STSJ Castilla y León 177/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:1466
Número de Recurso177/2007
Número de Resolución177/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 177/2007, interpuesto por DON Blas contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 9 de noviembre de 2006, (Autos núm.574/2006), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra ELSAMEX, S.A., sobre DERECHO Y CANTIDAD (plus penosidad).Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Blas , mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de ELSAMEX, S.A. con una antigüedad desde el 6-11-2000, con categoría profesional de oficial 2º y percibiendo una retribución mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 1.016 euros.- SEGUNDO.- El trabajador desarrolla sus funciones en tareas de conservación de las carreteras nacionales, provinciales. Dicha actividad se encuadra en el Convenio Colectivo de la Construcción.- TERCERO.- Con fecha 7 de marzo de 2006 se celebró acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.- CUARTO.- Con fecha 9 de mayo de 2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral formula el recurrente un único motivo de recurso, en el cual denuncia la infracción en la sentencia de instancia del artículo 64.1 del Convenio General de la Construcción, argumentando que la excepcionalidad a la que se refiere el precepto es la normalidad en su trabajo.

Lo primero que ha de plantearse la Sala es la admisibilidad del recurso por razón de la cuantía, por cuanto en la demanda el actor -ahora recurrente- reclama la cantidad de 1.330'65...

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