STSJ Cataluña 655/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2007:1296
Número de Recurso116/2006
Número de Resolución655/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 655/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I. C.A.S.S.-Inst. Cat. d'Ass. i Serv. Soc. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 185/2005 y siendo recurrido/a Armando . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Armando contra Instituto Català d'Assistència i Serveis Socials, debo declarar y declaro que el demandante padece un grado de minusvalía del 65% con efectos desde 1.3.04; y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos inherentes a la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- Mediante resolución de 10.12.03, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acordó declarar al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a la pensión correspondiente y efectos desde 29.4.03. El cuadro patológico que siervió de base a dicha resolución fue el siguiente: "granulomatosis de Wegener, afectación neurológica, poliradiculopatía de predominio axonal, artritis tobillos, lesiones purpúricas en extremidades inferiores y fatiga crónica".

  1. - El 5.2.04, el demandante solicitó al ICASSS el reconocimiento de grado de disminución. Incoado expediente, el organismo médico correspondiente dictaminó el 23.11.04 que el demandante rpesentaba un grado de disminución del 26%. A dicho porcentaje, se le añadió un 3% de factores sociales. A la vista de todo ello, el ICASS, mediante resolución de 7.12.04, acordó reconocer al demandante un porcentaje global del 29% con efectos al 5.2.04.

  2. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  3. - El demandante padece:

-Granulomatosis de Wegener con las siguientes afectaciones:

-Sinusitis y otitis media bilateral con síntomas de hipoacusia bilateral progresiva y taponamiento nasal

-Polirradiculopatía de predominio axonal.

-Afectacón pulmonar con dinea y alteración de las pruebas de imagen y funcionales respiratorias.

-Afectación articular en forma de brotes de artritis bilateral en tobillos, artralgias, y tendinitis en hombro derecho.

-Afectación cutánea (lesiones purpuricas en ambas extremidades)

-Fatiga crónica.

-Hipoacusia neurosensiorial endococlear bilateral, que es moderada en oido izquierdo y severa en el derecho.

-Glaucoma, si bien la audeza visual y la campimetría resultaron normales en control efectuado en noviembre de 2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial en solicitud de que se reconozca al actor, declarado en situación de invalidez permanente absoluta, mayor grado de disminución en la pensión no contributiva y condena al ICASS al reconocimiento del 65% de disminución, en los términos que expresa el fallo de esta sentencia que consta transcrita en los antecedentes de esta resolución, plantea la recurrente ICASS, recurso de suplicación al amparo del artículo 191 apartados b y c de la LPL, por su parte el actor impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

Interesa en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados, concretamente con base a los documentos que obran en las actuaciones del 98 a 100, y 114 a 117, proponiendo la adición de un nuevo hecho con el siguiente texto:

"De acuerdo con el informe emitido por el Médico forense en fecha 25.07.05, (solicitado como diligencia para mejor proveer) el grado de disminución de la actora, es de un 29%."

No procede la modificación pues no es determinante del fallo.

SEGUNDO

Interesa también al amparo del apartado c) del articulo 191 de la LPL , denuncia la incorrecta aplicación del articulo, 7.2 de la ley 13/82 de 7 de abril de integración de los minusválidos encuanto a los órganos competentes para la valoración, también denuncia la incorrecta aplicación de los artículos 4 y 5 y de la disposición derogatoria única del RD 1971/99 de 23 de diciembre en cuanto al procedimiento para la fijación de los grados de minusvalía. Y la valoración de los factores, También denuncia la incorrecta aplicación, de la disposición adicional tercera del RD 357/901 de 15 de marzo , para significar que no puede aplicarse de forma sistemática la disminución una vez que se ha reconocido la pensión por el INSS, y que en el caso concreto tampoco se ha aportado por la actora ninguna prueba pericial o documental que implique que la disminución puede variarse.

Finalmente también denuncia por la vía del apartado c) la infracción de la jurisprudencia, cita en concreto...

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