STS 230/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2008:2225
Número de Recurso20549/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución230/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de revisión que ante Nos pende con el número 4/ 20549/2007, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia 191/06 dictada, el 1/05/06, por el Juzgado de Instrucción núm. 23, en funciones de guardia, de Barcelona en las Diligencias Urgentes 28/06, condenando a Mariano como autor responsable de un delito de hurto a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del juicio; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo partes en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, no habiendo comparecido en el procedimiento el penado Mariano, quien se encuentra en ignorado paradero.

ANTECEDENTES

Primero

El Ministerio Fiscal en 19/9/07 interpuso recurso de revisión contra Sentencia 191/06 dictada, el 1/05/06, por el Juzgado de Instrucción número 23 en funciones de guardia de Barcelona, fundada la petición en el art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Acordándose por proveído de 22/04/08, una vez cumplimentadas las diligencias por él interesadas e intentado sin efecto el emplazamiento del penado, declarar concluso el rollo.

Segundo

Hecho el señalamiento para el fallo, por providencia de 22-04-2008, se celebró la votación prevenida el día 24-04- 008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admitido que fue a trámite, en su día, el presente Recurso de Revisión y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias para la acreditación de los extremos expuestos por el Ministerio Fiscal, se constata la realidad de lo por él expuesto, a través de la certificación del Registro Civil de Tremp donde consta que Mariano nació el 29- 01-89.

Así, se sostiene la solicitud en el hecho de que, habiendo sido condenado Mariano por Sentencia 191/06 dictada, el 1/05/06, por el Juzgado de Instrucción número 23, en funciones de guardia, de Barcelona en las Diligencias Urgentes 28/06., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del juicio, era aún menor de edad penal por no haber cumplido los 18 años en la fecha de los hechos, fijada en la Sentencia en 30/04/06.

SEGUNDO

Aunque la aparición de estos nuevos datos, que obviamente no suponen novedad alguna para el afectado, inicialmente no encaja en las previsiones legales que posibilitan la prosperabilidad de un Recurso tan excepcional y severamente tasado como lo es el de Revisión (art. 954 LECr.), sin embargo no puede olvidarse que en situaciones semejantes, y por indudables razones de justicia material y de respeto al contenido de la Convención sobre derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1989, esta Sala ha venido admitiendo la circunstancia expuesta como fundamento para la admisión del Recurso de Revisión (STS de 22 de Diciembre de 1998, de 10/11/04, y de 18/11/04, entre otras).

TERCERO

La Revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su Resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos de la competencia de la Jurisdicción de Menores, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Febrero sobre Responsabilidad Penal del Menor, publicada en el BOE 11/2000, de 13 enero 2000, que se produjo, junto a los arts. 19 y 69 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, conforme a su Disposición Final Séptima , al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Precisa la Disposición Transitoria Única, apartado 6. de la Ley Orgánica Penal del Menor, que lo adecuado en los procedimientos penales en curso a la entrada en vigor de la presente Ley, en los que haya imputadas personas por la comisión de hechos delictivos cuando aún no hayan cumplido los dieciocho años, es que el Juez o Tribunal competente remita las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal para que instruya el procedimiento regulado en la misma

CUARTO

De lo dicho resulta la procedencia de la estimación del presente Recurso que ha de conducir a la anulación de la Sentencia recurrida, mandándose, en los términos del párrafo cuarto del art. 958 de la LECr., a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.

En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 23, en funciones de guardia, de Barcelona, de fecha 1 de Mayo de 2006, dictada en las Diligencias Urgentes 28/06, por la que se condenaba a Mariano, como autor de un delito de Hurto, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del juicio.

Comuníquese esta Resolución al Ministerio Fiscal, y al Juzgado de Instrucción número 23 de Barcelona, a los efectos legales oportunos.- Ordenando se remitan las diligencias al Ministerio Fiscal para su instrucción y posterior enjuiciamiento ante los Juzgados de Menores de Barcelona.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Enrique Bacigalupo Zapater D. Andrés Martínez Arrieta D. José Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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