STS 522/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2022
Número de resolución522/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 522/2022

Fecha de sentencia: 26/05/2022

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20437/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/05/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de lo Penal n.º 5 de Girona

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: crc

Nota:

REVISION núm.: 20437/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 522/2022

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 26 de mayo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de Revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2012, por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Girona, en el Procedimiento Abreviado 135/2011, que condenó a Carlos Daniel como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal. Ha sido parte Carlos Daniel, representado por la procuradora doña María del Mar Serrano Moreno, bajo la dirección letrada de don Francisco Javier Rodríguez Sánchez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2021 se recibió en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso de Revisión contra la sentencia n.º 286/2012, dictada el 15 de octubre de 2012, por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Girona, en el Procedimiento Abreviado 135/2011, en la que se condenó a Carlos Daniel como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal, a la pena de 12 meses de multa, con cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, concediéndose el fraccionamiento de pago de la multa en 24 mensualidades de 75 euros cada una. La revisión solicitada se funda en el artículo 954.1.d) de la LECRIM, en relación con el artículo 19 del Código Penal que dispone que los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a dicho Código, habiéndose acreditado en el mes de abril de 2021 que el condenado en la fecha de comisión del hecho no había cumplido los 18 años.

SEGUNDO

No siendo necesaria autorización previa, por resolución de fecha 19 de julio de 2021 se acordó dar traslado a la representación procesal de Carlos Daniel por término de diez días, presentando escrito con fecha de entrada el 23 de julio de 2021, adhiriéndose al recurso de revisión presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 y la nulidad de la ejecutoria penal derivada de dicha sentencia.

TERCERO

Por Providencia de fecha 23 de marzo de 2022 se fijó la composición de la Sala y se acordó señalar para deliberación y fallo, la audiencia del día 25 de mayo de 2022, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone el presente recurso de revisión conforme a lo dispuesto en los artículos 954.1.d) y 961 de la LECRIM.

Lo basa en que el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Girona, en sentencia de 15 de octubre de 2012 dictada en su procedimiento abreviado 135/2011, condenó a Carlos Daniel como autor de un delito de quebrantamiento de condena, por no haber comparecido a cumplir las prestaciones en servicio de la comunidad que le había fijado un Juzgado de Menores de Girona y que estaban programadas para los días 23 de febrero, 8 y 15 de mayo del año 2008. Por esta nueva responsabilidad se le impuso la pena de 12 meses multa en cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago por insolvencia.

Reseña el Ministerio Fiscal que el condenado fue cumpliendo los pagos periódicos de la multa impuesta, dejando sin embargo de abonar una cantidad residual de 426,13 euros, por lo que el 9 de septiembre de 2020 se acordó, en sustitución del montante de la multa que quedaba por satisfacer, el cumplimiento subsidiario por el tiempo de 42 días de privación de libertad o de trabajos en beneficios de la comunidad, si bien se concedió al penado el beneficio de la suspensión de la ejecución durante dos años por resolución de 14 de octubre de 2020.

El Ministerio Fiscal solicita la revisión de la sentencia en atención a que el quebrantamiento de condena se materializó en todo caso antes del 15 de mayo de 2008, siendo Carlos Daniel todavía menor de edad en cuanto que nació el NUM000 de 1990. Solicita en su consecuencia que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria recurrida en revisión.

SEGUNDO

El artículo 954.1.d) de la LECRIM recoge la posibilidad de solicitar la revisión de las sentencias firmes cuando después de dictada la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

Pese a su literal formulación, la jurisprudencia de esta Sala, considerando que la excepcionalidad del recurso de revisión descansa en que la revocación de las sentencias firmes y la ruptura del principio de cosa juzgada se justifica por la prevalencia de la justicia material en los supuestos en los que el pronunciamiento de condena es incuestionablemente improcedente, ha proclamado la viabilidad del recurso cuando el acusado fue condenado siendo menor de edad, aún incluso en aquellos supuestos en los que la fecha de su nacimiento estuviera claramente determinada a la fecha del enjuiciamiento.

Decíamos en nuestras SSTS 197/2008, de 23 de abril y 105/2012, de 16 de febrero, que entre los supuestos de pertinencia de la revisión a los que hace referencia el legislador, "deben incluirse aquellos que acrediten que el pronunciamiento de la sentencia se ha dirigido formalmente contra persona que fue condenada cuando era menor de edad penal en la fecha en que se cometieron los hechos enjuiciados". Y de forma más detallada para este supuesto, nuestra STS 230/2008, de 25 abril, recogía "Aunque la aparición de estos nuevos datos [que el acusado todavía era menor a la fecha de los hechos], que obviamente no suponen novedad alguna para el afectado, inicialmente no encaja en las previsiones legales que posibilitan la prosperabilidad de un Recurso tan excepcional y severamente tasado como lo es el de Revisión ( art. 954 LECRIM), sin embargo no puede olvidarse que en situaciones semejantes, y por indudables razones de justicia material y de respeto al contenido de la Convención sobre derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, esta Sala ha venido admitiendo la circunstancia expuesta como fundamento para la admisión del Recurso de Revisión ( SSTS de 22 de diciembre de 1998, de 10 de noviembre de 2004, y de 18 de noviembre de 2004, entre otras)".

En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal decretando la nulidad de la sentencia impugnada.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de revisión interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, declarando la nulidad de la sentencia n.º 286/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Girona, el 15 de octubre de 2022, en su Procedimiento Abreviado 135/2011, en la que se condenó a Carlos Daniel como autor de un delito de quebrantamiento de condena.

Se declaran de oficio las costas correspondientes al presente recurso.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de lo Penal n.º 5 de Girona a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet Ángel Luis Hurtado Adrián

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