STSJ Cantabria 428/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:765
Número de Recurso350/2007
Número de Resolución428/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a nueve de mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Miguel siendo demandados el Fondo de Garantía Salarial y otro, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de enero de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Luis Miguel , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresademandada, MIRIFICO, S.L, con antigüedad desde el 23 de Septiembre del 2005, ostentando la categoría profesional de Gerente y percibiendo un salario de 2400 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa demandada regentaba un Hotel sito en la localidad de Sarón, en el que el actor realizaba funciones de gestión de personal, de administración general y de relaciones con los proveedores, reportando directamente con el titular de la empresa, D. Fermín .

  3. - Con fecha 25 de Noviembre del 2005 el trabajador fue despedido verbalmente.

  4. - No ha ostentado cargo de representación sindical.

  5. - El 20 de Diciembre del 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que se tuvo por intentada Sin Efecto por incomparecencia de la empresa demandada pese a estar citada en legal forma.

  6. - Mediante Sentencia de fecha 11 de Octubre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria , remitida a este Juzgado el 1 de Diciembre de 2006 , fue anulada la dictada en esta instancia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander de 10 de enero de dos mil siete estimó la demanda formulada por el actor y declaró la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada, condenándola a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o, a su elección, a abonarle una indemnización de 600 euros y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada del Fondo de Garantía Salarial que articula, con amparo procesal en el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, en tres motivos interesando, en definitiva, la integra revocación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente, en un primer motivo, la infracción del Art. 217 de al Ley de Enjuiciamiento Civil , razonando que el actor no aportó ni un sola prueba documental que acreditase la existencia de una relación laboral entre el actor y la empresa codemanda, y en consecuencia habría incumplido las reglas que sobre la carga de la prueba se impone en el precepto alegado.

La censura jurídica así plateada no puede prosperar porque, como afirmábamos en la sentencia de la Sala de 11 de octubre de 2006 , el proceso laboral está informado por el principio de la valoración libre y conjunta de la prueba y es reiterada y consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, en relación con el derogado Art. 1214 del Código Civil (actual Art. 217 de la LEC ), que dicho precepto no contiene regla alguna sobre valoración de la prueba y por su carácter genérico relativo a la carga de ésta no permite fundar sobre él un recurso de suplicación más que en el supuesto de que el Tribunal a quo haya invertido en su fallo el "onus probandi" y habida cuenta que el principio de atribución de carga de la prueba que establece el citado Art. 1214 es un principio supletorio para el caso de que las partes no hayan desarrollado actividad probatoria, dentro de sus posibilidades, según su situación y disponibilidad de medios. (STC núm. 37/2000, de 14 de febrero de 2000 ).

Ahora bien, en el presente caso la incomparecencia del representante legal de la empresa demandada ha tenido, en la resolución judicial recurrida, las consecuencias jurídicas previstas en el Art. 304 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , como es la de la "ficta confessio", una vez que se tuvieron en cuenta los requisitos necesarios para ello, practicando la citación de la persona que debe comparecer a declarar en la forma prevista en dicho precepto, con el apercibimiento al...

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