SAP Tarragona, 23 de Junio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2005:1067
Número de Recurso243/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

D. AGUSTIN VIGO MORANCHODª. MARIA ANGELES GARCIA MEDINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚMERO 243/2005.

VERBAL DE DESAHUCIO NÚM. 24/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE TARRAGONA.

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

MAGISTRADOS.

DÑA. ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Tarragona veintitrés de junio de 2005.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maite García Solsona y asistida por el Letrado D. Emiliano Fernández Sans, contra la sentencia dictada el 7-3-2005, por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Tarragona en los autos de procedimiento verbal seguidos con el número 24/2005, en el que han intervenido como partes el apelante como demandado y como demandantes D. Javier y Dña. Maite, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y asistidos por el Letrado D. Manuel Sosa Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. José Farré Lerín en nombre y representación de D. Javier y Dña. Maite:

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO de la vivienda propiedad del actor sita en el barrio DIRECCION000, calle DIRECCION001 núm. NUM000, piso NUM001 puerta NUM002, condenando en consecuencia a D. Juan Pablo a que dentro del plazo previsto en la ley, desaloje y deje a la libra disposición de la parte actora la vivienda objeto del presente pleito, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare.

  2. - Todo ello imponiendo a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento...".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de los motivos del recurso interpuesto y alegado por la parte apelada la concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 457.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es preciso poner de manifiesto que el examen de los autos revela que el condenado, ha incurrido en infracción de lo dispuesto en el artículo 449, número 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, conforme al cual " En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debe pagar adelantadas. Dicha circunstancia implica que el recurso debió ser inadmitido por el Juzgado de Primera Instancia, lo cual no impide a la Sala resolver en ese mismo sentido, tal como ha proclamado reiteradamente esta Sección (sentencias de 24-12-98, 21-6-00 y 12-7-00, entre otras...

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