SAP Madrid, 9 de Octubre de 2001

PonenteD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2001:13736
Número de Recurso797/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 09/10/2001

Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES.

N° Rollo: 797/2000

Autos N° 734/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Transcripción: OMG

Demandante/ Apelante: DON Gustavo Y DON Rafael.

Procurador: SR. GARCÍA CORNEJO.

Demandado/Apelado: ASOCIACIÓN DE SOCORROS MUTUOS DE LA GUARDÍA CIVIL

Procurador: SRA. VIRTO BERMEJO

Y MINISTRO FISCAL.

Derechos Fundamentales. Derecho a no asociarse (Asociación de Socorros Mutos de la Guardia

Civil)

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

Rollo N° 797/2000

Autos: 734/1999

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia N° 14 DE MADRID

Demandante/Apelante: DON Gustavo Y DON Rafael.

Procurador: SR. GARCÍA CORNEJO.

Demandado/Apelado: ASOCIACIÓN DE SOCORROS MUTUOS DE LA GUARDÍA CIVIL

Procurador: SRA. VIRTO BERMEJO Y MINISTRO FISCAL.

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

En Madrid, a nueve de Octubre de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DON Gustavo y DON Rafael, representados por el Procurador Sr. García Cornejo y asistidos del Letrado Sr. Zaragoza Campoamor, y de otra, como demandada-apelada ASOCIACION DE SOCORROS MUTUOS DE LA GUARDÍA CIVIL, representada por la Procuradora Sra. Virto Bermejo y asistida del Letrado Sr. López Romero, siendo parte el Ministerio Fiscal seguidos por el trámite de Incidentes.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 14, de Madrid, en fecha 21 de septiembre de 2000, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. EMILIO GARCIA CORNEJO, en nombre de D. Gustavo y D. Rafael, contra la ASOCIACION DE SOCORROS MUTUOS DE LA GUARDIA CIVIL, debo absolver y ABSUELVO a esta demanda de las pretensiones contra ella deducida en aquella, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelantes y apelada, así como el Ministerio Fiscal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 4 de Octubre de 2001, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, no asistiendo el Ministerio Fiscal, pese a estar citado en forma legal

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia apelada, en cuanto en ellos se concreta el objeto del proceso y se cita la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en torno al derecho de asociación, y se rechazan el tercero y el cuarto.

SEGUNDO

El 15 de noviembre de 1999 Don Gustavo y Don Rafael, que ingresaron en el Cuerpo de la Guardia Civil los días 2 de mayo y 1 de septiembre de 1985, respectivamente, presentaron demanda incidental de procedimiento de garantía jurisdiccional al amparo de los artículos 11 y siguientes de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, contra la Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil, con la súplica de que se declarase vulnerado el derecho fundamental de asociación y, en consecuencia, se declare su derecho a causar baja voluntaria en la mencionada entidad. Cauce e instrumento procesal cuya idoneidad para obtener la protección y tutela del mencionado derecho ha sido reconocida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1991, 24 de marzo de 1992, 6 de febrero de 1997 y 10 de abril de 2000, entre otras.

Tras ser admitida la demanda y darse curso legal al procedimiento, la Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil compareció en las actuaciones y se opuso a la pretensión deducida, por entender que su naturaleza jurídica es distinta al de una verdadera asociación, constituyendo una institución benéfica de carácter particular y asistencial, cuya personalidad jurídica propia no permite incardinarla en la Dirección General de la Guardia Civil ni bajo la dependencia orgánica del Ministerio del Interior, sin que sea tampoco un organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado -hecho segundo-, lo cual impide la vulneración del derecho cuya tutela se invoca, justificando, en suma, la adscripción obligatoria de los miembros integrantes del Cuerpo de la Guardia Civil al cumplimiento del fin de carácter público que persigue dicha Asociación autonominada "Sociedad Filantrópica de Socorros Mutuos de Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y tropa de la Guardia Civil" -artículo 1 del Reglamento Fundacional-.

El Ministerio Fiscal, en informe emitido en la anterior instancia el 20 de junio de 2000, consideró que las finalidades de la Asociación son de marcado carácter social y protector, por lo que su adscripción forzosa está dentro de las excepciones previstas al principio de libertad de asociación en su vertiente negativa.

La juzgadora de primera instancia acogió la tesis de la demandada y desestimó la pretensión de los actores, quienes se alzan con el presente recurso de apelación que, en síntesis, fundaron en la inexistencia de los presupuestos que legitiman la adscripción obligatoria a la Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil como excepción al derecho de libertad de asociación en su vertiente negativa, en concreto en la falta de configuración legal, carencia de un fin de carácter público de importancia notoria y en la posibilidad de obtener la protección perseguida sin necesidad de imponer a los miembros de la Guardia Civil la adscripción obligatoria a la Asociación.

La demandada, reiterando sus argumentos, ya acogidos en la sentencia, solicitó su confirmación, con el consiguiente rechazo del recurso, sin que el Ministerio Fiscal compareciera en esta alzada a defender los suyos.

Así pues, el debate no se asienta en la licitud o ilicitud, validez o inexistencia, por falta de los requisitos que el orden aumento jurídico exige de la denominada Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil, sino que tiene por único objeto decidir si los demandantes, Don Gustavo y Don Rafael, ostentan el derecho constitucionalmente reconocido a dejar de pertenecer a la mencionada Asociación o, por el contrario, se da alguno de los excepcionales supuestos que permiten mantener la adscripción obligatoria.

TERCERO

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Murcia 117/2012, 23 de Febrero de 2012
    • España
    • 23 Febrero 2012
    ...contra la sentencia dictada en fecha 9 de Octubre 2001 por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el Recurso de Apelación nº 797/2000 . El fallo de la sentencia del Tribunal Supremo es el siguiente: La Sentencia de la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revo......
  • STSJ Murcia 996/2010, 26 de Noviembre de 2010
    • España
    • 26 Noviembre 2010
    ...contra la sentencia dictada en fecha 9 de Octubre 2001 por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el Recurso de Apelación nº 797/2000. El fallo de la sentencia del Tribunal Supremo es el siguiente: La Sentencia de la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revoc......
  • STSJ Comunidad de Madrid 10170/2009, 18 de Noviembre de 2009
    • España
    • 18 Noviembre 2009
    ...que en base a ello y la doctrina del Tribunal Constitucional que expresa y en consonancia con lo dictaminado por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 9-10-01, estima tiene derecho a causar baja voluntaria en la La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando que la Secció......
  • STSJ Cataluña 489/2009, 8 de Junio de 2009
    • España
    • 8 Junio 2009
    ...Socorros Mutuos de la Guardia Civil contra la Sentencia de 9.10.2001 que dictó la Sección 13ª del Audiencia Provincial de Madrid , Rollo num 797/2000, que declaró vulnerado el derecho fundamental de asociación de los actores y apelantes y , en consecuencia, su derecho a causar baja voluntar......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR