SAP Madrid 182/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteMANUEL CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2018:12534
Número de Recurso573/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución182/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGM443

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0076479

Apelación Juicio sobre delitos leves 573/2018

Origen : Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1080/2017

Apelante: Dña. Rodolfo

Letrado: D. LUIS MARÍA CASTELLS VICENTE

Apelado: SAREB

Procurador Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS

SENTENCIA Nº 182/2018

ILMO. SR.

  1. MANUEL CHACÓN ALONSO

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

En el presente recurso de apelación de delito leve 21/2016 del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, han sido parte Rodolfo, como apelante, y SAREB y el Ministerio Fiscal, como apelados,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid se dictó sentencia se dictó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal que sigue:

HECHOS

PROBADOS: "El día 29 de Mayo de 2017 se identificó en la C/ Nicolás Morales, 9 de esta Ciudad, propiedad de la Sociedad de gestión de activos procedentes de la restructuración bancaria (SAREB), a, entre otras personas, Marí Luz y Rodolfo, de los que la primera ha sido citada en otro domicilio, y el segundo vive en el referido inmueble, sin autorización y en contra de la voluntad de la propiedad."

FALLO

:

"Que debo condenar y condeno a Rodolfo, como autor de un delito leve de usurpación, a la pena de multa de 3 meses, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que, una vez firme la presente resolución, desaloje la c/Nicolás morales, 9 de esta ciudad, procediéndose al desalojo por la fuerza pública, si no lo desalojare voluntariamente y al pago de la mitad de las costas de este procedimiento.

Y que debo absolver y absuelvo a Marí Luz de un delito leve de usurpación, declarando de oficio la mitad de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de Rodolfo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite e impugnado por el Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Rodolfo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor de un delito leve de usurpación, viniendo a alegar error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e indebida aplicación del artículo 245.2 del Código Penal.

Empieza por alegar que en la sentencia dictada se aprecia un déficit motivador por parte del Juez a quo, llegando a una conclusión errónea no ajustada a Derecho al dar probada la autoría de su representado en los hechos denunciados.

Refiere que dicha resolución no tiene en cuenta la versión del recurrente consistente en que, siendo el mismo letrado de algunos ocupantes del edificio, le fue encomendado buscar la legalización de su estancia en el mismo con la propiedad. Entonces, un escritor norteamericano director de cine le entregó la llave de la cerradura del piso. El recurrente propuso a los ocupantes del edificio se constituyesen en persona jurídica con capacidad para negociar con Bankia, reuniéndose con los abogados de esta entidad para negociar el precario que exista, interrumpiéndose el contacto seguidamente. Por lo que la cuestión ahora controvertida se refiere al orden jurisdiccional civil.

Incide en que no hubo un requerimiento previo para el desalojo de la vivienda ni consta la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del propietario. El denunciado no se mantiene en la vivienda contra la voluntad de su dueño, no fue comunicada en ningún momento antes del Juicio que se encontraba en situación ilegal. Con estos antecedentes, no procede la condena del recurrente por el tipo penal de usurpación.

Señala, finalmente, que el recurrente no ha tenido acceso al contenido de las actuaciones, impidiéndosele así ejercer correctamente su derecho de defensa, con la consiguiente situación de indefensión.

SEGUNDO

El artículo 245.2 del Código Penal tipifica la conducta del que "ocupare" sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular. Dicho tipo delictivo requiere para su comisión, conforme de la SAP de Madrid (Sección 5ª), de 15 de enero de 2001, de los siguientes elementos:

  1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

  2. Que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente o en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión.

  3. Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio "contra la voluntad de su titular", que en tal caso deberá ser expresa.

  4. Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio".

TERCERO

Por otra parte, hay que...

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