SAP Madrid 15/2002, 22 de Enero de 2002

PonenteD. ALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2002:799
Número de Recurso29/2001
Número de Resolución15/2002
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Dª. MARIA PILAR OLIVAN LACASTAD. ALEJANDRO BENITO LOPEZDª. MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Sumario n° 6/2001

Juzg. Instrucción n° 5 de Madrid

Rollo de Sala n° 29/2001

ALEJANDRO Mª BENITO LOPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 15/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

ILMOS. SRES.

Presidente

Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

Magistradas

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LOPEZ

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa n° 6/2001 procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública contra Paulino, con pasaporte colombiano NUM000, nacido el día 1 de abril de 1964 en Chinchina-Caldas (Colombia), hijo de Libardo Antonio y Asener, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y privado de libertad por esta causa desde el 4 de junio de 2001. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Pilar Cerdá Restard, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Paloma Thomás de Carranza Fernández de Vigo, y defendido por el Letrado D. Jesús Ramírez del Puerto; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P., reputando responsable del mismo en concepto de autor a Paulino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del ejercicio de derecho pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24.040,48 euros, así como el comiso de la droga y dinero intervenidos, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del procesado, en sus conclusiones también definitivas, interesó la imposición a su defendido de 1 año y 6 meses de prisión, como autor de un delito contra la salud público del art. 368 C.P., con la concurrencia de las eximentes incompletas de drogadicción, estado de necesidad y miedo insuperable del art. 21.1 en relación con los n° 2, 5 y 6 del art. 20; y alternativamente la pena de 3 años de prisión por la concurrencia de las anteriores circunstancias como atenuantes.

Sobre las 11,30 horas del día 4 de junio de 2001, el acusado, Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en un vuelo de la Cía. Air Europa n° NUM001 procedente de La Habana (Cuba), siendo detenido por la Policía en el control de documentación de viajeros, cuando trataba de introducir en el país, 70 bolas alojadas en el interior de su organismo, que contenían un total de 686 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 73,8%, que debía entregar a una persona no determinada, por lo cual había recibido como parte del precio del transporte la cantidad de 1.845 dólares USA, que le fueron intervenidos.

El valor de la droga intervenida en el mercado ilegal

asciende a 23.347,59 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, al existir una posesión de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Unico de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España en 3 de Febrero de 1966, que el acusado traía alojada en unas bolas en el interior de su organismo, con el peso total y riqueza que se describen en el relato histórico, según informe del Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento (folios 52 a 54), ratificado en el plenario; y una preordenación ulterior a su transmisión a terceras personas, como lo demuestra por sí sola la cantidad ocupada, que excede de la autoconsumo en un corto período.

SEGUNDO

De dicho delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Paulino, por haber realizado los hechos que lo integran directa, material y voluntariamente, según resulta de su propio reconocimiento en el juicio, así como en fase de instrucción (folio 29 y 36), a lo que se suman las declaraciones en el plenario de los agentes del Cuerpo de Policía con los números profesionales NUM002 y NUM003, quienes confirmando el contenido de sus comparecencias (folios 8 y 9, 11 y 12) señalan que estando efectuando el control de documentación a la llegada del vuelo, les infundio sospechas el procesado, invitándole a hacerse una radiografía, a lo que accedio voluntariamente, y accedio el subinspector de aduanas, en la cual se pudo observar la presencia de cuerpos extraños, que expulsó en el hospital, y cuyo número asciende a las 70 bolas de cocaína ya referidas.

TERCERO

En la ejecución del expresado delito no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  1. La drogodependencia o toxicomanía, según la Organización mundial de la Salud, es un estado de intoxicación periódico que afecta al individuo, derivado del consumo repetido de una droga natural o sintética, cuyas características son: a) un deseo invencible o una necesidad de continuar consumiendo droga; b) una tendencia a aumentar la dosis progresivamente; y c) una dependencia de origen psíquico, y a veces físico, como consecuencia de citado consumo. Siendo en definitiva encuadrada como una enfermedad.

    Su influencia en la responsabilidad penal ha de determinarse en función de la...

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