STSJ Comunidad de Madrid 266/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:4702
Número de Recurso1588/2005
Número de Resolución266/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social
  1. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

RSU 0001588/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00266/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008107, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1588/2005

Materia: DERECHOS

Recurrente/s: Luis Carlos, Esteban, Víctor

Recurrido/s: UNILEVER ESPAÑA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 299/2004

MR

Sentencia número: 266/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

En MADRID a veintiséis de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1588/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE SERRANO CARVAJAL, en nombre y representación de D. Luis Carlos, D. Esteban, D. Víctor, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 299/2004, seguidos a instancia de los recurrentes frente a UNILEVER ESPAÑA, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MISERICORDIA BORRAS CABACÉS, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

En el año 1989 se aprobó en la demandada el Reglamento de Prestaciones por jubilación, invalidez y viudedad, dicho reglamento tenía por objeto (art. 1) "otorgar la prestación económica en los supuestos de cese por jubilación, invalidez fallecimiento" y tenía como ámbito de aplicación el personal en el que concurrieran las siguientes circunstancias:

Que trabaje con un contrato fijo en cualquiera de las Compañías del Grupo Unilever España, S.A. que aparecen enumeradas en el Anexo y haya sido contratado localmente o que, habiendo trabajado en alguna de ellas, haya sido transferido a otra del Grupo Unilever aún cuando no figure entre las del Anexo.

Que reuna las condiciones particulares establecidas en este Reglamento para cada clase de pensión.

En el art. 6 del citado Reglamento se reguló la pensión de jubilación, estableciéndose en el punto 1 lo siguiente:

"La edad normal de jubilación será la de 65 años. La fecha de baja en la Compañía deberá coincidir con aquella en que se alcance la citada edad, concediéndose no obstante un margen hasta el último día del mes en que se produzca dicha circunstancia. La baja con posterioridad a este límite dará lugar a la pérdida del derecho".

En cuanto a la cuantía de la pensión se estableció en el punto 4 del art. 6 lo siguiente:

"La cuantía anual de la pensión a los 65 años de edad y 35 de servicio consistiría en el 70% de la base reguladora en el punto anterior.

Cuando no se alcance la antigüedad de 35 años, pero si la mínima de 10, la pensión será proporcional al número de años y meses trabajados.

La suma de esta pensión con la de la Seguridad Social en el momento de jubilación, no podrá sobrepasar el límite del 85% del sueldo bruto promedio del jubilado durante los 12 meses precedentes a la fecha en que cumpla los 65 años, o a la de jubilación si fueses anterior. Cuando sea necesario, la pensión de Compañía resultante se reducirá para mantener ese límite del 85%".

Dicho Reglamento se aplicaba a las siguientes compañías:

-Unilever España, S.A.

-Agra, S.A.

-Elida Gibbs, S.A.

-Frigo, S.A.

-Lever España, S.A.

-Quest International España, S.A.

-Oxoid España, S.A.

-Pond's Española, S.A.

-Croissant Expres, S.A.

-José Guiu y Cia, S.A.

El Sr. Esteban era empleado de Frigo, S.A. y los Sres. Víctor y Luis Carlos de Unilever.

El compromiso por pensiones instrumentado en el citado reglamento se da expresamente por reproducido.

Segundo

Con fecha 21.10.02 ante el Notario de Madrid, D. Marcos Pérez-Sauquillo y Pérez se protocolarizaron los acuerdos sociales de la sociedad demandada, acuerdos que se habían tomado en la reunión del Consejo de Administración de la misma de 13.09.02 reunión en la que se aprobó el Régimen Transitorio aplicable a introducir en el Reglamento de Prestaciones por Jubilación, Invalidez, Viudedad y Orfandad del Grupo Unilever que fue aprobado por el Consejo de Administración de Unilever España, S.A. en la reunión de 23.11.89 en el contexto del proceso de exteriorización de los compromisos por pensiones. En su art. 10.4 (párrafo 2) se estableció:

"Con independencia del párrafo anterior, las pensiones serán revisadas en un 2% anual el mes de enero de cada año a partir del 1 de enero de 2002".

Tercero

En el año 2003 se aprobó un nuevo reglamento del plan de pensiones de las Compañías del Grupo Unilever en España. En el art. 1 se establece que el citado plan se regirá por "las presentes especificaciones, por la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, por su Reglamento, aprobado por el RD 1307/1988 de 30 de septiembre y demás normas que le sean de aplicación".

Cuarto

Por la empresa demandada se suscribía la póliza nº NUM000 (Ramo H5TO) con la entidad BBVA Seguros.

Las condiciones particulares con la citada entidad aseguradora tenía como fecha de efectos la de 26.12.01 siendo suscrito un programa adicional de prestaciones el 1.11.01.

Quinto

Con fecha 14.11.02 se suscribió por la demandada (como tomador), la póliza de seguro colectivo de vida nº 82-16878, con la entidad "Winterthur" los demandantes aparecerían como asegurados en la citada póliza, excepto D. Esteban.

Sexto

El 11.10.01 se reunió la comisión de control del BBVA Empleo seis, fondo de pensiones. A dicha reunión asistió D. Víctor como representante del Plan de Pensiones "Unilever Cosmetics International, S.A.".

En dicha reunión entre otros acuerdos, se acordó la estructura de inversiones, que quedó fijada de la siguiente forma:

RENTA FIJA40%

Bonos Euros30%

Bonos Global 5%

Bonos Global 5%

RENTA VARIABLE60%

Renta variable Euro30%

Renta variable Global30%

El resultado de dicha estructura de inversiones se acordó que se medirá a través de la adopción de un bench mark específico basado en la estructura de cartera del fondo y el índice correspondiente a cada tipo de activos de la siguiente forma:

-Renta fija: MSCI

Renta Variable Euro: FTSE Eurobloc

Renta Variable Global: MSCI World

También se acordó cambiar el nombre del fondo de pensiones "BBVA Empleo SEIS, Fondo de Pensiones" por el de "Grupo Unilever, Fondo de Pensiones". La propia Comisión de Control entendió que la exposición al riesgo de la volatilidad bursatil de dicha estrategía financiera quedaba paliada, con carácter general, por el Acuerdo de Garantía Mínimas, el Grupo de trabajo creado al efecto concluyó que para los partícipes próximos a la jubilación (de 55 años o más de edad a la fecha de formalización del Plan de Pensiones), se debía incrementar la garantía de prestación mínima, elevando el 61,25% del AGM hasta el 70% de cobertura, sin incluir compromiso de revalorización alguno, asumiendo la Empresa dicha mejora de forma unilateral.

Séptimo

El 27.03.01 se celebró una reunión entre los representantes de los trabajadores, de la empresa demandada en la que se aprobó el sistema de previsión de las empresas del Grupo Unilever, así como el acuerdo de garantías mínimas (AGM). Dicho proyecto obra en autos y se da por reproducido.

En cuanto a las garantías mínimas se estableció:

"Artículo 2. Ambito de aplicación.

Las disposiciones incluidas en este documento sólo serán aplicables a aquellos empleados del Grupo Unilever en España que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

Pertenecer a la entrada en vigor de estas disposiciones a alguna de las siguientes Empresas: Unilever Foods España, S.A. Agrigel, S.A., Aceites La Masía, Unilever España, S.A. y DiverseyLever, S.A.

Haber estado cubierto antes de la implantación del nuevo Plan de Pensiones por el antiguo sistema de previsión ("Reglamento de prestaciones por jubilación, invalidez, viudedad y orfandad").

Haber elegido adherirse al nuevo Plan de Pensiones, renunciando al antiguo sistema de previsión, según lo estipulado en la Disposición Transitoria Segunda de las Especificaciones del Plan, y dentro del plazo temporal establecido en dicha Disposición.

Tener a la entrada en vigor de estas disposiciones contrato laboral de carácter fijo.

Acceder a la jubilación con una edad mínima de 60 años y con una antigüedad mínima de 10 años en la Empresa".

"Artículo 5. Delimitación de prestaciones

Prestación mínima general

La prestación consistirá en un complemento de pensión que, sumado a la pensión derivada del Plan de Pensiones y de cualquier otro programa...

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