SAP Madrid 179/2014, 11 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Fecha11 Abril 2014
Número de resolución179/2014

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0021508

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 297/2013

Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 141/2012

Apelante: D./Dña. Elisabeth

Procurador D./Dña. PEDRO MIGUEL ARRILLAGA PISON

Letrado D./Dña. YOLANDA FERNANDEZ HERRON

Apelante: Pablo Jesús

Procurador D./Dña. CRISTINA SOMOHANO PENDAS

Letrado D./Dña. MARIA MARGARITA PASTOR FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Rollo nº 297/2013

Juicio Oral del PA nº 141/2012

Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados:

Don Eduardo DE PORRES ORTIZ DE URBINA

Don José Mª CASADO PÉREZ

Don Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO

SENTENCIA nº 179/2014

En Madrid, a 11 de abril de 2014

Vistos en segunda instancia el recurso de apelación formulado por Pablo Jesús y Elisabeth, contra la sentencia nº 273/2013, de fecha 24 de mayo de 2013, del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, juicio oral 141/2012, seguido contra aquellos por un delito de robo con fuerza en las cosas o subsidiariamente de usurpación de vivienda

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelantes, Pablo Jesús, representado por la procuradora de los Tribunales doña Cristina Somohano Pendás, con la asistencia letrada de doña Margarita Pastor Fernández; y Elisabeth, representada por el procurador de los tribunales don Pedro Miguel Arrillaga Pisón, con la asistencia letrada de doña Yolanda Fernández Herrón, y como apelado, el Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso; actuando don José Mª CASADO PÉREZ, como magistrado ponente, que expresa la decisión del tribunal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS.- " Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminalmente se declara probado que sobre las 16`30 horas, del día 1 de diciembre de 2010, los acusados Pablo Jesús y Elisabeth, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables en el presente procedimiento, puestos de común acuerdo y con la intención de beneficiarse ilícitamente, se dirigieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid y mientras la acusada se quedaba vigilando en la parte de afuera del portal, el acusado violentó la puerta de entrada a la misma, propiedad del Instituto de la Vivienda de Madrid, ocasionando desperfectos que han sido valorados en 120 #, que no se reclaman, sin lograr su propósito al ser sorprendidos por Agentes del CNP, quienes les intervinieron una máquina radial con sus discos, dos destornilladores y una palanca metálica."

FALLO:

" Condeno a los acusados Pablo Jesús y Elisabeth, ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, sin concurrencia de circunstancias modificativas de a responsabilidad criminal, de un delito intentado de robo con fuerza, ya definido, a la pena para cada uno, de prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, Pablo Jesús y Elisabeth, interpusieron recurso de apelación, que impugnó el Ministerio Fiscal; elevándose la causa a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose fecha para su deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el contenido del apartado de hechos probados de la sentencia impugnada, si bien se suprime la expresión "con la intención de beneficiarse ilícitamente", y se añade al final el siguiente párrafo;

"La intención de Elisabeth era ocupar la vivienda con la ayuda de Pablo Jesús, que fue quien intentó forzar la puerta de entrada a la vivienda mientras Elisabeth vigilaba fuera."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Pablo Jesús se fundamenta en error en la apreciación de la prueba porque no se ha probado que los acusados fue el autor del intentado de robo con fuerza por el que han sido condenados, alegándose que se ha concedido excesivo valor probatorio al testimonio de los dos policías que comparecieron al acto del juicio, quienes declararon que oyeron a Elisabeth gritar " Pablo Jesús, la policía, Pablo Jesús

, la policía" y que vieron al acusado forzar la puerta de acceso a la vivienda con una palanca. Pues bien, se sostiene que lo anterior se dice en el atestado pero que en el acto del juicio los policías no dijeron nada sobre los gritos de Elisabeth y manifestaron tajantemente que no vieron al otro acusado forzar la puerta de entrada a la vivienda, sin que se haya practicado ninguna prueba pericial dactilográfica para determinar con seguridad que Pablo Jesús fue el autor del reforzamiento de la puerta.

Subsidiariamente, se pide que se revoque la sentencia y se atienda a la calificación alternativa realizada por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral y que, en consecuencia, se considere que los hechos son constitutivos de un delito de usurpación del artículo 245.2 CP, imponiendo a los acusados la pena de multa de dos meses y 15 días con una cuota diaria de ocho euros.

Se dice al respecto que Elisabeth declaró en el juicio que se encontraba en una situación desesperada porque no tenía dónde vivir con sus dos hijos y que tenía conocimiento de que en el edificio del IVIMA, que no compareció al juicio como perjudicada, había una vivienda vacía. El recurso de Elisabeth también alega error en la apreciación de la prueba respecto del delito de robo con fuerza en las cosas, considerándose que la calificación alternativa introducida por el Ministerio Fiscal resulta la más correcta por estar apoyada por la declaración de dicha recurrente que dijo que pretendía entrar a vivir en el piso con sus hijos menores de edad, lo que está también apoyado por otros elementos de prueba especialmente documental y por el representante del IVIMA, inspector de la zona en que se encuentra la vivienda, que manifestó no reclamar por los daños causados y que en esa barriada se encuentran bastantes familias de raza gitana, a la pertenece Elisabeth, siendo habitual la ocupación de viviendas por personas de dicha etnia, añadiendo el piso objeto del procedimiento acababan prácticamente de arreglar y que "las voces se corren."

La juzgadora rechaza en la sentencia la petición alternativa del Ministerio Fiscal de que se condene a los acusados por un delito de usurpación en grado de tentativa porque la acusada no declaró hasta el acto del juicio que su intención era ocupar la vivienda. Argumento que se rechaza en el recurso porque hasta entonces ejercicio su derecho a la no autoincriminación, viniendo a manifestar su verdadera intención en el acto del juicio, pretendía sencillamente ocupar un piso vacío del IVIMA, versión que resulta más creíble por las circunstancias en que se encontraba la vivienda, la declaración del testigo del IVIMA, que declaró que no había objetos de valor dentro de la misma, y por la retirada de la acusación por parte del letrado de la Comunidad de Madrid.

Se considera en definitiva que se han aplicado indebidamente los artículos 237, 238.2 y 240 CP ya que lo procedente es la aplicación del artículo 245.2 CP, cuyos elementos estructurales se relacionan en el recurso para concluir que procede la absolución por ambos delitos porque no se ocupó la vivienda o, subsidiariamente, que se condene por el delito de usurpación en grado de tentativa tal como solicitó el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El delito de usurpación de inmuebles, introducido en el nuevo Código Penal, en su modalidad no violenta del número 2 del artículo 245, para dar cobertura penal específica a la ocupación de viviendas o edificios en contra de la voluntad de sus propietarios o poseedores,...

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