SAP Alicante 455/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO
ECLIES:APA:2005:2020
Número de Recurso37/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución455/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 455

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Quince de junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 118, de fecha 5 de abril de 2.005, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Benidorm en las Diligencias Urgentes nº 13/05 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Denia por delito Hurto-Atentado, habiendo actuado como partes apelantes Consuelo , Alvaro y Jorge , defendidos por el Letrado D. Antonio Lloret Espi y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de Instancia. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Consuelo como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de hurto del art. 234 del C.P . concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Alvaro como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de hurto del art. 234 del CP y un delito de atentado del art. 551.2y 550 del C.P en concurso ideal con una falta de lesiones de 617.1 , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el hurto y DIECICOHO MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el atentado y por la falta la pena de DOS MESES DE MULTA con cuotas diarias de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del C.P en caso de impago y las costas.QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jorge como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de hurto del art. 234 del CP y un delito de atentado del art. 551.2 y 550 del CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el hurto y DIECICOHO MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el atentado y las costas.

La pena de prisión de D. Jorge se sustituye por vía del art. 89 del CP por expulsión del territorio español sin que pueda volver en el plazo de 10 años y, en todo caso, mientras no hay prescrito la pena. A tal efecto, una vez firme la sentencia líbrense los oficios a la Brigada Provincial de Extranjería para la ejecución de la expulsión que deberá realizarse lo antes posible y en todo caso en el plazo máximo de 30 días, por aplicación de la D.T. 17 de la LOPJ deberá mantenerse la situación de prisión.

Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar todos conjunta y solidariamente a Dña. Almudena en la cantidad de 612,70 euros, D. Alvaro indemnizará al P.L. de Benissa NUM000 en la cantidad de 540 euros, ambas cantidades con los intereses legales.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidades subsidiarias se les deberá compensar el tiempo que por esta causa hayan estado privados de libertad salvo que ya le haya sido compensado.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Consuelo , Alvaro y Jorge el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este...

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