ATS, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2016:8729A
Número de Recurso236/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el incidente de ejecución de la sentencia dictada el 9 de octubre de 2015 en el recurso ordinario 2/ 236/2014 se ha presentado el 27 de julio pasado, por la representación procesal de la actora ARCHIPIÉLAGO Y TURISMO SA escrito en relación con el cumplimiento de lo ordenado en el auto dictado el 24 de mayo de 2016 en el incidente de ejecución del citado recurso. En el mencionado escrito denuncia el incumplimiento por parte de la Administración de su obligación de abonar a la recurrente el principal y los intereses conforme a lo decretado en el auto de 24 de mayo de 2016 .

Se ha dado traslado del escrito al Abogado del Estado, quien alega que tal y como resulta de la documentación remitida se han dado los pasos necesarios para cumplir la sentencia de 9 de octubre de 2015 , por lo que procede el archivo del procedimiento, sin que conste objeción alguna del recurrente sobre dicho cumplimiento.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- En el asunto de referencia esta Sala dicto Sentencia de 9 de octubre de 2015 , parcialmente estimatoria, cuya parte dispositiva establecía lo siguiente:

Primero.- ESTIMAR en parte el recurso contencioso-administrativo número 236/2014, interpuesto por ARCHIPIÉLAGO Y TURISMO SA contra el Acuerdo de la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos de 4 de diciembre de 2013, por el que se le concedieron incentivos económicos regionales en el expediente TF/354/P06, acuerdo que declaramos contrario a Derecho y en su lugar declaramos que procede el reconocimiento de los siguientes conceptos:

-El importe de la adquisición de los terrenos por cuantía de 863.714,50 Euros.

-El importe por el concepto de «Bienes de Equipo» por la suma de 19.186.666 Euros.

-El porcentaje subvencionable se fija en el 19,45%.

Segundo.- Se condena a la Administración demandada a abonar a «ARCHIPIÉLAGO Y TURISMO SA» los intereses legales devengados desde el 28 de junio de 2005, hasta el completo pago de la cantidad que corresponda en concepto de incentivos regionales, con arreglo a lo razonado en este pronunciamiento.

Tercero.- Desestimar el resto de las pretensiones de la demanda.

Cuarto.- Sin costas.

Instado incidente de ejecución por la sociedad demandante, se dictó auto de 24 de mayo de 2016 cuya parte dispositiva decía así:

Requerir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que en el plazo de dos meses proceda al efectivo cumplimiento de lo acordado en la sentencia de 9 de octubre de 2015 , todo ello bajo los apercibimientos legales establecidos en el artículo 112 de la LJCA .

Mediante informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se puso en conocimiento de la Sala el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 8 de junio de 2016 por la que se aprobaba la modificación de la concesión inicial del Expediente objeto del presente recurso, del que es titular la recurrente, en cumplimiento de lo establecido en la resolución judicial mencionada anteriormente. Y adjunta diligencia acreditativa de la fecha con la que se ha dado efectivo cumplimiento a la sentencia.

Mediante escrito de 27 de julio de 2016 la sociedad actora denuncia que la Administración no le ha satisfecha las cantidades estipuladas en la sentencia de 9 de octubre de 2015 , y que solo se ha pagado una parte de las mismas.

El Abogado del Estado alega que de la documentación remitida resultan acreditados los pasos necesarios para cumplir la sentencia de 9 de octubre de 2015 , y que se archive el procedimiento.

SEGUNDO

En el Auto de 24 de mayo de 2016 se acordó requerir la ejecución de la Sentencia de 9 de octubre de 2015 , para el pago de las cantidades debidas como capital e intereses por parte de la Administración. Por oficio de 28 de junio de 2016, se justificó el abono parcial de las cantidades a las que se refiere el Auto, sin que se haya justificado de forma adecuada y suficiente el pago de la totalidad de nuestro pronunciamiento.

En consecuencia, y no estando acreditado el total cumplimiento de la sentencia, ha lugar a la solicitud formulada por Archipiélago y Turismo SA. Requiérase a la Administración para que en el plazo de un mes proceda a la inmediata ejecución de la Sentencia dictada en los términos resueltos en el fallo y en sus pronunciamientos de derecho, como ya se acordó en el Auto de 24 de mayo de 2016 , abonando a la sociedad recurrente la cantidad estipulada como capital con los correspondientes intereses calculados en la forma que se indicaba en la sentencia, con los apercibimientos legales.

LA SALA ACUERDA:

Requiérase a la Administración demandada para que en el plazo de un mes proceda al total cumplimiento de lo acordado en la Sentencia de 9 de octubre de 2015 y el Auto de 24 de mayo de 2016 dictado en el incidente de ejecución de sentencia del recurso ordinario 2/236/2014.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech Jose Maria del Riego Valledor Diego Cordoba Castroverde

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