STSJ Cataluña 489/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:7852
Número de Recurso903/2005
Número de Resolución489/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 489/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. MARÍA ABELLEIRA RODRIGUEZ

En Barcelona, a ocho de junio de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Eulalio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. María Dolores González Rodríguez, y asistido por el Letrado D./ª. , contra la Administración demandada ASOCIACION DE SOCORROS MUTUOS DE LA GUARDIA CIVIL, actuando en nombre y representación de misma el .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por laLey de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso contencioso-administrativo con num 903/2005 por la representación procesal de D. Eulalio , funcionario de la Guardia Civil, con destino en el Grupo Rural de Seguridad número 4 de Barcelona, contra el Acuerdo de 8.6.2005 de la Junta Ejecutiva de la Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo de la Guardia Civil por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor contra anterior resolución en la que se pedía que se aceptase su renuncia a seguir perteneciendo a la citada entidad a partir del 1.1.2006 y a que ésta le siguiera cargando las cuotas desde esa fecha.

Suplica el actor en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que estime el recurso y se anule el acto administrativo objeto de impugnación con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento y expresa condena en costas a la parte demandada, así como el reconocimiento de la siguiente situación jurídica individualizada consistente en el derecho del actor a:

  1. - causar baja en la entidad Asociación Socorros Mutuos de la Guardia Civil, con efectos a partir del día 1.1.2006.

  2. - que no le sigan cargando cuotas, cotizaciones o cargos de la entidad Asociación Socorros Mutuos de la Guardia Civil, a partir del 1.1.2006.

Mantiene el actor que, en atención a la doctrina establecida en la STC 244/1991, de 16.12 , esta Asociación no es mas que un seguro de decesos que ya se encuentra en la oferta del sector privado, por lo que no puede considerarse que tenga objeto benéfico social para imponer la adscripción y cotización forzosas. Vulnera el principio de igualdad con otros funcionarios el hecho de exigir cuotas , por lo que decae el interés público de la adscripción a Socorros Mutuos, y no tiene base constitucional alguna su pertenencia forzosa y, sería de...

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