ATS, 9 de Mayo de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:4554A
Número de Recurso20076/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de enero pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Lorente Zurdo, en nombre y representación de Raúl , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 17/4/12 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol en el JO 67/10, que condenó al hoy solicitante como autor responsable de un delito de estafa concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, alega a tan fin que con posterioridad se han dictado dos nuevas sentencias firmes civiles: " Sentencia nº 46/2013 de 11 de marzo dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol en el Juicio Ordinario 338/2012. Sentencia nº 392/13 de 19 de noviembre dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña en el Rollo 258/13 . En las que se declara el incumplimiento por parte de D. Carlos Francisco por falta de pago de la renta a la que venía obligado y la resolución del contrato de Litis suscrito entre las partes, D. Raúl y D. Carlos Francisco , en fecha 16 de octubre de 1.996. Es de reseñar que este incumplimiento es la vista de las sentencias anterior al abono del justiprecio de la expropiación...La finalidad del presente recurso no es otra que, evitar, por un lado, el perjuicio irreparable que para mi mandante, de 92 años de edad, supondría la entrada en prisión, y por otro lado, evitar el pago de la responsabilidad civil que serían los frutos a los que según sentencia está obligado a devolver a D. Carlos Francisco ...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de abril dictaminó:

"...En el caso presente ninguno de los documentos aportados excluyen la realidad del delito cometido, ni son pruebas ni hechos nuevos que evidencien la inocencia del condenado; es por ello que no se dan los supuestos válidos para autorizar un Recurso de Revisión, por lo que nos oponemos a que se efectúe la autorización que solicita el recurrente..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Raúl condenado de estricta conformidad por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol, por delito de estafa, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, no se apoya ni cita supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LEcrm. y únicamente hace referencia a la edad del condenado (92 años) lo que supondría un perjuicio irreparable la entrada en prisión y que la responsabilidad civil no debía ser abonada, importe de la cantidad apoderada en la sentencia penal, a la vista de la sentencia civil acordando la resolución del contrato de renta vitalicia que habían suscrito las partes (ello por incumplimiento del pago de la renta).

SEGUNDO

A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que darle la razón al Ministerio Fiscal cuando informa en el sentido de la ausencia de fundamento legal para la revisión que se intenta. En efecto, NO se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el artículo 954 de la LECrim ., podría tratarse del núm. 4, el relativo al caso de que "...después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado....". Es decir, lo que ese precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento en momento posterior a la sentencia de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador- por su particular significación habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el acusado y, además, previsiblemente dotada de una fuerza convicta, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada.

Ahora bien, ocurre que las alegaciones contenidas en el escrito de Raúl no tienen encaje en esta vía procesal pues se trata de sentencia civil, acordando la resolución del contrato de renta vitalicia que habían suscrito las partes, ello por incumplimiento del pago de la renta, mientras que el delito de estafa por el que fue condenado de conformidad deviene del hecho de haber obtenido para sí el hoy solicitante el justiprecio resultante de la expropiación parcial de la finca que ya había vendido a tercera persona, el hecho de que haya sido resuelto el contrato que dio lugar a la transmisión de la finca no permite la revisión, pues el condenado aparentando seguir siendo propietario, cobró para sí el justiprecio derivado de una expropiación parcial, y no lo entregó al comprador de la finca..- Así, no existiendo ni nuevos hechos ni nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado, no procede autorizar el recurso (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Raúl la interposición del recurso de revisión contra la sentencia de conformidad de 17/4/12 dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol en el JO 67/10.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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