SAP Madrid 80/2001, 15 de Enero de 2001
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 5 (penal) |
Fecha | 15 Enero 2001 |
Número de resolución | 80/2001 |
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTED. ARTURO BELTRAN NUÑEZD. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
Rollo n° 342/2000.
Procedimiento Abreviado J.O. n° 190/2000.
Procedente del Juzgado de lo Penal n° 8 de Madrid.
SENTENCIA Nº 80/2001
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. Francisco Javier Vieira Morante
D. Arturo Beltrán Núñez
D. Jesús Angel Guijarro López
En Madrid a quince de enero del dos mil uno.
Vistos por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. n° 190/2000 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 8 de Madrid, seguidos por supuesto delito de allanamiento de morada, siendo apelante la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid S.A., con la adhesión del Ministerio Fiscal, y apelados Amelia y Sebastián.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.
Con fecha 26 de septiembre del 2000 la Ilma. Sra. Doña HORTENSIA DE ORO- PULIDO SALAZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Núm 5. de los de esta capital, dictó sentencia en el juicio oral núm. 190/00, cuyos hechos probados y Fallo son los siguientes:
HECHOS PROBADOS.- " En fecha no determinada de 1999, anterior al mes de octubre, el matrimonio formado por Sebastián Y Amelia (mayores de edad y sin antecedentes penales), ocupó la vivienda del Camino de la DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid, propiedad de la Empresa municipal de la vivienda de Madrid, que se encontraba en estado de abandono, sin puertas, ventanas, sanitarios ni suministros, permaneciendo en ella junto a sus hijos menores hasta el día de la fecha."
FALLO.- " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Sebastián Y A Amelia del delito que se les imputaba, declarando de oficio las costas causadas."
Contra la resolución mencionada se interpuso recurso de apelación por, con base en error en la apreciación de las pruebas e infracción de ley.
Emplazadas las partes, se remitieron los autos originales a esa Audiencia Provincial y formado rollo de Sala, se señaló para la votación y fallo de este recurso el pasado día 12/01 /2001, quedando visto para resolución.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la Resolución, recurrida.
Frente a la sentencia apelada, que absolvió a los acusados de un delito de usurpación de inmueble, la Empresa Municipal de la Vivienda recurrente y el Ministerio Fiscal, adherido al recurso, estiman que la acción de los acusados constituye delito previsto en el artículo 245.2 del Código Penal.
El delito de usurpación de inmuebles, introducido en el nuevo Código Penal, en su modalidad no violenta del número 2 del articulo 245, para dar cobertura penal específica a la ocupación de viviendas o edificios en contra de la voluntad de sus propietarios o poseedores, requiere para su comisión los siguientes elementos:
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La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.
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Que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente o en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión.
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Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este...
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