerdo con las mediciones de obra y los trabajos ejecutados, la actora, por miedo a no cobrarlos, emitió certificación A-2 y factura nº 117/2008.

Las diferencias para confeccionar la certificación de final de obra estribaban, en primer lugar, en las diferencias de medición en las unidades de obra ejecutadas, en la no inclusión de parte de esas obras por la actora y en la no inclusión de las horas de administración solicitadas por la demandada. En lo concerniente a las desavenencias referentes a las unidades de medición de trabajos ejecutados, se describen los siguientes:

  1. colocación de shlutter en las bañeras, que fue pactada en metros cuadrados y ahora la demandada pretende pagarlo por unidad; b) cantoneras vivienda, que se ejecutaron SETENTA Y TRES (73.-) unidades, y solo se pretenden abonar CUARENTA Y OCHO (48.-) unidades; c) metros lineales de rodapiés, existiendo una medición de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.250,32 m2), y la demandada pretende abonar sólo NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (920 m2); d) y, por último, unidades de medición de limpieza de solados y alicatados existe una medición de NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE EUROS (9.707 #) y la contratista pretende abonar únicamente OCHO MIL EUROS

    (8.000 #). En lo relativo a la no inclusión de obras ejecutadas por la actora, pero no reconocidas por la demandada, se citan las siguientes: vierteaguas exteriores, peldaños exteriores y solado de rampa de punta de diamante. Por último, en relación con las horas de administración solicitadas por la propia demandada, a pesar de estar debidamente documentadas, autorizadas y firmadas por el jefe de obra, tampoco se reconocen por la demandada.

    Además, ALDESA no solo encargó los trabajos previstos en el contrato, sino que durante la ejecución de las obras se solicitaron dos ampliaciones de trabajos, de las cuales, la primera de ellas se incluyó en las certificaciones, pero la segunda debería haberse contemplado en la medición final, pero no se hizo. Por este motivo, el 30 de julio de 2008, se emitió una factura pro forma, por importe de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (56.691,55 #). ALDESA negó el pago de esta factura por estar disconforme, tanto en las mediciones como en los trabajos ejecutados.

    El 8 de agosto de 2008, se envía prefactura por ALDESA, denominada Ampliación 2, con la cual la actora no está conforme. Ahora bien, tal y como se ha indicado con anterioridad, y ante el temor de no cobrar los trabajos realizados, elabora la factura 117/08, de acuerdo con la prefactura de ALDESA.

    La demandante no cobró la factura emitida, las diferencias de medición, los trabajos de ampliación y las horas de administración que se recogen en la factura pro forma de 30 de julio de 2008.

    Durante el transcurso de las obras, ALDESA, en ningún momento, comunicó a SANTIAGO RODRIGO E HIJOS, S.L., ni reclamó incumplimiento contractual alguno, desperfectos, defectos de ejecución u obras inacabadas, no imputándole penalización alguna. Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita que se condene a la demandada a devolver la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (56.691,55 #), más los intereses que se devenguen hasta la resolución del presente procedimiento, con expresa imposición de las costas. A través de Otrosí Digo, se solicita que se proceda a la designación judicial del perito, para valorar la medición total de las obras y los trabajos realizados por la actora.

    ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. contestó a la demanda presentada por SANTIAGO RODRIGO E HIJOS, que basó fundamentalmente en dos hechos:

    1. No se cumplió el plazo del contrato porque no se aportó suficiente personal en la obra. En efecto, hay documentación que acredita que se realizaron trabajos hasta el 26 de julio de 2008.

    2. Únicamente hubo una ampliación al contrato suscrito por las partes.

    3. En el mes de julio, cuando se seguían realizando numerosos remates, realizaron una prefactura de liquidación, condicionada a la finalización de las deficiencias para que no se le aplicaran las correspondientes penalizaciones y cargos.

    4. Al no finalizar las reparaciones de los trabajos encomendados, ALDESA decidió no abonar la factura 117/2008.

    5. Las divergencias existentes entre las partes sobre la medición de obras y realización de las mismas son las siguientes: a) discrepancia respecto de la medición del shlutter en bañeras, la cual debería haber sido abonada por unidades y no por metro cuadrado; b) respecto de las unidades denominadas "cantoneras por vivienda en remates especiales de alicatado", solo se ejecutaron en 48 viviendas, y no en 73, tal y como aseguró la actora; c) en lo relativo a la medición de unidades "rodapiés gres exterior", según la demandada se ejecutaron NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (920 m2), y no MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.250,32 m2), como afirmó la actora; d) no se realizó la limpieza de las obras; e) los vierteaguas los ejecutó la empresa ALUMANCHA; f) las 25 viviendas familiares no tienen rampa para el garaje, menos aún es de punta diamante; g) los peldaños exteriores ya fueron facturados como solado exterior; h) respecto a las horas de administración, pretende facturar unas horas ya realizadas en la ejecución de los trabajos; i) en relación con los repasos no se realizaron todas las mejoras acordadas.

    6. El abono de la factura 117/08 estaba condicionada a la finalización de las reparaciones, para evitar las correspondientes penalizaciones por retraso en la ejecución de los trabajos. Sin embargo, la demandante no finalizó las reparaciones y repasos, por lo que a dicha liquidación se le deben imputar, por una parte, las penalizaciones por retraso en la ejecución de los trabajo; y, por otra parte, los gastos ocasionados al contratar a otras empresas para rematar las obras que no finalizó la actora, y que constaban en el contrato suscrito. Para ello, se aportó un cuadro resumen, en el que constaban todas las facturas de trabajos realizadas por otras empresas como...

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