SAP Madrid 64/2004, 5 de Febrero de 2004

PonenteD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:1583
Número de Recurso518/2003
Número de Resolución64/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7007670 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION 518 /2003

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 706 /2002

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 9 ABRIL 2003

Apelante/s: DIRECCION000

Procurador: MANUEL DE BENITO OTEO

Apelado/s: Nieves, David, Maribel

Procurador: RAQUEL GOMEZ SANCHEZ, RAQUEL GOMEZ SANCHEZ, RAQUEL GOMEZ

SANCHEZ

SENTENCIA Nº 64

Ponente: Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. Nicolás Díaz Méndez

ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID, a cinco de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reposición de elementos comunes, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de los de Madrid bajo el núm. 706/2002 y en esta alzada con el núm. 518/2003 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la DIRECCION000, Madrid, representada por el Procurador Don Manuel de Benito Oteo y dirigida por la Letrada Doña Carmen Aparicio Medrano, y, como apelados, Don David y Doña Maribel, representados por la Procuradora Doña Raquel Gómez Sánchez y dirigidos por el Letrado Don Marino Turiel Gómez y Doña Nieves, representada por la Procuradora Doña Raquel Gómez Sánchez y dirigida por el Letrado Don Eugenio Cavero Chamorro.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 9 de Abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Manuel de Benito Oteo en nombre y representación de la DIRECCION000 de Madrid contra Dña. Nieves, Don David y Dña. Maribel representados por la Procuradora Dña. Raquel Gómez Sánchez:

PRIMERO

Debo absolver y absuelvo a D. David y Dña. Maribel de las pretensiones contra ellos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

Debo declarar y declaro que las obras realizadas consistentes en la apertura de un hueco en la pared medianera son inconsentidas y por tanto ilegales al afectar a elementos comunes y en definitiva se ha modificado el título constitutivo.

TERCERO

Debo condenar y condeno a Dª Nieves a realizar las obras necesarias para reponer el muro medianero a su estado primitivo.

CUARTO

Debo condenar y condeno a Dª Nieves al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, salvo las ocasionadas por D. David y Dª Maribel que se imponen a la Comunidad actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal la DIRECCION000, de Madrid, se preparó e interpuso recurso de apelación que contrae al pronunciamiento que estima la falta de legitimación pasiva ad causam de D. David y su esposa Dª Maribel y en consecuencia la absolución de los mismos de las pretensiones de la demanda, así como la no imposición de costas, haciendo referencia al objeto del proceso, y a la condición de arrendatarios de los codemandados respecto de los que se desestima la demanda, del local en el que las mismas se producen, aduciendo que fueron éstos quienes realizaron las obras que la sentencia estima ilícitas,...

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