SAP Madrid 436/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2013:12476
Número de Recurso148/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución436/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0002362

Recurso de Apelación 148/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1456/2009

APELANTE: D./Dña. Adriano

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

APELADO: D./Dña. Argimiro

PROCURADOR D./Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. CESÁREO DURO VENTURA

D./Dña. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

D./Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1456/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid a instancia de D. Adriano como parte apelante/apelada, representado por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES contra D. Argimiro como parte apelada/ apelante, representado por la Procuradora DÑA. PILAR GEMA PINTO CAMPOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/09/2010 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/09/2010, cuyo

fallo es el tenor siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad promovida por D. Adriano, representado por el procurador D. IGNACIO ARGO LINARES y asistido por el letrado Dª REYES ALDAY LOPEZ- ALONSO contra D. Argimiro, representado por el procurador Dª. GEMA PILAR PINTO CAMPOS y asistida por el letrado Dª. CANDIDA FERNANDEZ BRAVO, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 25.548,10 euros, sin hacer expresa imposición de costas.

Con fecha 7 de diciembre de 2010 se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" En atención a lo expuesto:

DECIDO: Complementar el fundamento de derecho primero de la sentencia en cuanto donde dice: "Por lo que concierne a los materiales empleados se reclama:

-Materiales de construcción Fuentevilla: 5.195,06 euros.

-Electricidad Gómez: 1925,96 euros.

-Maderas García Varona y transporte: 2.913,24 euros.

-Maderas Alvárez y transporte: 7.248,08 euros.

-Armaduras: 1.322,23 euros.

-Canalones y material de cobre: 794,22 euros.

-Pinturas: 247,48 euros.

-10 metros de solado de tabla: 200 euros.

-Ganchos para sujetar las tejas: 100 euros".

Debe decir:

"Por lo que concierne a los materiales empleados se reclama:

-Materiales de construcción Fuentevilla: 5.195,06 euros.

-Electricidad Gómez: 1925,96 euros.

-Maderas García Varona y transporte: 2.913,24 euros.

-Maderas Álvarez y transporte: 7.248,08 euros.

-Armaduras: 1.322,23 euros.

-Canalones y material de cobre: 794,22 euros.

-Pinturas: 247,48 euros.

-10 metros de solado de tabla: 200 euros.

-Ganchos para sujetar las tejas: 100 euros".

-Materiales Lopsa 340 placas de aislante de 3 cm denso: 1.500 euros".

Y donde dice "61.150,83 euros" debe decir "62.650,83 euros".

Rectificar el fundamento de derecho segundo, en cuanto donde dice: "Pasos de escaleras subir a la planta, 10.000 ptas. No ha sido impugnada esta partida por lo que procede su repercusión" debe decir: "Pasos de escaleras subir a la planta, 160.000 ptas. No ha sido impugnada esta partida por lo que procede su repercusión". Y donde dice: "De forma que por estas lo realmente ejecutado en la segunda fase y fuera del presupuesto se adeudaría 11.002.903 ptas (66.128,78 euros), que sumado el importe de la primera fase

61.150,83 euros hace un total de 127.279,61 euros, a ello ha de añadirse un 15% de beneficio industrial

(19.091,94 euros), es decir, 146.371,55 euros y el 16% IVA (23.419,45 euros) supone 169.791 euros y habiendo abonado el demandado 144.242,90 euros, adeudaría 25.548,10 euros" debe decir: "De forma que por estas lo realmente ejecutado en la segunda fase y fuera del presupuesto se adeudaría 11.162.903,49 ptas

(67.090,40 euros), que sumado el importe de la primera fase 62.650,83 euros hace un total de 129.741,23 euros, a ello ha de añadirse un 15% de beneficio industrial (19.461,18 euros), es decir, 149.202,41 euros y el 16% IVA (23.872,38 euros) supone 173.074,79 euros y habiendo abonado el demandado 144.242,90 euros, adeudaría 28.831,89 euros".

Rectificar el fallo en cuanto donde dice: "25.548,10 euros", Debe decir " 28.831,89 euros"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Adriano, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso e impugnó la resolución apelada. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de julio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda interpuesta por D. Adriano contra

D. Argimiro, en reclamación de cantidad, cuyo importe asciende a CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (47.156,93 #), más los intereses y las costas procesales.

Los motivos de la reclamación son los siguientes: El demandado encargó a la demandante que se ejecutara la completa rehabilitación de dos cabañas preexistentes unidas en una misma construcción y su transformación en vivienda de dos plantas con todas las comodidades, e incluso la construcción de un garaje anexo. En su ejecución, la propiedad prescindió de encargar proyecto alguno a un técnico, encargándose el propio contratista de levantar los planos y proponer soluciones a la transformación pretendida por el propietario. De este modo, se respetó el estilo montañés en la ejecución, se amplió el edificio en su extremo oeste, construyéndose un garaje sobre el antiguo estercolero y se dotó al mismo de tres solanas.

La obra se desarrolló en dos fases: por una parte, en la primera fase, no se realizó presupuesto de la obra, sino que se acordó que se abonaría por administración, puesto que resultaba casi imposible determinar lo que supondría el saneamiento de la edificación. La obra comenzó el 8 de agosto de 2003 hasta el 1 de diciembre del mismo año. Los parámetros para facturar fueron materiales y mano de obra, la cual se calculó a DOCE EUROS (12 #) la hora. El importe de los trabajos se describieron y cuantificaron en la nota emitida el 31 de diciembre de 2003, que ascendía a SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (72.656,55 #).

Por otra parte, la segunda fase de la obra se emitió un presupuesto por importe de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (67.806,56 #), que posteriormente fue ampliado, al ser necesario ejecutar nuevas partidas de obra o requerirlas la propiedad, tales como, la construcción del anexo al edificio para el garaje, urbanización exterior a la vivienda, armarios empotrados, instalaciones de calefacción, construcción de fosa aséptica, etc.

Cuando se presentó liquidación final de la obra con un coste sin impuestos de CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (171.639,27 #), el demandado solicitó que se revisasen las partidas, rectificando dicha liquidación a la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (164.999,86 #), a la que sumándole el beneficio industrial más el IVA, arrojó un total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (191.399,83 #). Para el pago de las facturas, el demandado abonó la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (144.242,90 #). Por lo tanto, ha contraído una deuda con la actora por importe de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (47.156,93 #).

La representación legal de D. Argimiro se opuso a la demanda, planteando con carácter previo las siguientes excepciones. Por una parte, excepción de contrato cumplido defectuosamente; y, por otra parte, excepción de pluspetición, manifestando su disconformidad con el número de jornadas trabajadas en la ejecución de la primera fase.

En relación con el fondo del asunto, el demandado alega los siguientes hechos: en primer lugar, no se ha llevado a cabo la rehabilitación de dos cabañas, sino de una. En segundo lugar, la ejecución de las dos fases se contrató a un precio alzado convenido entre ambos, de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (132.530,12 #), y como partidas fuera del presupuesto, SEIS MIL EUROS (6.000 #), considerando por lo tanto que, con los CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (157.141,56 #), ya se había abonado la totalidad del precio. En tercer lugar, los trabajos acordados no incluían la transformación de la parcela en la zona que rodeaba la construcción, puesto que el padre del demandado contrató a D. Serafin para que el mismo con su maquinaria llevara a cabo las obras de desmonte de la parcela en dicha zona: explanación y extensión de grava. Por lo tanto, se deberían descontar las partidas relativas al desmonte y urbanización de la parcela y en el capítulo de carpintería: la carpintería exterior, compra de radiadores y puertas exteriores. En cuarto lugar, se impugna -de forma expresa- la...

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