SAP Barcelona, 11 de Enero de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:2039
Número de Recurso714/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 714/2005 -2ª

JUICIO ORDINARIO 791/2004

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 43 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 791/2004 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Barcelona a instancia de BENIFRESC S.L, representada por la Procuradora Dña. Carlota Pascuet Soler y defendida por el Letrado D. Leonardo Espinosa Méndez, contra JAB FRUITS COMERCIAL DE FRUTAS, CARNES Y PERECEDEROS

S.L, representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendida por el Letrado D. Antonio J. Sedano Esteve. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carlota Pascuet Soler, en nombre y representación de la mercantil BENIFRESC S.L y contra la mercantil JAB FRUITS COMERCIAL DE FRUTAS, CARNES Y PERECEDEROS S.L, debo condenar y condeno a la demandada en este la mercantil JAB FRUITS COMERCIAL DE FRUTAS, CARNES Y PERECEDEROS S.L, a que abone a la citada actora mercantil BENIFRESC S.L la suma de 4.123'44 euros, por los conceptos de esta sentencia, y debo condenar y condeno a la demandada en este la mercantil JAB FRUITS COMERCIAL DE FRUTAS, CARNES Y PERECEDEROS S.L, a que abone a la citada actora mercantil BENIFRESC S.L el interés legal del dinero sobre la cantidad citada, desde la fecha de la interposición de la demanda el 8 de octubre de 2004, e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago y debo imponer e impongo a la demandada en este juicio la mercantil JAB FRUITS COMERCIAL DE FRUTAS, CARNES Y PERECEDEROS S.L, todas las costas de este proceso."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de JAB FRUITS COMERCIAL DE FRUTAS, CARNES Y PERECEDEROS S.L, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 5 de diciembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, BENIFRESC S.L, en el proceso de que trae causa el recurso, se centraba en la existencia, a su entender, de una deuda por importe de 4.123'44 euros a cargo de la demandada, la mercantil JAB FRUITS COMERCIAL DE FRUTAS, CARNES Y PERECEDEROS S.L, que la ha pagado parcialmente el precio de la partida de sandías sin pepita que, con fecha 13 de agosto de 2003, le adquirió. Para la demandada, el motivo de este impago está en que las sandías llegaron a su destino final en Londres con defectos, pues se entregaron menos cajas de las pactadas y algunas sandías chafadas, lo que se concretó en que la compradora final, la mercantil inglesa BAYDO FRUIT LTD., sólo pagara las sandías recibidas en buen estado, precio que una vez recibido de la compradora inglesa fue pagado a la actora.

La sentencia de primera instancia, por el contrario, ha estimado íntegramente la demanda, y contra ello se alza la demandada, insistiendo en sus argumentos, a saber: falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues no se ha llamado a juicio a la compradora inglesa por cuenta de la cual se hizo la compra, existencia de defectos en la mercancía...

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