STSJ Castilla y León 837/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:6729
Número de Recurso386/2005
Número de Resolución837/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA TERESA MONASTERIO PEREZANTONIO CESAR BALMORI HEREDEROCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00837/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100372, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000386 /2005

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Joaquín

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000005

/2004

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 386/2005

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 837/2005

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 386/2005 interpuesto por de una parte el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de otra DON Joaquín, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 5/2004 seguidos a instancia de DON Joaquín, contra INSS, TGSS, ASEPEYO y PROMOCIONES INMOBILIARIAS PALOMAR , en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Enero de 2005 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Joaquín y revocando las resoluciones impugnadas de 10-10-03 y 0 5-12-03, debo declarar y declaro que se halla afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 55% de una base reguladora mensual de 478,17 euros en catorce pagas al año desde el 18-9-03, absolviendo a la MUTUA ASEPEYO, PROMOCIONES INMOBILIARIAS PALOMAR Y ASO S.L. y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Joaquín, D.N.I. NUM000, nacido el 28-6- 64, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa PROMOCIONES INMOBILIARIAS PALOMAR Y ASO S.L. que tiene asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA ASEPEYO. SEGUNDO.- Inicia un periodo de baja médica el 30-7-02. Es dado de alta con secuelas y con informe propuesta el 13-8-03. Se le tramita expediente administrativo de invalidez permanente que culmina, previo informe médico de síntesis de 12-9-03 y propuesta de E.V.I. de 17-9-03, con resolución del INSS de 10-10-03 en cuya virtud se declara que no se halla afecto de incapacidad permanente en grado alguno. Formula reclamación administrativa que es desestimada expresamente por resolución de 5-12-03. Interpone demanda para ante este Juzgado el 9-1-04 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente absoluta o total derivada de accidente de trabajo y subsidiariamente de enfermedad común, tal cual se ha aclarado posteriormente en momento oportuno. TERCERO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 478,17 euros mensuales en catorce pagas al año si la contingencia es la enfermedad común y a 1.369,22 euros si la contingencia es accidente de trabajo. CUARTO.- El actor es albañil. QUINTO.- Aqueja las siguientes lesiones: - Intervenido de neumotórax en 2001. La intervención tiene éxito. Padece obstrucción ventilatoria leve. FVC 97%. FEVI 77%. - Hepatitis crónica con tratamiento de buen resultado. - A nivel de raquis lumbar cambios discales degenerativos generalizados. Hernia discal L2-L3 postero lateral izquierda. Herniación subligamentosa posterior de los discos L3-L4, L4- L5 y L5-S1 de localización central que condicionan en dichos niveles un área del canal raquídeo en los límites bajos de la normalidad. El estudio neurofisiológico arroja un resultado de normalidad en los territorios irradiados por L5-S1. Este cuadro crónico puede tener exacerbaciones periódicas que suponen una fuerte limitación de los movimientos de la columna lumbar. SEXTO.- En fecha 26-12-03 se dictó sentencia por este Juzgado en cuya virtud se declaró que el proceso de baja iniciado el 30-7-02 derivaba de accidente de trabajo ocurrido el 1-7-02 que ocasionó un proceso de baja médica y del que fue dado de alta por cambio de contingencia el...

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