STSJ Murcia 996/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2010:2968
Número de Recurso434/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución996/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00996/2010

RECURSO nº 434/07

SENTENCIA nº 996/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES

D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 996/2010

En Murcia, a veintiséis de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 434/07 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Personal. Baja en la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil.

Parte demandante: Isidro representado por y defendido por él mismo.

Parte demandada: ASOCIACION PRO HUERFANOS GUARDIA CIVIL representada por la Procuradora Dª Mª JOSE GARCIA GARCIA y defendida por el Letrado D. ESTEBAN CECA GOMEZ-ARENALILLA.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil de fecha 28 de Junio de 2007, desestimatorio de la solicitud de baja en dicha Asociación y de cancelación de los datos de carácter personal.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad radical de pleno derecho de la resolución recurrida, estableciendo el derecho del demandante a poder darse de baja de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil con efectos desde la solicitud en via administrativa, con devolución de las cuotas abonadas más sus intereses legales, condenando a la Asociación demandada a

estar y pasar por dicha resolución.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de Septiembre de 2007 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada, se ha opuesto, pidiendo desestimar íntegramente las pretensiones esgrimidas de contrario y confirmando la resolución impugnada en todos sus extremos, con la expresa imposición de condena al pago de las costas causadas en esta instancia a favor de la Asociación ProHuérfanos de la Guardia Civil.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de Noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Guardia Civil ahora demandante, en escrito registrado el 15 de Mayo de 2007 dirigido al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, solicitó que se tramitara su baja inmediata de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil y que se procediera a la cancelación de datos de carácter personal regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y que para cualquier actuación sobre sus datos se le pidiera autorización previa.

El Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, en sesión celebrada el 28 de Junio de 2007, acordó desestimar íntegramente la solicitud y poner expresamente en conocimiento del solicitante que, de no estar conforme con la decisión relativa a no acceder a la cancelación de sus datos de carácter personal, podía hacer uso del derecho que le reconocía el artículo 24 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, poniéndolo en conocimiento del Director de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del órgano equivalente en la Comunidad Autónoma de su residencia.

SEGUNDO

La cuestión controvertida que se discute en este proceso, si el ahora demandante, en su condición de Guardia Civil en situación administrativa de servicio activo, ha de pertenecer obligatoriamente a la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, exige un previo examen de la naturaleza jurídica de la misma, para lo cual hemos de partir del examen de la norma jurídica de creación.

En virtud de la Orden del Ministro de la Gobernación de 16 de marzo de 1960 (Boletín Oficial del Estado nº 82, de 5 de abril de 1960), se crea >, quedando aprobado por la misma Orden el Reglamento por el que había de regirse.

Según el artículo 1º de su Reglamento, la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil >.

El artículo 18 del citado Reglamento exige la pertenencia obligatoria a la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil de todo el personal del Cuerpo, tanto en situación de servicio activo como en reserva, pues establece en su párrafo primero: >.

El demandante razona que su pertenencia forzosa, como Guardia Civil en servicio activo, a la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil supone una vulneración del artículo 22.1 de la Constitución Española ( >) y del artículo 2º de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del derecho de Asociación, precepto en el que se define la libertad de asociación en su vertiente positiva (asociarse) y negativa (no asociarse), en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, de...

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